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76 NORMAS LEGALES Jueves 12 de marzo de 2020 / El Peruano DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES Primera.-. DISPÓNGASE, adecuar la normativa interna a fi n de proceder a cumplir con lo establecido en la presente ordenanza, de ser necesario. Segunda.- ENCARGAR a la Subgerencia de Desarrollo Ambiental, que en el plazo máximo de ciento ochenta (180) días calendario, formule un protocolo de atención y procedimiento para el recojo y traslado de los panales de abejas que se encuentren en zonas urbanas o no apropiadas dentro del distrito a lugares técnicamente adecuados. Tercera.- MODIFICAR la Ordenanza Nº 480/MM que aprueba el Régimen de Aplicación de Sanciones Administrativas, así como el Cuadro de Infracciones y Sanciones Administrativas de la Municipalidad de Mira fl ores, conforme a lo dispuesto en el artículo 11º de la presente ordenanza. Cuarta.- Encargar a la Secretaría General, la publicación de la presente ordenanza en el Diario O fi cial El Peruano; y a la Gerencia de Comunicaciones e Imagen Institucional, su publicación en el portal institucional de la Municipalidad (www.mira fl ores.gob.pe). Quinta.- La presente Ordenanza entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario O fi cial El Peruano. POR TANTO: Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase.Mira fl ores, 09 de marzo de 2020. LUIS MOLINA ARLES Alcalde 1863238-1 MUNICIPALIDAD DE PUCUSANA Aprueban delegación de facultades resolutivas en diversos funcionarios de la Municipalidad RESOLUCIÓN DE ALCALDÍA N° 026-2020-AL/MDP Pucusana, 31 de enero de 2020EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE PUCUSANA VISTO:El Informe Legal Nº 045-2020/GAJ/MDP de fecha 28 de enero de 2020, emitido por la Gerencia de Asesoría Jurídica, y el Informe Nº 008-2020-SGLYCP/GAF/MDP de fecha 3 de enero de 2020, emitido por la Sub Gerencia de Logística y Control Patrimonial; CONSIDERANDO: Que, el artículo 192º de la Constitución Política del Estado, modi fi cado por la Ley de Reforma Constitucional del Capítulo XIV de la Constitución sobre Descentralización, Ley Nº 27680, establece que: “Los gobiernos regionales promueven el desarrollo y la economía regional, fomentan las inversiones, actividades y servicios públicos de su responsabilidad, en armonía con las políticas y planes nacionales y locales de desarrollo”; Que, el artículo 194º de nuestra Carta Magna, modi fi cado por la Ley de Reforma de los artículos 191º, 194º y 203º de la Constitución del Perú, Ley Nº 30305, que expresamente señala: “Las municipalidades provinciales y distritales son los órganos de gobierno local. Tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia. Las municipalidades de los centros poblados son creadas conforme a ley”;Que, los Gobiernos Locales tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, precisándose que les compete a las municipalidades la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico, y en tal sentido, gozan de facultades normativas y reglamentarias, ejerciendo la jurisdicción en el ámbito de su circunscripción territorial; Que, el artículo II del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972, al tenor literal re fi ere: “Los gobiernos locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia. La autonomía que la Constitución Política del Perú establece para las municipalidades, radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico”; Que, las competencias y funciones desconcentradas en las Gerencias y Unidades Orgánicas deberán administrarse dentro de la normatividad legal vigente, respetando el procedimiento de las instancias administrativas establecidas, conforme lo señala el numeral 83.1) y 83.3) del artículo 83º del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo Nº 006-2017-JUS; Que, la Municipalidad Distrital de Pucusana ha adoptado una estructura gerencial, sustentándose en los principios de programación, dirección, ejecución, supervisión, control permanente de los actos administrativos emitidos, así como, la legalidad, ejercicio del legítimo poder, economía, acceso gratuito y transparencia, simplicidad, efi cacia, e fi ciencia administrativa y de gestión; Que, el numeral 40.2) del artículo 40º de la Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, Ley Nº 28411, establece que el Titular de la Entidad puede delegar sus funciones en materia presupuestal, tales como, la aprobación de modi fi caciones presupuestarias en el Nivel Funcional Programático, propuestas por la Ofi cina de Presupuesto o la que haga sus veces en la Entidad, a través de disposición expresa, la cual debe ser publicada en el Diario O fi cial “El Peruano”; Que, asimismo, cabe señalar que, en atención a lo dispuesto en el numeral 8.2) del artículo 8º de la Ley Nº 30225, Ley de Contrataciones del Estado, y sus modi fi catorias, ha establecido que el Titular de la Entidad puede delegar funciones mediante resolución, la autoridad que la presente norma le otorga, salvo las excepciones establecidas de forma expresa; Que, mediante Memorándum Nº 052-2019-GM-MDP de fecha 31 de enero de 2020, la Gerencia Municipal recomienda efectuar la delegación de facultades por parte del Titular de la Entidad, a las distintas Gerencias y Sub Gerencias, que conforman esta Municipalidad Distrital de Pucusana; Que, la actual Gestión Municipal se ha trazado objetivos, tales como, garantizar celeridad en los procedimientos administrativos, mejorar la atención en favor del administrado en general, la prestación de los servicios públicos cambiando la imagen de esta institución de Administración Pública, en consecuencia, resulta necesario la emisión de un nuevo instrumento legal respecto a la delegación de facultades resolutivas a favor del Órgano de Alta Dirección (Gerencia Municipal), y los Órganos de Apoyo (Gerencia de Administración y Finanzas, y la Sub Gerencia de Recursos Humanos), a fi n que los procedimientos administrativos se adecuen a las nuevas disposiciones normativas, que se materialicen en un desempeño efi caz y e fi ciente; Que, mediante Informe Nº 008-2020-SGLYCP/GAF/ MDP de fecha 3 de enero de 2020, la Sub Gerencia de Logística y Control Patrimonial pone en conocimiento las facultades que pueden ser delegadas en temas de la Ley de Contrataciones y Administrativas; Que, mediante Informe Legal N° 045-2020/GAJ/MDP, de fecha 28 de enero de 2020, opina que debe proceder a la emisión de la respectiva resolución de alcaldía y se otorgue delegación de facultades por encontrarse sustentado en el TUO de la Ley N° 27444, Ley de Procedimientos Administrativos General, aprobado por Decreto Supremo N° 0906-2017-JUS;