Norma Legal Oficial del día 01 de marzo del año 2020 (01/03/2020)


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TEXTO DE LA PÁGINA 40

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NORMAS LEGALES

Domingo 1 de marzo de 2020 /

El Peruano

Con el visado del Gerente General, del Jefe de la Oficina General de Administración, y de la Jefa de la Oficina General de Asesoría Jurídica; De conformidad con la Ley N° 29981, Ley de creación de la Superintendencia Nacional de Fiscalización Laboral ­ SUNAFIL, y su Reglamento de Organización y Funciones, aprobado por Decreto Supremo N° 007-2013TR, modificado por Decreto Supremo N° 009-2013-TR; SE RESUELVE: Artículo 1.- Designar, a partir del 02 de marzo de 2020, al señor ÓSCAR WALTER ACOSTA VELÁSQUEZ en el cargo de Sub Intendente de Actuación Inspectiva de la Intendencia Regional de Áncash de la Superintendencia Nacional de Fiscalización Laboral - SUNAFIL. Artículo 2.- Notificar la presente resolución a la persona mencionada en el artículo precedente, así como a la Oficina General de Administración, para su conocimiento y fines. Artículo 3.- Disponer la publicación de la presente resolución en el Diario Oficial El Peruano y en el Portal Institucional de la SUNAFIL (www.sunafil.gob.pe). Regístrese, comuníquese y publíquese. SERGIO GONZALEZ GUERRERO Superintendente Nacional de Fiscalización Laboral (e) 1860487-1

Crean la "Plataforma de Inspección del Trabajo en la provincia de Huaraz, dependiente de la Intendencia Regional de Áncash de la Superintendencia Nacional de Fiscalización Laboral - SUNAFIL"
RESOLUCIÓN DE GERENCIA GENERAL N° 14-2020-SUNAFIL-GG Lima, 28 de febrero de 2020 VISTOS: El Memorándum N° 245-2020-SUNAFIL/IRE-ANC, de fecha 20 de febrero de 2020, de la Intendencia Regional de Ancash; el Informe N° 080-2020-SUNAFIL/ INII, de fecha 20 de febrero de 2020, de la Intendencia Nacional de Inteligencia Inspectiva; el Informe N° 133-2020-SUNAFIL/GG-OGA-ORH, de fecha 21 de febrero de 2020, de la Oficina de Recursos Humanos de la Oficina General de Administración; el Memorándum N° 747-2020-SUNAFIL-GG-OGA, de fecha 25 de febrero de 2020, de la Oficina General de Administración; el Informe N° 85-2020-SUNAFIL/OGPP, de fecha 27 de febrero de 2020, de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto; el Informe N° 074-2020-SUNAFIL/GGOGAJ, de fecha 27 de febrero de 2020, de la Oficina General de Asesoría Jurídica, y demás antecedentes; y, CONSIDERANDO: Que, mediante la Ley N° 29981 se crea la Superintendencia Nacional de Fiscalización Laboral ­ SUNAFIL, como organismo técnico especializado, adscrito al Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, responsable de promover, supervisar y fiscalizar el cumplimiento del ordenamiento jurídico sociolaboral y el de seguridad y salud en el trabajo, así como brindar asesoría técnica, realizar investigaciones y proponer la emisión de normas sobre dichas materias; Que, el artículo 3 de la acotada Ley N° 29981, faculta a la SUNAFIL el desarrollo y ejecución de todas las funciones y competencias establecidas en el artículo 3 de la Ley N° 28806, Ley General de Inspección del Trabajo, en el ámbito nacional y cumple el rol de autoridad central y ente rector del Sistema de Inspección del Trabajo de conformidad con las políticas y planes nacionales y sectoriales, así como con las políticas institucionales

y los lineamientos técnicos del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo; Que, el artículo 18 de la citada Ley N° 29981, establece que la SUNAFIL es la autoridad central del Sistema de Inspección del Trabajo a que se refiere la Ley N° 28806, Ley General de Inspección del Trabajo, y como ente rector del sistema funcional dicta normas y establece procedimientos para asegurar el cumplimiento de las políticas públicas en materia de su competencia que requieren de la participación de otras entidades del Estado, garantizando el funcionamiento del Sistema con la participación de los gobiernos regionales y de otras entidades del Estado según corresponda; Que, el artículo 12 del Reglamento de Organización y Funciones de la SUNAFIL, aprobado por Decreto Supremo N° 007-2013-TR, modificado por Decreto Supremo N° 009-2013-TR, establece que el Secretario General (hoy Gerente General) es la máxima autoridad administrativa de la entidad y actúa como nexo de coordinación entre la Alta Dirección y los órganos de administración interna, asiste al Superintendente en los aspectos administrativos, de comunicación social y relaciones públicas de la institución, asimismo, expide las resoluciones que le corresponda en cumplimiento de sus funciones; Que, mediante la Resolución de Superintendencia N° 109-2018-SUNAFIL, se dispone que desde la entrada en vigencia del Decreto Supremo N° 054-2018PCM, la denominación de la Secretaría General de la Superintendencia Nacional de Fiscalización Laboral SUNAFIL debe ser calificada como Gerencia General para todos sus efectos, en cumplimiento de lo previsto en la Tercera Disposición Complementaria Final del citado Decreto Supremo; Que, el artículo 43 del mencionado Reglamento de Organización y Funciones de la SUNAFIL establece que las Intendencias Regionales son órganos desconcentrados encargados, dentro de su ámbito territorial, de dirigir y supervisar la programación, desarrollo y ejecución de las actuaciones inspectivas de fiscalización, orientación y asistencia técnica, así como de supervisar los procedimientos sancionadores; Que, el artículo 1 de la Ley N° 27658, Ley Marco de Modernización de la Gestión del Estado, y sus modificatorias, declara al Estado peruano en proceso de modernización en sus diferentes instancias, dependencias, entidades, organizaciones y procedimientos, con la finalidad de mejorar la gestión pública y construir un Estado democrático, descentralizado y al servicio del ciudadano; Que, de conformidad con el numeral 72.2 del artículo 72 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo N° 004-2019-JUS, toda entidad es competente para realizar las tareas materiales internas necesarias para el eficiente cumplimiento de su misión y objetivos, así como para la distribución de las atribuciones que se encuentren comprendidas dentro de su competencia; Que, mediante la Resolución de Superintendencia N° 047-2020-SUNAFIL, publicada en el Diario Oficial El Peruano el 20 de febrero de 2020, se disponen acciones orientadas al fortalecimiento del funcionamiento de la Intendencia Regional de Ancash (IRE Ancash) de la Superintendencia Nacional de Fiscalización Laboral ­ SUNAFIL, orientado a destacar la presencia y funcionamiento del Sistema de Inspección del Trabajo en el ámbito territorial del departamento de Ancash, e incrementar los niveles de eficiencia y eficacia institucional, asimismo, se precisa que el ámbito de acción de la IRE Ancash, a partir del 02 de marzo de 2020, comprende el ejercicio de las funciones de fiscalización inspectiva y potestad sancionadora en el ámbito territorial del departamento de Ancash; Que, a través de la Resolución de Gerencia General N° 06-2020-SUNAFIL-GG, de fecha 04 de febrero de 2020, se dispone crear el modelo para desconcentrar los servicios de la inspección del trabajo denominado "Plataforma de Inspección del Trabajo de la Superintendencia Nacional de Fiscalización Laboral - SUNAFIL", según la Ficha Técnica de Implementación y Funcionamiento que como Anexo forma parte integrante de la citada resolución;

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