Norma Legal Oficial del día 04 de marzo del año 2020 (04/03/2020)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 34

34

NORMAS LEGALES

Miércoles 4 de marzo de 2020 /

El Peruano

b. Riesgo financiero: lo asume las IAFAS. c. Dimensión temporal: la estimación del valor del procedimiento o de la prestación se define de manera anticipada, y la oportunidad de pago puede ser anterior o posterior a la atención del afiliado. 5.3.2 Pago por paquete y pago por episodio de atención de salud: se pagan por conjuntos de procedimientos que incluye productos farmacéuticos y dispositivos médicos, prestados o suministrados a un afiliado; cuyo monto se determina, incluyendo los diferentes componentes de gasto. Presenta las siguientes características: a. Unidad de pago: el paquete de prestaciones o el episodio de salud. b. Riesgo financiero: se comparte entre las IAFAS y el prestador. c. Dimensión temporal: la estimación del valor del evento se define de manera anticipada, y la oportunidad de pago puede ser anterior o posterior a la atención del afiliado. Las IAFAS en sus convenios o contratos pueden establecer una combinación de los mecanismos de pago, con tarifas previamente establecidas. CAPÍTULO III RESPONSABLES EN LA IMPLEMENTACIÓN DE LOS MECANISMOS DE PAGO Artículo 6. Definición de las prestaciones a ser incluidas en los mecanismos de pago Las prestaciones a ser incluidas en los mecanismos de pago descritos en el Capítulo II son definidas por el MINSA, mediante Resolución Ministerial, a propuesta del SIS; propuesta que debe contar con opinión favorable del MEF, a través de la Dirección General de Presupuesto Público, y SUSALUD. Artículo 7. Metodología de los mecanismos de pago La metodología de cálculo para la valorización de las unidades de pago de los mecanismos de pago descritos en el Capítulo II, es aprobada por el MINSA mediante Resolución Ministerial a propuesta del SIS; propuesta que debe contar con opinión favorable del MEF, a través de la Dirección General de Presupuesto Público, y SUSALUD. Artículo 8. Sobre la programación de los recursos Para efectos de la Programación Multianual Presupuestaria, el pliego SIS identifica los recursos que se requieran para la atención de sus afiliados en las distintas unidades ejecutoras de salud a nivel nacional, independientemente de la fuente de financiamiento, y considerando los mecanismos de pago, metodología aprobada y la valorización de las unidades de pago a los que hace referencia la presente norma. Dicha información es comunicada por el pliego SIS a la Dirección General de Presupuesto Público del MEF, a fin que pueda ser considerada para la estimación de Asignación Presupuestaria Multianual (APM) y debe contener un anexo que incluya el detalle de la distribución del monto conforme al mecanismo de financiamiento que se aplique, la meta de atención, y los clasificadores de gasto. Artículo 9. Auditoría de seguros y supervisión financiera La IAFAS SIS desarrolla e implementa los procedimientos y métodos orientados a facilitar y agilizar las auditorias de seguros y la supervisión financiera, para lograr a) el acceso a una atención de calidad; b) la continuidad de la atención y c) la eficiencia en el uso de recursos. Artículo 10. Roles para la implementación 10.1 El MEF en el marco de sus competencias, como parte de la fase de la Programación Multianual

Presupuestaria, estima los límites máximos de los créditos presupuestarios que se destinan a financiar los mecanismos de pago, de acuerdo al plan de beneficios y número de afiliados. 10.2 El MINSA en su rol rector en materia de salud, regula la organización y prestación de servicios de salud, establece la política de aseguramiento en salud, regula a las entidades y los procesos vinculados a ésta y realiza el seguimiento y evaluación respecto del desempeño y obtención de resultados alcanzados de las políticas, planes y programas en materia de su competencia, en el nivel nacional, regional y local. 10.3 SUSALUD valida la acreditación de los afiliados, supervisa el cumplimiento de convenios o contratos, la rendición de cuentas de los indicadores de resultado y desempeño de las partes. 10.4 La IAFAS SIS tiene a su cargo la compra estratégica y aplica los mecanismos de pago que maximicen la obtención de valor por afiliado expresado en el acceso a una atención de calidad, la continuidad de la atención y la eficiencia en el uso de recursos; para lo cual define convenios o contratos con los prestadores. Artículo 11. Sobre las tarifas del mecanismo de pago por prestación En caso del mecanismo de pago por prestación, las tarifas de los procedimientos médicos o procedimientos sanitarios se estiman según la contabilidad de costos y normativa vigente. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES Primera.- El MINSA define las prestaciones a ser incluidas en los mecanismos de pago descritos en el Capítulo II, en un plazo máximo de noventa (90) días calendario contado a partir de la entrada en vigencia de la presente norma. Segunda.- El MINSA aprueba la metodología de cálculo para la valorización de las unidades de pago de los mecanismos de pago, en un plazo máximo de ciento ochenta (180) días calendario contados a partir de la entrada en vigencia de la presente norma. Tercera.- La IAFAS SIS realiza los ajustes normativos y operativos para implementar los mecanismos de pago establecidos en el Título II, en un plazo máximo de doscientos cincuenta (250) días calendario contado desde la entrada en vigencia de la presente norma. Cuarta.- La IAFAS SIS propone al MINSA un Plan de Trabajo para la implementación de los programas piloto correspondientes a fin de evaluar la aplicación de los mecanismos de pago, el mismo que se aprueba mediante Resolución Ministerial en un plazo máximo de ciento veinte (120) días calendario contado desde la entrada en vigencia de la presente norma. Quinta.- Dispónese que en un plazo no mayor a quince (15) días hábiles contados desde la entrada en vigencia de la presente norma, mediante Resolución Suprema se conforma una Comisión Multisectorial de naturaleza temporal, adscrita al Ministerio de Salud, la misma que estará integrada por un representante del Ministerio de Salud, quien lo presidirá, un representante del Ministerio de Economía y Finanzas, y un representante de la IAFAS SIS. La Comisión Multisectorial de naturaleza temporal tiene como objeto establecer los cambios normativos y la metodología para estimar el valor de reembolso por los productos farmacéuticos, dispositivos médicos, productos sanitarios y otros que la IAFAS SIS reconoce a los prestadores. Emite su informe final en un plazo no mayor a treinta (30) días posteriores a la publicación de la Resolución Suprema que la conforma. Sexta.- Dispónese que en un plazo no mayor a treinta (30) días calendarios contado a partir de la entrada en vigencia de la presente norma, mediante Resolución Suprema se conforma una Comisión Multisectorial de naturaleza temporal adscrita al Ministerio de Salud, integrada por un representante del Ministerio de Salud, quien la presidirá, un representante del Ministerio de Economía y Finanzas, un representante de la IAFAS SIS y un representante de la IAFAS FISSAL y un representante de la Superintendencia Nacional de Salud ­ SUSALUD. La Comisión Multisectorial de naturaleza temporal tiene

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.