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71 NORMAS LEGALES Jueves 12 de marzo de 2020 El Peruano / desplazamiento temporal a de fi nitivo del personal asistencial y administrativo destacados en las diferentes Unidades Ejecutoras del Sector Salud de la Región Moquegua, debidamente justi fi cados conforme a la normatividad vigente que regulan los desplazamientos de trabajadores del sector salud. Artículo Segundo.- Disponer a la Gerencia Regional de Salud la actualización de la relación de trabajadores nombrados que se encuentran destacados a los diferentes establecimientos de Salud en el ámbito de la Región Moquegua. Artículo Tercero.- Delegar a la Gerencia Regional de salud de la implementación de la presente Ordenanza Regional en el término de 60 días calendario. Artículo Cuarto.- Comuníquese al señor Gobernador del Gobierno Regional de Moquegua para su promulgación. Artículo Quinto.- La presente Ordenanza Regional entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario O fi cial El Peruano. Comuníquese al señor Gobernador del Gobierno Regional de Moquegua para su promulgación. En Moquegua, a los 5 días del mes de diciembre del 2019. HUGO MAMANI CABANA Consejero Delegado POR TANTO:Mando se publique y cumpla.Dado en la Sede del Gobierno Regional Moquegua, a los veinte días del mes de diciembre de dos mil diecinueve. ZENÓN GREGORIO CUEVAS PARE Gobernador RegionalGobierno Regional de Moquegua 1863111-1 Autorizan a ANGLO AMERICAN QUELLAVECO S.A. para desarrollar actividad de generación de energía eléctrica en Central Térmica, ubicada en la región Moquegua GERENCIA REGIONAL DE ENERGIA Y MINAS RESOLUCIÓN GERENCIAL N° 23 -2020/GREM.M-GRM Moquegua, 28 de febrero del 2020VISTO, Mediante expediente 2020-0115, que contiene Formato 1000, presentado por la empresa ANGLO AMERICAN QUELLAVECO S.A., solicita autorización para Autorización para el drenaje de agua de lluvias en el sector de mina del proyecto Quellaveco, ubicado en el distrito de Torata, provincia de Mariscal Nieto, región Moquegua.; Informe N° 038 – 2020-GRM/GREM.M-DEN-RHCCC, de fecha 13 de febrero del 2020, Informe N° 40-2020-OAJ/GREM.M; Y, CONSIDERANDO: Que, de conformidad con lo establecido por el literal d) del artículo 59º de la Ley Nº 27867 – Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, es función de los Gobiernos Regionales en materia de energía, otorgar concesiones para mini centrales de generación eléctrica en el ámbito de su competencia territorial; Que, a través del Decreto Supremo Nº 052-2005-PCM, se aprobó el plan anual de transferencia de competencias sectoriales a los gobiernos regionales y locales del 2005, entre los cuales, se trans fi rió a los gobiernos regionales, la facultad de otorgar autorizaciones y llevar el registro de generación de energía eléctrica con potencia instalada mayo a 500 KW y menores a 10 MW (mini centrales), siempre que estas se encuentren en la región; Que, el artículo 1º del Decreto Supremo Nº 056-2009- EM, precisa que la facultad transferida a los gobiernos regionales, relativa al otorgamiento de autorizaciones para la generación de energía eléctrica con potencia instalada mayor a 500 kW y menor a 10 MW, prevista en el Anexo que forma parte integrante del Decreto Supremo Nº 052-2005-PCM, corresponde tanto el otorgamiento de autorización para la generación de energía eléctrica con potencia instalada mayor a 500kW y menor a 10 MW, como el otorgamiento de concesiones de fi nitivas para generación con Recursos Energéticos Renovables (RER) con potencia instalada mayor a 500 kW y menor a 10 MW, siempre que se encuentre en la respectiva región. Que, de conformidad con lo establecido en el artículo 4º del Decreto Ley Nº25844 – Ley de Concesiones Eléctricas, modi fi cado por la Primera Disposición Modi fi catoria del Decreto Legislativo Nº 1002, se requiere autorización para desarrollar las actividades de generación termoeléctrica, cuando la potencia instalada sea superior a 500 KW, en ese sentido la solicitante Empresa ANGLO AMERICAN QUELLAVECO S.A., requiere del otorgamiento de la autorización correspondiente para la generación de energía eléctrica en la central térmica para el drenaje de agua de lluvias en el sector de mina del proyecto Quellaveco, ubicada en el distrito de Torata, provincia Mariscal Nieto, región Moquegua; Que, el artículo 38º del Decreto Ley Nº 25844 – Ley de Concesiones Eléctricas, modificado por el Artículo 1 del Decreto Legislativo Nº 1221, ha establecido que las autorizaciones que cumplan los requisitos serán otorgadas mediante Resolución Ministerial del sector por un plazo indefinido, debiendo para tal efecto haber cumplido con acompañar los documentos taxativamente enumerados por el citado artículo; en ese sentido mediante el informe Nº 038-2020-GRM/GREM.M-DEN-RHCCC, de fecha 13 de Febrero del 2020, la Dirección de Energía de la GREM.M, luego de haber verificado y evaluado el expediente, concluye que la peticionaria ha cumplido con los requisitos establecidos para la obtención de autorización de generación de energía eléctrica en la central térmica para el drenaje de agua de lluvias en el sector de mina del proyecto Quellaveco, teniendo un total de 3 grupos termoeléctricos, agrupados en un sector de mina, con una generación total de 4.08 MW de potencia nominal PRIME. Que, habiéndose veri fi cado el cumplimiento de los requisitos técnicos y legales establecidos por la Ley de Concesiones Eléctricas y su Reglamento, por parte de la solicitante Empresa ANGLO AMERICAN QUELLAVECO S.A., de conformidad con el artículo 67º del Reglamento de Concesiones Eléctricas, corresponde otorgar la autorización solicitada; De conformidad con los considerandos expuestos y estando a lo señalado por el Decreto Ley Nº 25844 – Ley de Concesiones Eléctricas; Decreto Supremo Nº 009-93-EM – Aprueba el Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas, Ley Nº 27867 – Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, y de acuerdo a las atribuciones conferidas en el Reglamento de Organización y Funciones de la Gerencia de Regional de Energía y Minas y la Resolución Ejecutiva Regional Nº 009-2019-GR/Moquegua y visaciones correspondientes; SE RESUELVE: Artículo Primero.- AUTORIZAR por tiempo inde fi nido a la Empresa ANGLO AMERICAN QUELLAVECO S.A., que se identi fi cará con el Código Nº 3300012018, para desarrollar la actividad de Generación de Energía Eléctrica en una Central Térmica para el drenaje de agua de lluvias en el sector de mina del proyecto Quellaveco, teniendo un total de 3 grupos termoeléctricos, agrupados en el sector de mina, con una generación total de 4.08 MW de potencia nominal PRIME, potencia efectiva de 3.33 MW a 3,600 msnm., ubicada en el distrito de Torata, provincia Mariscal Nieto, región Moquegua, de acuerdo a las siguientes características: