Norma Legal Oficial del día 01 de marzo del año 2020 (01/03/2020)


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TEXTO DE LA PÁGINA 35

El Peruano / Domingo 1 de marzo de 2020

NORMAS LEGALES

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Mariñas cumple con los requisitos para el cargo de Sub Director de la Sub Dirección de Fiscalización de Permisos y Autorizaciones Forestales y de Fauna Silvestre del Organismo de Supervisión de los Recursos Forestales y de Fauna Silvestre ­ OSINFOR, los cuales se encuentran establecidos en el Manual de Perfiles de Puestos del OSINFOR, aprobado por Resolución de Gerencia General Nº 028-2019-OSINFOR del 12 de agosto del 2019; Con el visado de la Gerencia General, de la Oficina de Asesoría Jurídica y de la Unidad de Recursos Humanos de la Oficina de Administración; y, De conformidad con lo establecido en la Ley Nº 27594, Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designación de funcionarios públicos; y, en uso de la atribución conferida por el Literal g) del Artículo 7º del Reglamento de Organización y Funciones del Organismo de Supervisión de los Recursos Forestales y de Fauna Silvestre - OSINFOR, aprobado por Decreto Supremo Nº 029-2017-PCM; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Aceptar, con efectividad al 29 de febrero de 2020, la renuncia presentada por el señor Walther Enrique Ayala Figueroa, al cargo de Sub Director de la Sub Dirección de Fiscalización de Permisos y Autorizaciones Forestales y de Fauna Silvestre del Organismo de Supervisión de los Recursos Forestales y de Fauna Silvestre ­ OSINFOR, dándosele las gracias por los servicios prestados a la Entidad. Artículo 2º.- Designar, con efectividad al 02 de marzo de 2020, al señor Miguel Ángel Espichán Mariñas, en el cargo de Sub Director de la Sub Dirección de Fiscalización de Permisos y Autorizaciones Forestales y de Fauna Silvestre del Organismo de Supervisión de los Recursos Forestales y de Fauna Silvestre ­ OSINFOR. Artículo 3º.- Disponer la publicación de la presente Resolución en el diario oficial El Peruano; así como en el Portal de Transparencia Estándar y el Portal Institucional del Organismo de Supervisión de los Recursos Forestales y de Fauna Silvestre - OSINFOR (www.osinfor.gob.pe). Regístrese, comuníquese y publíquese. LUCETTY JUANITA ULLILEN VEGA Jefa 1860108-2

Comunicaciones, el Informe Nº 31-2020-ATU/GG-OPP de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto de la Autoridad de Transporte Urbano para Lima y Callao y, el Informe Nº 51-2020/ATU-GG-OAJ de la Oficina de Asesoría Jurídica de la Autoridad de Transporte Urbano para Lima y Callao; CONSIDERANDO: Que, el artículo 3 de la Ley Nº 30900, crea la Autoridad de Transporte Urbano para Lima y Callao (en adelante, la ATU) como organismo técnico especializado adscrito al Ministerio de Transportes y Comunicaciones, con personería jurídica de derecho público interno y con autonomía administrativa, funcional, económica y financiera, las que se ejercen con arreglo a la Ley y constituye pliego presupuestario; asimismo, establece que la ATU tiene como objetivo organizar, implementar y gestionar el Sistema Integrado de Transporte de Lima y Callao, en el marco de los lineamientos de política que apruebe el Ministerio de Transportes y Comunicaciones y los que resulten aplicables; Que, la Novena Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 30900 dispuso la fusión en modalidad de absorción, de la Autoridad Autónoma del Sistema Eléctrico de Transporte Masivo de Lima y Callao (AATE) a la ATU, siendo esta última el ente absorbente; Que, conforme a lo indicado, mediante Resolución Nº 23-2020-ATU/PE se ha establecido el 2 de marzo de 2020 como fecha de inicio del ejercicio de las funciones transferidas a la Autoridad de Transporte Urbano para Lima y Callao­ ATU, por parte de la Autoridad Autónoma del Sistema Eléctrico de Transporte Masivo de Lima y Callao­AATE, en el marco del proceso de fusión por absorción dispuesto por la Ley Nº 30900 y su Reglamento; Que, mediante Informe Nº 434-2020-MTC/19.02, la Dirección de Inversión Privada en Transportes, órgano de línea de la Dirección General de Programas y Proyectos en Transportes del Ministerio de Transportes y Comunicaciones recomienda, en su numeral 4.5, la modificación de algunas cláusulas de los Decretos Supremos y sus respectivos Contratos de Préstamo que habilitan a dicha unidad orgánica como administrador del Contrato de Concesión de la Línea 2 del Metro de Lima y Callao; Que, de otro lado, el referido informe señala que actualmente el Contrato de Concesión de la Línea 2 del Metro de Lima y Callao se encuentra en la Fase de Ejecución Contractual, por lo que existe la necesidad de efectuar los procedimientos de pago establecidos en el referido contrato; Que, asimismo, el mencionado informe indica que en el contexto del proceso de fusión por absorción de la AATE a favor de la ATU, se debe realizar una serie de gestiones para adecuar los contratos de préstamo y actuaciones administrativas de organización interna del MTC; Que, en el Informe Nº 31-2020-ATU/GG-OPP, concluye que es necesario culminar con el proceso de modificación de los Decretos Supremos Nº 358-2014-EF, Nº 359-2014-EF, Nº 365-2015-EF y Nº 256-2016-EF, con la finalidad de cumplir con los Pagos por Obra (PPO), Retribución por Inversión (RPI), entre otros pagos que se realizan mediante endeudamiento externo a las empresas concesionarias, pudiendo activarse las cláusulas de penalidades, según lo informado por el MTC; Que, finalmente el referido informe recomienda que la AATE continúe realizando los pagos antes mencionados hasta la culminación del proceso de modificación de los dispositivos legales que aprobaron dichos contratos y el Convenio de Cooperación Técnica No Reembolsable ATN/OC-16795-PE: Apoyo al Sistema de Transporte Urbano II; Que, en ese sentido, es necesario precisar la forma en que se dará inicio al ejercicio de las funciones transferidas a la ATU por parte de la AATE, a fin de garantizar el cumplimiento de las obligaciones señaladas en los considerandos anteriores; Con el visado de la Gerente General y del Jefe de la Oficina de Asesoría Jurídica; y; De conformidad con lo dispuesto por la Ley Nº 30900, Ley que crea la Autoridad de Transporte Urbano para Lima y Callao - ATU y sus modificatorias; el Reglamento

ORGANISMOS TECNICOS ESPECIALIZADOS

AUTORIDAD DE TRANSPORTE URBANO PARA LIMA Y CALLAO
Precisan alcances del artículo 1 de la Res. Nº 23-2020-ATU/PE, en el sentido que la transferencia por efecto del proceso de fusión por absorción de la AATE a favor de la ATU, opera de manera progresiva respecto de obligaciones de pago asumidas por la AATE
RESOLUCIÓN DE PRESIDENCIA EJECUTIVA Nº 038-2020-ATU/PE Lima, 28 de febrero de 2020 VISTOS: El Informe Nº 434-2020-MTC/19.02, de la Dirección de Inversión Privada en Transportes, órgano de línea de la Dirección de General de Programas y Proyectos en Transportes del Ministerio de Transportes y

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