Norma Legal Oficial del día 05 de marzo del año 2020 (05/03/2020)


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TEXTO DE LA PÁGINA 57

El Peruano / Jueves 5 de marzo de 2020

NORMAS LEGALES

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medios probatorios, tales como: i) Pronunciamiento de la Sala Plena de la Corte Superior de Justicia de Madre de Dios, respecto a su caso; ii) CD-ROM conteniendo un reportaje periodístico "Madre de Dios capturan a sicarios del Comando Vermelho", emitido por el programa Cuarto Poder; y iii) Carta N° 16-2019-SCGONP-XVMACREPOLMDD-SEC de fecha 4 de noviembre de 2019, firmado por el Jefe de la XV Macro Región Policial MDD. Segundo. Que, el artículo 21º del Reglamento de Traslado de Jueces del Poder Judicial, refiere que el traslado por la causal de seguridad procede en los casos en que se encuentre en serio riesgo la vida o la integridad del juez, como consecuencia de la ejecución de actos violentos, o con la amenaza verosímil de ejecutarse en su contra, siempre que estos actos sean consecuencia del ejercicio de la función jurisdiccional; y, además, medie dificultad o imposibilidad de otorgársele seguridad. Tercero. Que, de la misma forma, el artículo 22° señala que "Se acredita con el informe emitido por la autoridad policial competente del lugar donde se ubica el órgano jurisdiccional en el que labora el juez solicitante y con el informe de la Presidencia de la Corte. En este procedimiento el órgano competente podrá solicitar a la Dirección de Seguridad del Estado de la Policía Nacional del Perú los informes pertinentes. Al respecto, se puede apreciar a fojas 92 la Nota de Información N° 10-2019-DIRNIC-PNP/DIVIAC PNP que señala: "7. Se ha obtenido la información que la Juez Lissette Aracelly Sánchez del Mar el 16SET19 interpuso denuncia ante la DIVINCRI PNP MDD por amenazas contra su vida, actos intimidatorios realizados por sujetos en proceso de identificación desde la línea celular N° (...), los mismos que evidenciarían su insatisfacción ante el proceder de la magistrada (JUEZ), así como de la RMP Mery Machuca Cáceres, es preciso señalar que la línea celular N° (...) involucrada en la denuncia policial antes indicada, del análisis de la información de registro de comunicaciones telefónicas existente en los actuados de la investigación reservada en contra de la OC "Los Malditos del Comando Vermelho", evidencia tráfico de comunicaciones con sus presuntos integrantes y personas vinculadas a ellos, de lo que se infiere que la referida OC estaría detrás de los actos intimidatorios en contra de la juez Lissette Aracelly Sánchez del Mar y de la Fiscal Mery Machuca Cáceres (...)". Análisis por el cual se acreditaría que se encuentra en serio riesgo su integridad física, ello como consecuencia de la ejecución de las amenazas proferidas en contra de su persona y de su familia. Cuarto. Que, aunado a ello, mediante la Carta N° 16-2019-SCGPNP-XVMACREPOL-MDD-SE emitida por el Jefe XV Macro Región Policial de Madre de Dios, señala que: "Se debe enfatizar (...), que el numero celular empleado para realizar estas amenazas de índole telefónico en su contra, no ha sido considerado en el proceso investigatorio que se viene desarrollando actualmente en contra de la organización criminal en referencia, por ende el titular o usuario de la misma se encuentra aún en proceso de identificación y ubicación, gozando de plena libertad e impunidad, motivo por el cual el suscrito ha dispuesto a través del Departamento de Seguridad del Estado de la Región Policial Madre de Dios, se siga brindando el Resguardo y Seguridad a su persona en salvaguarda de su vida e integridad física, mientras se prosiga con las investigaciones netamente enmarcadas en el delito contra la libertad en su figura de coacción, que se vienen diligenciando ante la DIVINCRI de esta jurisdicción, sugiriéndole acatar las medidas preventivas emitidas por el personal policial y actuar con suma prudencia durante sus desplazamientos y actividades funcionales o personales de carácter privado que pueda realizar en la localidad de Puerto Maldonado". Por lo que, aunado a estos hechos se evidencia el real peligro en el que se encontrarían la señora juez solicitante y su familia en la localidad de Puerto Maldonado. Quinto. Que, asimismo, se observa de autos el pronunciamiento de la Sala Plena de la Corte Superior de Justicia de Madre de Dios, que rechaza las amenazas que viene siendo víctima la magistrada Lisette Aracelly

