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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 12 DE MARZO DEL AÑO 2020 (12/03/2020)

CANTIDAD DE PAGINAS: 96

TEXTO PAGINA: 74

74 NORMAS LEGALES Jueves 12 de marzo de 2020 / El Peruano derogar la Ordenanza Nº 299-MDJM que implementa la expedición de los Certi fi cados Domiciliarios para vecinos residentes en el Distrito, de fecha 20 de febrero de 2009, por medio de una Ordenanza Municipal, conforme a lo establecido en el numeral 8) del artículo 9° de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972 Que, estando a los considerandos señalados precedentemente, con la opinión favorable de la Gerencia de Asesoría Jurídica y Registro Civil, en uso de las atribuciones conferidas por el numeral 8) del artículo 9° de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972, el Concejo Municipal, con la dispensa del trámite de comisiones, lectura y aprobación del acta, aprobó por UNANIMIDAD la siguiente: ORDENANZA Artículo Primero.- DEROGAR la Ordenanza Nº 299-MDJM que implementa la expedición del Certi fi cado Domiciliario en el distrito de Jesús María. Artículo Segundo.- La presente Ordenanza entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación en el Diario O fi cial “El Peruano”. Artículo Tercero.- ENCARGAR a la Secretaría General la publicación de la presente Ordenanza en el Diario O fi cial “El Peruano” y a la Subgerencia de Tecnologías de la Información y Comunicación, la publicación de la misma en el Portal Institucional de la Municipalidad Distrital de Jesús María. Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase.JORGE LUIS QUINTANA GARCÍA GODOS Alcalde 1863976-1 MUNICIPALIDAD DE MIRAFLORES Ordenanza que promueve la conservación de las abejas y otros polinizadores en el distrito de Miraflores ORDENANZA Nº 536/MM EL ALCALDE DE MIRAFLORES;POR CUANTO:EL CONCEJO DE MIRAFLORES;Vista, en Sesión Ordinaria de Concejo de fecha 09 de marzo de 2020, el Dictamen Nº 022-2020-MM, de fecha 04 de marzo de 2020 de la Sesión Conjunta de la Comisión de Asuntos Jurídicos y de Desarrollo Urbano, Transporte y Medio Ambiente; el Informe Técnico Nº 03-2020-MSCP-SGDA-GDUMA/MM, de fecha 17 de enero de 2020 de la Coordinadora de Buenas Prácticas Ambientales; el Informe Técnico Nº 001-2020-SGLPAV-GOSP/MM, de fecha 27 de enero de 2020 de la Subgerencia de Limpieza Pública y Áreas Verdes; el Memorándum Nº 53-2020-SGLPAV-GOSP/MM, de fecha 28 de enero de 2020 de la Subgerencia de Limpieza Pública y Áreas Verdes; el Memorando Nº 283-2020-SGFC-GAC/MM, de fecha 28 de enero de 2020 de la Subgerencia de Fiscalización y Control; el Informe Nº 027-2020-SGDA-GDUMA/MM, de fecha 05 de febrero de 2020 de la Subgerencia de Desarrollo Ambiental; el Informe Nº 012-2020-GDUMA/MM, de fecha 19 de febrero de 2020 de la Gerencia de Desarrollo Urbano y Medio Ambiente; el Informe Nº 046-2020-GAJ/MM, de fecha 24 de febrero de 2020 de la Gerencia de Asesoría Jurídica; el Memorando Nº 154-2020-GM/MM, de fecha 27 de febrero de 2020 de la Gerencia; el Proveído Nº 64-2020-SG/MM, de fecha 27 de febrero de 2020 de la Secretaría General, y; CONSIDERANDO: Que, el artículo 194º de la Constitución Política del Perú, concordante con el artículo II del Título Preliminar de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, establece que los Gobiernos Locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, la misma que radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración con sujeción al ordenamiento jurídico vigente; Que, el Artículo IV del Título Preliminar de la citada Ley Orgánica, señala que los gobiernos locales representan al vecindario, promueven la adecuada prestación de los servicios públicos locales y el desarrollo integral, sostenible y armónico de su circunscripción; Que, la Ley Nº 28611, Ley General del Ambiente, en su Artículo I del Título Preliminar, señala que toda persona tiene el derecho irrenunciable a vivir en un ambiente saludable, equilibrado y adecuado para el pleno desarrollo de la vida, y el deber de contribuir a una efectiva gestión ambiental y de proteger el ambiente, así como sus componentes, asegurando particularmente la salud de las personas en forma individual y colectiva, la conservación de la diversidad biológica, el aprovechamiento sostenible de los recursos naturales y el desarrollo sostenible del país; Que, la Política Nacional del Ambiente, aprobada por Decreto Supremo Nº 012-2009-MINAM, establece en su Eje de Política 1 - Conservación y aprovechamiento sostenible de los recursos naturales y de la diversidad biológica, como lineamiento sobre diversidad biológica, el impulsar la conservación de la diversidad de ecosistemas, especies y recursos genéticos, y el mantenimiento de los procesos ecológicos esenciales de los que depende la supervivencia de las especies; Que, la Ordenanza Nº 1628-MML, reconoce la Política Metropolitana del Ambiente, como lineamiento de gestión ambiental, regional y municipal, que establece como objetivo general mejorar la calidad de vida de los habitantes de Lima Metropolitana y asegurar su derecho a un ambiente sano, promoviendo el desarrollo sustentable de la ciudad, mediante la prevención, protección y recuperación de su ambiente; garantizando la calidad del hábitat y la existencia de ecosistemas urbanos saludables, viables y funcionales a largo plazo; propiciando la conservación y aprovechamiento sostenible de los recursos naturales. Asimismo, en el Eje de Política 1: Conservación y aprovechamiento sostenible de los recursos naturales y la diversidad biológica, establece como objetivo reconocer y proteger la biodiversidad urbana; Que, en el año 2017, la Asamblea General de la Organización de las Naciones Unidas proclama unánimemente el 20 de mayo como el Día Mundial de las Abejas, con la fi nalidad de atraer la atención sobre el papel esencial que desempeñan las abejas y otros polinizadores para mantener sanas a las personas y al planeta; Que, mediante Informe Nº 027-2020-SGDA-GDUMA/ MM, de fecha 05 de febrero de 2020 la Subgerencia de Desarrollo Ambiental, remite el proyecto de ordenanza que promueve la conservación de las abejas y otros polinizadores en el distrito de Mira fl ores, con la fi nalidad de declarar de interés municipal la conservación y protección de las abejas y otros polinizadores en el distrito. Que, mediante Informe Nº 012-2020-GDUMA/MM, de fecha 19 de febrero de 2020 la Gerencia de Desarrollo Urbano y Medio Ambiente, indica que encuentra viable la propuesta elaborada por la Subgerencia de Desarrollo Ambiental; Que, la propuesta establece que con el objeto de proporcionar y promover medidas para recoger, salvaguardar y transportar las colmenas naturales, panales o enjambres ubicados dentro del distrito, se priorizará el rescate o reubicación en espacios técnicamente adecuados frente a cualquier otra alternativa, así como también se priorizará la preservación y restauración de los hábitat naturales de las abejas y otros polinizadores. Así también, indica que con la dación del proyecto en mención, se declarará de interés municipal, la conservación y protección de las abejas y otros polinizadores en el distrito de Mira fl ores, así como la institucionalización del Día Mundial de las Abejas el día 20 de mayo de cada año y fi nalmente establece que dentro del distrito de Mira fl ores queda prohibido el uso de los plaguicidas existentes, incluidos los plaguicidas cosméticos y los productos químicos agrícolas, que sean nocivos o