Norma Legal Oficial del día 01 de marzo del año 2020 (01/03/2020)


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TEXTO DE LA PÁGINA 26

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NORMAS LEGALES

Domingo 1 de marzo de 2020 /

El Peruano

por embarcaciones de mayor escala y treinta mil (30 000) toneladas aplicable a las actividades extractivas efectuadas por embarcaciones artesanales; Que, el numeral 2.1 del artículo 2 de la citada Resolución Ministerial prevé que la Oficina General de Evaluación de Impacto y Estudios Económicos de la Secretaría General del Ministerio de la Producción realizará el seguimiento de los límites de captura establecidos; asimismo, informará oportunamente a la Dirección General de Políticas y Análisis Regulatorio en Pesca y Acuicultura del Despacho Viceministerial de Pesca y Acuicultura del Ministerio de la Producción, a fin de adoptar las medidas que resulten necesarias; Que, la Oficina General de Evaluación de Impacto y Estudios Económicos, en adelante la OGEIEE, mediante Memorando N° 00000100-2020-PRODUCE/OGEIEE remite, entre otros, el "Reporte de Avance de la Cuota de pesca de Jurel para CHD Temporada de pesca 2020 24/02/2020", el cual señala que: i) "Desde el 01 de enero de 2020 al 23 de febrero de 2020, se ha capturado 59 mil 858 toneladas de jurel, el mismo que representa el 59% de la cuota de 100 mil toneladas establecida por PRODUCE (R.M.N° 025-2020-PRODUCE)"; ii) "Captura promedio diaria: En los últimos 15 días la descarga de jurel ha sido de 1,797 TM para la flota de mayor escala y 60.4 TM para la flota artesanal"; iii) "Saldo de cuota: Al 24.02.2019 se tiene un saldo de cuota de jurel de 40 mil 142 TM, que corresponde al 40.1% de la cuota total de pesca establecida"; y, iv) "Fecha Límite de Captura: En base al promedio de avance de captura de los últimos 15 días, se estima que el límite de captura para la flota de mayor escala es el 02.03.2020"; Que, la Dirección de Políticas y Ordenamiento de la Dirección General de Políticas y Análisis Regulatorio en Pesca y Acuicultura mediante Informe N° 034-2020-PRODUCE/DPO, sustentado en lo indicado por la OGEIEE en el Memorando N° 00000100-2020-PRODUCE/OGEIEE, señala, entre otros, que: i) "El límite de captura establecido para el recurso jurel para el periodo 2020, es de 100,000 toneladas, cifra que fue distribuida por tipo flota; en el caso de embarcaciones de mayor escala fue de 70,000 toneladas"; ii) "Ahora bien, OGEIEE en virtud al numeral 2.1 del artículo 2 de la Resolución Ministerial Nº 025-2020-PRODUCE, informa sobre el seguimiento al límite de captura establecido con respecto al recurso jurel, señalando que la fecha estimada para alcanzar la cantidad establecida para la flota de mayor escala es el 02 de marzo del presente año, dado que, hasta el 23 de febrero del presente, se tiene un nivel de avance de 79.3% equivalente a 55,535 toneladas"; iii) "Si bien es cierto que el numeral 1.4 del artículo 1 de la Resolución Ministerial Nº 025-2020-PRODUCE, establece que una vez alcanzado el límite de captura de los citados recursos, el Ministerio de la Producción mediante Resolución Ministerial dará por concluidas las actividades extractivas; caso contrario, (...) concluirán el 31 de diciembre de 2020; la situación informada a la fecha por la OGEIEE, en la cual se espera alcanzar el límite de captura del recurso jurel por la flota de mayor escala para el 02 de marzo de 2020, no podría tener la naturaleza jurídica de conclusión de actividades, toda vez que, las actividades extractivas de jurel por parte de la flota artesanal, aún se mantienen en alrededor del 15% con respecto al límite asignado para dicha flota"; iv) "Bajo las consideraciones anteriores, correspondería la cesación en términos de suspensión de las actividades extractivas del recurso jurel por parte de las embarcaciones de mayor escala, en razón a que las capturas de jurel por parte de la flota artesanal, aún se encuentran en alrededor del 15% con respecto al límite de 30,000 toneladas establecidas en el numeral 1.1 del artículo 1 de la Resolución Ministerial Nº 025-2020-PRODUCE"; en tal sentido, concluye que "(...), se considera necesario suspender las actividades extractivas del recurso jurel (Trachurus murphyi), aplicable a la flota de mayor escala a partir del día siguiente de publicado el proyecto de Resolución Ministerial, dado que de acuerdo a lo indicado por OGEIEE, la fecha estimada para alcanzar la cantidad establecida para la flota de mayor escala mediante Resolución Ministerial Nº 025-2020-PRODUCE es el 02 de marzo del presente año; (...)";