Sánchez de Mar, y expresa su solidaridad institucional ante esta delicada circunstancia que atraviesa. Sexto. Que, en el caso de autos, habiéndose analizado los requisitos presentados en la solicitud de la magistrada Lissette Aracelly Sánchez Del Mar, es pertinente indicar que no se encuentra incursa en las incompatibilidades y supuestos contenidos en el artículo 42° de la Ley de la Carrera Judicial; así como en los artículos 9° y 10° del Reglamento de Traslados de Jueces del Poder Judicial. En consecuencia, al encontrarse justificada la petición formulada por la jueza recurrente, se acredita que se encuentra en serio riesgo la integridad física de la solicitante, ello como consecuencia de las amenazas proferidas en su contra en su calidad de jueza, ocurrido en el ejercicio de la función jurisdiccional de un determinado caso, conforme se detalla en los informes y oficios de la Policía Nacional del Perú referidas en los párrafos precedentes. Sétimo. Que, en ese sentido, corresponde determinar a continuación, a que plaza de destino debe efectuarse el traslado. Al respecto, el artículo 23° del Reglamento deTraslados de Jueces, establece que de acreditarse la necesidad del traslado del juez a un lugar distinto por razones de seguridad, el órgano competente buscará primero que la plaza de destino se ubique dentro del mismo Distrito Judicial; luego en los Distritos Judiciales aledaños y finalmente, en cualquier otro en que la integridad del juez se encuentre garantizada. Respecto de la primera opción a la que se refiere el Reglamento, debe señalarse que la misma no procede estando a la amenaza latente en la que se encuentra la seguridad de la jueza solicitante en la Corte Superior de Justicia de Madre de Dios. Respecto de la segunda opción, cabe resaltar que corresponde acceder al traslado solicitado, esto es la Corte Superior de Justicia de Cusco, ello en virtud que se ha informado por parte de la Coordinadora de Personal de la Corte Superior de Justicia de Cusco que obra a fojas 154, la existencia de plazas vacantes del mismo nivel en dicho Distrito Judicial. Octavo. Que, estando a lo expuesto, y considerando que existen plazas vacantes en la Corte Superior de Justicia de Cusco, este Órgano de Gobierno considera pertinente el traslado de la señora Lissette Aracelly Sánchez del Mar, Jueza del Juzgado de Paz Letrado con Funciones de Investigación Preparatoria de LaberintoPuerto, Distrito Judicial de Madre de Dios; al Segundo Juzgado de Paz Letrado de Canchis - Sicuani, Distrito Judicial de Cusco, que se encuentra vacante; conforme a la información remitida por la Coordinadora de Personal del referido Distrito Judicial. Por estos fundamentos; en mérito al Acuerdo N° 118-2020 de la tercera sesión del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial de la fecha, adoptado con la intervención de los señores Lecaros Cornejo, Arévalo Vela, Lama More, Álvarez Trujillo, Pareja Centeno y Castillo Venegas, de conformidad con la ponencia del señor Consejero Héctor Enrique Lama More; en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 82° del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial. Por unanimidad, SE RESUELVE: Artículo Primero.- Declarar fundada la solicitud presentada por la señora Lissette Aracelly Sánchez del Mar, Jueza del Juzgado de Paz Letrado con Funciones de Investigación Preparatoria de Laberinto-Puerto Maldonado, Distrito Judicial de Madre de Dios; en consecuencia, disponer su traslado al Segundo Juzgado de Paz Letrado de Canchis - Sicuani, Distrito Judicial de Cusco, por razones de seguridad. Artículo Segundo.- Comunicar a la Junta Nacional de Justicia que el traslado de la mencionada jueza superior, ha generado una plaza vacante de Juez de Paz Letrado en el Distrito Judicial de Madre de Dios, para que proceda conforme a sus atribuciones. Artículo Tercero.- Transcribir la presente resolución a la Oficina de Control de la Magistratura del Poder Judicial, Junta Nacional de Justicia, Cortes Superiores de Justicia de Cusco y Madre de Dios, jueza peticionante;

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