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73 NORMAS LEGALES Jueves 12 de marzo de 2020 El Peruano / Titulación Nº 2605-2000-COFOPRI-GT de fecha 28 de junio de 2000, incluye la Manzana A conformada por ocho (8) lotes de uso residencial, que colindan con la manzana G de 2,890 m2, la cual está destinada a parque; Que, el Lote 7 de la Manzana A de la Cooperativa Nueve de Diciembre Ltda., para el cual se solicita la recti fi cación de zonifi cación tiene el uso residencial en el Plano de Lotización de COFOPRI y que de acuerdo a los usos existentes el Lote 7 de la Manzana A de la Cooperativa Nueve de Diciembre Ltda., así como los lotes restantes que conforman dicha manzana, se encuentran consolidados con uso residencial de Densidad Media – RDM; Que, por tanto y de acuerdo a lo expresado existe un error en la gra fi cación del Plano de Zoni fi cación vigente del distrito del Rímac, correspondiendo su recti fi cación en el Lote 7 de la Manzana A de la Cooperativa de Vivienda Nueve de Diciembre Ltda., de Zona de Recreación Pública – ZRP a Residencial de Densidad Media RDM, uso para el cual fue otorgado el predio, haciéndose extensiva a la totalidad de la Manzana A de la Cooperativa de Vivienda Nueve de Diciembre Ltda; Que, estando a lo señalado en los considerandos que anteceden, en uso de las facultades previstas según artículos 9 y 40 de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, y de conformidad con lo opinado por la Comisión Metropolitana de Desarrollo Urbano, Vivienda y Nomenclatura, en su Dictamen N° 089-2019-MML-CMDUVN; el Concejo Metropolitano de Lima y con dispensa del trámite de aprobación del acta, aprobó la siguiente: ORDENANZA QUE RECTIFICA EL PLANO DE ZONIFICACION DE LOS USOS DEL SUELO DEL DISTRITO DEL RIMAC APROBADO POR ORDENANZA Nº 1015. Artículo 1.- Recti fi car el Plano de Zoni fi cación de los Usos del Suelo del Distrito del Rímac, aprobado por Ordenanza Nº 1015 del Área de Tratamiento Normativo I, publicada en el Diario O fi cial El Peruano el 14 de mayo de 2007, precisando la cali fi cación Residencial de Densidad Media - RDM para el Lote 7 de la Manzana A de la Cooperativa de Vivienda Nueve de Diciembre Ltda., del distrito del Rímac, haciéndola extensiva a toda la Manzana A, compuesta por 8 lotes, conforme al grá fi co que como Anexo Nº 01 forma parte de la presente Ordenanza. Artículo 2.- Encargar al Instituto Metropolitano de Plani fi cación de la Municipalidad Metropolitana de Lima, incorpore en el Plano de Zoni fi cación del distrito del Rímac, la recti fi cación aprobada en la presente Ordenanza. Artículo 3.- Disponer la noti fi cación de la presente ordenanza al administrado, así como a la Municipalidad Distrital del Rímac. Artículo 4.- Encargar a la Secretaría General del Concejo la publicación de la presente ordenanza en el Diario O fi cial El Peruano, así como disponer su publicación en el Portal Institucional de la Municipalidad Metropolitana de Lima, al igual que el anexo que forma parte de este dispositivo legal (www.munlima.gob.pe). POR TANTO Regístrese, comuníquese y cúmplase.JORGE MUÑOZ WELLS Alcalde 1863195-1 MUNICIPALIDAD DE JESUS MARIA Ordenanza que deroga la Ordenanza N° 299-MDJM que implementa la expedición del Certificado Domiciliario en el distrito de Jesús María ORDENANZA Nº 606-MDJM Jesús María, 4 de febrero de 2020EL CONCEJO MUNICIPAL DISTRITAL DE JESÚS MARÍA POR CUANTO: En Sesión Ordinaria N° 3 de la fecha;VISTOS: El Proveído N° 019-2020-MDJM/SG de la Secretaría General, el Proveído N° 158-2020-MDJM/GM de la Gerencia Municipal, el Informe N° 52-2020-GAJRC/MDJM de la Gerencia de Asesoría Jurídica y Registro Civil y el Proveído N° 161-2020-MDJM/GM de la Gerencia Municipal; y, CONSIDERANDO:Que el artículo 194° de la Constitución Política del Perú, modi fi cada por la Ley Nº 30305, Ley de Reforma Constitucional, concordante con el Artículo II del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972, establecen que las Municipalidades Distritales y Provinciales son organismos de Gobierno Local, que gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia y promueven la adecuada prestación de los servicios públicos, así como el desarrollo integral de su jurisdicción, en asuntos de su competencia con sujeción a Ley;; Que, el artículo 40º de la Ley Orgánica de Municipalidades Ley Nº 27972, establece que las ordenanzas municipales en materia de su competencia, son las normas de carácter general de mayor jerarquía en la estructura normativa municipal, por medio de las cuales se aprueba la organización interna, la regulación, administración y supervisión de los servicios públicos y las materias en las que la municipalidad tiene competencia normativa, asimismo en el numeral 8) de su artículo 9º, establece que el Concejo Municipal, tiene como atribuciones aprobar, modi fi car o derogar las ordenanzas y dejar sin efecto los acuerdos; Que mediante la Ordenanza N° 299-MDJM, publicada en el Diario O fi cial “El Peruano” el 20 de febrero de 2009, se implementa la expedición del certi fi cado domiciliario en el distrito de Jesús María, ello en virtud de la Ley N° 28862 que faculta a los gobiernos locales a expedirlos dentro de su jurisdicción; Que, con fecha 27 de agosto de 2015 se publica en el Diario O fi cial “ El Peruano” la Ley N° 30338, Ley que modi fi ca diversas leyes sobre el Registro de la Dirección Domiciliaria, la Certi fi cación domiciliaria y el cierre del Padrón Electoral la cual en su Única Disposición Complementaria Derogatoria precisa que quedan derogadas las siguientes normas a) La Ley 27839, Ley que Establece la Atribución de Expedir Certi fi caciones Domiciliarias a los Notarios Públicos, b) La Ley 28862, Ley que Elimina la Atribución de la Policía Nacional del Perú a Expedir Certi fi cados Domiciliarios y c) El artículo 2 de la Ley 28882, Ley de Simpli fi cación de la Certi fi cación Domiciliaria; Que, al respecto debemos precisar que una norma es vigente mientras no sea suspendida, modi fi cada o derogada por otra de rango equivalente o superior, o por sentencia de acuerdo a los procedimientos establecidos; debiendo precisar que mediante la Ley Nº 30338 - Ley que modi fi ca diversas Leyes sobre el Registro de la Dirección Domiciliaria, la Certi fi cación Domiciliaria y el Cierre del Padrón Electoral se deroga la Ley N° 28862, lo cual tiene como consecuencia que los Gobiernos Locales dejen de ser competentes para la emisión de los certi fi cados domiciliarios; Que, dado que las normas que dictan los gobiernos locales están sometidas a la legislación nacional por mandato del artículo 11° de la Ley de Bases de la Descentralización, las normas municipales de carácter general deben ser conforme a la legislación nacional en general y no solo a la Constitución y a las normas con rango de ley, por lo que se a fi rma ha operado una derogación tácita de la Ordenanza Nº 299-MDJM, por norma de rango superior del nivel nacional, por lo que corresponde proceder con la derogación expresa de la misma; Que, mediante el Informe N° 52-2020/GAJRC/MDJM, de fecha 30 de enero de 2020, la Gerencia de Asesoría Jurídica y Registro Civil es de la opinión que procede