Norma Legal Oficial del día 04 de marzo del año 2020 (04/03/2020)


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TEXTO DE LA PÁGINA 32

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NORMAS LEGALES

Miércoles 4 de marzo de 2020 /

El Peruano

Nacional del Perú, Sanidad de las Fuerzas Armadas, instituciones de salud del gobierno nacional y de los gobiernos regionales y locales, y demás instituciones públicas, privadas y público-privadas; Que, los literales a) y b) del artículo 5 del precitado Decreto Legislativo, señalan que son funciones rectoras del Ministerio de Salud: formular, planear, dirigir, coordinar, ejecutar, supervisar y evaluar la política nacional y sectorial de promoción de la salud, prevención de enfermedades, recuperación, rehabilitación en salud y buenas prácticas en salud, bajo su competencia, aplicable a todos los niveles de gobierno; así como dictar normas y lineamientos técnicos para la adecuada ejecución y supervisión de las políticas nacionales y sectoriales, la gestión de los recursos del sector; así como para el otorgamiento y reconocimiento de derechos, fiscalización, sanción y ejecución coactiva en las materias de su competencia; Que, la Sexta Disposición Complementaria Transitoria del Decreto Legislativo N° 1158, Decreto Legislativo que dispone medidas destinadas al fortalecimiento y cambio de denominación de la Superintendencia Nacional de Aseguramiento en Salud, señala que mediante Decreto Supremo del Ministerio de Salud se establecerán las disposiciones para las IAFAS Públicas, en consideración a sus fines, naturaleza de la organización y normas presupuestarias; Que, mediante Decreto Supremo N° 010-2016-SA, se aprobaron las Disposiciones para las Instituciones Administradoras de Fondos de Aseguramiento en Salud Públicas ­ IAFAS Públicas, que entró en vigencia a partir del 28 de febrero de 2016, Que, la Primera Disposición Complementaria Final del precitado Decreto Supremo, establece que las IAFAS Públicas deberán adecuarse a lo dispuesto por los artículos 7 y 12 de las mencionadas Disposiciones, referidos a la identificación de los procesos misionales y a la adecuación contable, en un plazo máximo de dos (2) años a partir de su entrada en vigencia; Que, mediante Decreto Supremo N° 003-2018SA, Amplían plazo previsto en la Primera Disposición Complementaria Final de las Disposiciones para las Instituciones Administradoras de Fondos de Aseguramiento en Salud Públicas ­ IAFAS Públicas, aprobadas por Decreto Supremo N° 010-2016-SA; el referido plazo se amplía por dos (2) años, a partir del 1 de marzo de 2018; Que, dada la complejidad y volumen de cambios que implican la ejecución y cumplimiento de la referida adecuación para la implementación de los sistemas administrativos, contables y presupuestables establecidos, así como, por la falta de emisión normativa que permita la referida adecuación; las IAFAS Públicas no han culminado con la adecuación a la que se encuentran obligadas; Que, a fin que se culmine con el proceso de adecuación de las IAFAS Públicas, resulta necesario ampliar el plazo dispuesto en el primer párrafo de la Primera Disposición Complementaria Final de las Disposiciones para las Instituciones Administradoras de Fondos de Aseguramiento en Salud Públicas ­ IAFAS Públicas, aprobadas por Decreto Supremo N° 010-2016-SA. De conformidad con lo dispuesto en el numeral 8 del artículo 118 de la Constitución Política del Perú y la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; DECRETA: Artículo 1.- Ampliación del plazo Amplíase hasta el 31 de diciembre de 2021, el plazo previsto en el primer párrafo de la Primera Disposición Complementaria Final de las Disposiciones para las Instituciones Administradoras de Fondos de Aseguramiento en Salud Públicas ­ IAFAS Públicas, aprobadas por Decreto Supremo N° 010-2016-SA. Artículo 2.- Presentación del calendario del plan de adecuación y su supervisión 2.1 Dispóngase que las IAFAS Públicas presenten ante la Superintendencia Nacional de Salud (SUSALUD) un

nuevo cronograma de su plan de adecuación en un plazo no mayor de treinta (30) días calendario, contado desde la entrada en vigencia del presente Decreto Supremo. 2.2 Sin perjuicio de lo contemplado en la Primera Disposición Complementaria Final de las Disposiciones para las Instituciones Administrativas de Fondos de Aseguramiento en Salud Públicas ­ IAFAS Públicas, aprobadas por Decreto Supremo N° 010-2016-SA, las IAFAS Públicas reportan sus avances de manera semestral a SUSALUD, mediante la presentación de informes, bajo responsabilidad. Artículo 3.- Refrendo El presente Decreto Supremo es refrendado por el Ministro del Interior, el Ministro de Defensa, la Ministra de Trabajo y Promoción del Empleo, y la Ministra de Salud. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los tres días del mes de marzo del año dos mil veinte. MARTÍN ALBERTO VIZCARRA CORNEJO Presidente de la República WALTER MARTOS RUIZ Ministro de Defensa CARLOS MORÁN SOTO Ministro del Interior MARIA ELIZABETH HINOSTROZA PEREYRA Ministra de Salud SYLVIA E. CÁCERES PIZARRO Ministra de Trabajo y Promoción del Empleo 1861401-1

Mecanismos para el pago de las prestaciones convenidas o contratadas que efectúa la IAFAS-SIS a las Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud (IPRESS)
DECRETO SUPREMO Nº 006-2020-SA EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, mediante Decreto de Urgencia Nº 017-2019, Decreto de Urgencia que establece medidas para la Cobertura Universal de Salud, se dictan medidas para garantizar la protección del derecho a la salud a través del cierre de la brecha de población sin cobertura de seguro en el territorio nacional, de conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 29344, Ley Marco de Aseguramiento Universal en Salud, mediante la afiliación de esta población a la Institución Administradora de Fondos de Aseguramiento en Salud Seguro Integral de Salud ­ IAFAS SIS; Que, el artículo 5 del citado Decreto de Urgencia Nº 017-2019 establece que, mediante Decreto Supremo, refrendado por la Ministra de Economía y Finanzas y la Ministra de Salud, a propuesta de esta última, se aprueban los mecanismos eficientes para el pago de las prestaciones convenidas o contratadas, basados prioritariamente en grupos relacionados de diagnóstico o grupo de personas (capitado o per cápita), que efectúa la IAFAS SIS a las Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud ­ IPRESS; Que, en ese contexto, resulta necesario establecer los mecanismos para el pago de las prestaciones convenidas o contratadas que efectúe la IAFAS SIS, a las IPRESS; De conformidad con lo establecido en el Decreto de Urgencia Nº 017-2019, Decreto de Urgencia que establece medidas para la Cobertura Universal de Salud; DECRETA: Artículo 1.- Aprobación Apruébase los Mecanismos para el pago de las prestaciones convenidas o contratadas que efectúa la

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