Norma Legal Oficial del día 04 de marzo del año 2020 (04/03/2020)


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TEXTO DE LA PÁGINA 36

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NORMAS LEGALES

Miércoles 4 de marzo de 2020 /

El Peruano

Ministerio de Transportes y Comunicaciones, Unidad Ejecutora 013: Proyecto Especial para la Preparación y Desarrollo de los XVIII Juegos Panamericanos 2019, para financiar la reposición de los obstáculos retirados para el desarrollo de los eventos de marcha, maratón, ciclismo y triatlón; Que, en consecuencia, es necesario aprobar una transferencia financiera con cargo al Presupuesto Institucional del pliego 036: Ministerio de Transportes y Comunicaciones, Unidad Ejecutora 013: Proyecto Especial para la Preparación y Desarrollo de los XVIII Juegos Panamericanos 2019, para el año fiscal 2020, para los fines señalados en los considerandos precedentes; De conformidad a lo dispuesto por el literal d) de la Tercera Disposición Complementaria Final del Decreto de Urgencia N° 004-2020, Decreto de Urgencia que establece medidas para la gestión, mantenimiento, operación, disposición, monitoreo y sostenibilidad de legado de los XVIII Juegos Panamericanos y Sextos Parapanamericanos de Lima 2019; SE RESUELVE: Artículo 1.- Objeto Aprobar una Transferencia Financiera con cargo al Presupuesto Institucional del Pliego 036: Ministerio de Transportes y Comunicaciones, Unidad Ejecutora 013: Proyecto Especial para la Preparación y Desarrollo de los XVIII Juegos Panamericanos 2019, para el año fiscal 2020, a favor de la Municipalidad Metropolitana de Lima, hasta por la suma de S/ 908 525,11 (NOVECIENTOS OCHO MIL QUINIENTOS VEINTICINCO Y 11/100 SOLES), con cargo a la fuente de financiamiento Recursos Ordinarios, destinada a los fines señalados en la parte considerativa de la presente resolución. Artículo 2.- Financiamiento La Transferencia Financiera aprobada por el artículo 1 de la presente resolución se atenderá con cargo al presupuesto asignado al pliego 036: Ministerio de Transportes y Comunicaciones, Unidad Ejecutora 013: Proyecto Especial para la Preparación y Desarrollo de los XVIII Juegos Panamericanos 2019, Categoría Presupuestal 9002: Asignaciones Presupuestarias que no Resultan en Productos, Actividad 5001254: Transferencia de Recursos para la Ejecución de Actividades, Genérica de Gasto 5-2.4: Donaciones y Transferencias. Artículo 3.- Limitación al uso de los recursos Los recursos de la Transferencia Financiera aprobada por el artículo 1 de la presente resolución, no podrán ser destinados, bajo responsabilidad, a fines distintos para los cuales son transferidos. Artículo 4.- Monitoreo El Proyecto Especial Legado Juegos Panamericanos y Parapanamericanos es responsable del monitoreo, seguimiento y cumplimiento de los fines y metas para los cuales se transfieren los recursos. Artículo 5.- Dejar sin efecto Déjese sin efecto la Resolución Ministerial N° 01012020 MTC/01, que aprueba una transferencia financiera a favor de la Empresa Municipal Administradora de Peaje de Lima S.A. Artículo 6.- Publicación Dispóngase la publicación de la presente resolución en el Portal Institucional del Ministerio de Transportes y Comunicaciones (www.gob.pe/mtc), el mismo día de su publicación en el diario oficial El Peruano. Regístrese, comuníquese y publíquese. CARLOS LOZADA CONTRERAS Ministro de Transportes y Comunicaciones 1861104-1

Disponen la publicación del proyecto de Decreto Supremo que modifica diversos artículos de la Norma que Regula la Inscripción de Proveedores de Infraestructura Pasiva para Servicios Públicos Móviles, aprobada por Decreto Supremo N° 024-2014-MTC
RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 0189-2020-MTC/01.03 Lima, 3 de marzo de 2020 VISTO: El Informe Nº 0126-2020-MTC/26 de la Dirección General de Políticas y Regulación en Comunicaciones; y, CONSIDERANDO: Que, el Texto Único Ordenado de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 013-93-TCC, señala en el artículo 6 que el Estado fomenta la libre competencia en la prestación de los servicios de telecomunicaciones, y regula el mercado de forma que se asegure su normal desenvolvimiento, se controle los efectos de situaciones de monopolio, y se evite prácticas y acuerdos restrictivos derivados de la posición dominante de una empresa o empresas en el mercado; Que, la Tercera Disposición Complementaria Transitoria de la Ley Nº 30083, Ley que Establece Medidas para Fortalecer la Competencia en el Mercado de los Servicios Públicos Móviles, señala que el Ministerio de Transportes y Comunicaciones habilita el Registro de Proveedores de Infraestructura Pasiva para Servicios Públicos Móviles, en adelante el Registro; Que, mediante Decreto Supremo Nº 024-2014MTC se aprobó la "Norma que Regula la Inscripción de Proveedores de Infraestructura Pasiva para Servicios Públicos Móviles", que establece el procedimiento de inscripción de las personas naturales o jurídicas en el Registro, así como los derechos y obligaciones que otorga la inscripción en el mismo; Que, la citada norma define al Proveedor de Infraestructura Pasiva como toda persona natural o jurídica que, sin ser un concesionario de servicios públicos de telecomunicaciones, cuenta con infraestructura de soporte aérea, terrestre o subterránea, compuesta principalmente por torres, mástiles, postes, ductos, canales, conductos, cámaras, cables, servidumbres, derechos de vía, entre otros, distintos a los elementos electrónicos de una red de telecomunicaciones, que son utilizados para proveer soporte a redes de servicios de telecomunicaciones; quien deberá encontrarse inscrito en el Registro, lo que le permite ejercer derechos que el ordenamiento legal le otorga para el despliegue de infraestructura pasiva para servicios públicos móviles; Que, el numeral 1.13 del artículo IV del Título Preliminar del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo Nº 004-2019-JUS, dispone en virtud al Principio de Simplicidad que los trámites establecidos por la autoridad administrativa deben ser sencillos, debiendo eliminarse toda complejidad innecesaria, y los requisitos exigidos deben ser racionales y proporcionales a los fines que se persigue cumplir; Que, es necesario modificar diversos artículos de la Norma que Regula la Inscripción de Proveedores de Infraestructura Pasiva para Servicios Públicos Móviles, a fin de que sus disposiciones se adecúen al marco de simplificación administrativa vigente y al Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo Nº 004-2019-JUS; Que, asimismo, resulta necesario establecer medidas a fin de procurar que el Proveedor de Infraestructura Pasiva realice la instalación, operación y mantenimiento de su infraestructura en armonía con el medio ambiente

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