Con las visaciones de la Viceministra de Pesca y Acuicultura, de los Directores Generales de Políticas y Análisis Regulatorio en Pesca y Acuicultura, de la Oficina General de Evaluación de Impacto y Estudios Económicos, y de la Oficina General de Asesoría Jurídica; y, De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Ley N° 25977, Ley General de Pesca; su Reglamento aprobado por Decreto Supremo N° 012-2001-PE; el Reglamento de Ordenamiento Pesquero de Jurel y Caballa, aprobado por Decreto Supremo N° 011-2007-PRODUCE; el Decreto Legislativo N° 1047, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción y modificatorias; y, su Reglamento de Organización y Funciones, aprobado por Decreto Supremo N° 002-2017-PRODUCE y modificatoria; SE RESUELVE: Artículo 1.- SUSPENDER LAS ACTIVIDADES EXTRACTIVAS DEL RECURSO JUREL (Trachurus murphyi) PARA LA FLOTA DE MAYOR ESCALA 1.1 Suspender las actividades extractivas del recurso jurel (Trachurus murphyi), efectuadas por embarcaciones de mayor escala, a partir del día siguiente de publicada la presente Resolución Ministerial. 1.2 Los armadores de embarcaciones de mayor escala podrán desembarcar el recurso jurel (Trachurus murphyi), siempre que demuestren haber contado con autorización de zarpe de fecha anterior a la vigencia de la suspensión de las actividades extractivas a la que se refiere el numeral precedente. Artículo 2.- INFRACCIONES Y SANCIONES El incumplimiento de lo dispuesto en la presente Resolución Ministerial será sancionado conforme a lo establecido en el Decreto Ley Nº 25977, Ley General de Pesca, su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE, el Reglamento de Fiscalización y Sanción de las Actividades Pesqueras y Acuícolas, aprobado por Decreto Supremo N° 017-2017-PRODUCE, y demás disposiciones legales vigentes. Artículo 3.- DIFUSIÓN Y CUMPLIMIENTO Las Direcciones Generales de Políticas y Análisis Regulatorio en Pesca y Acuicultura, de Pesca para Consumo Humano Directo e Indirecto, de Supervisión, Fiscalización y Sanción del Despacho Viceministerial de Pesca y Acuicultura del Ministerio de la Producción; así como las dependencias con competencia pesquera de los Gobiernos Regionales y la Dirección General de Capitanías y Guardacostas de la Marina de Guerra del Perú del Ministerio de Defensa, dentro del ámbito de sus respectivas competencias, realizarán las acciones de difusión que correspondan y velarán por el cumplimiento de lo dispuesto en la presente Resolución Ministerial. Regístrese, comuníquese y publíquese. ROCIO BARRIOS ALVARADO Ministra de la Producción 1860504-1

Dan por concluida designación temporal y designan Jefa de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto del Organismo Nacional de Sanidad Pesquera
ORGANISMO NACIONAL DE SANIDAD PESQUERA SANIPES RESOLUCIÓN DE PRESIDENCIA EJECUTIVA Nº 018-2020-SANIPES/PE Surquillo, 28 de febrero de 2020. VISTOS: El Informe Nº 003-2020-SANIPES/SECRETARÍA-CD de la Secretaría del Consejo Directivo del Organismo

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