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72 NORMAS LEGALES Jueves 12 de marzo de 2020 / El Peruano Sector Código ModeloTensión Nominal Grupos (V)Velocidad (RPM)Potencia Nominal PRIME Instalada (kW)Potencia Efectiva (kW) A 3,600 msmn. Mina2950-G-001 CAT 3512B 480 1800 1360 1110 2950-G-002 CAT 3512B 480 1800 1360 1110 2950-G-003 CAT 3512B 480 1800 1360 1110 TOTAL (kW) 4,080 3,330 TOTAL (MW) 4.08 3.33 Artículo Cuarto.- ENCARGAR a secretaria de la GREM.M., NOTIFICAR a la administrada; REMITIR a OSINERGMIN copia de la resolución y del expediente para su fi scalización, asimismo, remitir el expediente original y resolución a la Dirección de electricidad de la GREM.M., para su custodia. Regístrese, comuníquese y cúmplase.ROBERT GERMAN CARAZAS FLORES Gerente Regional de Energía y Minas 1863715-1Artículo Segundo.- La Titular está obligada a operar cumpliendo las normas técnicas y de seguridad, preservando el medio ambiente y salvaguardando el Patrimonio Cultural de la Nación, así como, al cumplimiento de las obligaciones establecidas en la Ley de Concesiones Eléctricas, su Reglamento y otras Normas Legales pertinentes. Artículo Tercero.- DISPONER que la presente Resolución Gerencial, en cumplimiento de los dispuesto en el artículo 67º del Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas, será publicada en el Diario O fi cial “El Peruano” por una sola vez y por cuenta del titular, dentro de los cinco (5) días calendario siguientes a su expedición, y entrara en vigencia a partir del día siguiente de su publicación. GOBIERNOS LOCALES MUNICIPALIDAD METROPOLITANA DE LIMA Ordenanza que rectifica el Plano de Zonificación de los Usos del Suelo del distrito del Rímac aprobado por Ordenanza Nº 1015 ORDENANZA N° 2244 Lima, 20 de febrero de 2020EL ALCALDE METROPOLITANO DE LIMA;POR CUANTO:El Concejo Metropolitano de Lima, en Sesión Ordinaria de la fecha; CONSIDERANDO: Que, el artículo 194 de la Constitución Política del Perú, reconoce la autonomía política, económica y administrativa de las Municipalidades en asuntos de su competencia; Que, de acuerdo con lo indicado en los numerales 1.1 y 1.2 del artículo 79 de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, son funciones exclusivas de las municipalidades provinciales, en materia de organización del espacio físico y uso del suelo: Aprobar el Plan de Acondicionamiento Territorial de nivel provincial, que identi fi que las áreas urbanas y de expansión urbana, así como las áreas de protección o de seguridad por riesgos naturales; las áreas agrícolas y las áreas de conservación ambiental; y aprobar el Plan de Desarrollo Urbano, el Plan de Desarrollo Rural, el Esquema de Zoni fi cación de áreas urbanas, el Plan de Desarrollo de Asentamientos Humanos y demás planes especí fi cos de acuerdo con el Plan de Acondicionamiento Territorial; Que mediante la Ordenanza Nº 1015, publicada en el diario O fi cial El Peruano el 14 de mayo de 2007, se aprueba el Plano de Zoni fi cación del distrito del Rímac, para el Área de Tratamiento Normativo I; Que, en el marco de dicha Ordenanza, la Empresa Gráfi ca Viroyes S.R.L. representada por el señor Vidal Apolonio Rojas Mendoza, presenta la solicitud de Recti fi cación del Plano de Zoni fi cación del distrito del Rímac aprobado por Ordenanza Nº 1015 de fecha 14 de mayo de 2007, de Zona de Recreación Pública – ZRE a Residencial de Densidad Media – RDM para el predio ubicado en el Lote 7 de la Mz. A de la Cooperativa de Vivienda Nueve de Diciembre Ltda. del distrito del Rímac, con un área de 120.60m2, inscrita en la Partida Registral Nº P02164016 de la Zona Registral Nº IX Sede Lima de la SUNARP, el predio se encuentra registrado a nombre de la Empresa Grá fi ca Viroyes S.R.L; Que, según el Plano de Zoni fi cación General de Lima Metropolitana del año 1977-1990 aprobado por Decreto Supremo Nº 033-77-VC del 28 de agosto de 1977 y actualizado por Resolución Nº 3356-90-MML-AM-SMDU del 10 de agosto de 1990 el predio de la solicitud se encontraba cali fi cado con el uso Residencial de Densidad Media – R4; Que, la Dirección Ejecutiva del Instituto Metropolitano de Plani fi cación, mediante O fi cio Nº 0986-19-MML-IMP- DE de fecha 02 de agosto de 2019, remite el Informe de Recti fi cación del Plano de Zoni fi cación Nº 002-19-MML- IMP-DE/DGPT, de fecha 31 de julio de 2019, emitido por la Dirección General de Plani fi cación Territorial, el cual concluye que el plano de zoni fi cación del distrito del Rímac, vigente que proviene del plano aprobado por Ordenanza N° 397 del año 2002, por error de gra fi cación, consigna el área correspondiente al predio de la solicitud y a la totalidad de la manzana A, de la Cooperativa de Vivienda Nueve de Diciembre la cali fi cación de Zona de Recreación Pública – ZRP, siendo un área de uso residencial, formalizada por COFOPRI para este uso, consolidada como tal y cali fi cada con el uso de Residencial de Densidad Media – R4 en los planos de Zoni fi cación anteriores. Por tanto, se emite opinión favorable para que se recti fi que el Plano de Zoni fi cación del distrito del Rímac, debiéndose considerar la cali fi cación Residencial de Densidad Media –RDM para el predio de la solicitud haciéndose extensivo a la totalidad de la manzana A de la Cooperativa Nueve de Diciembre Ltda; Que, mediante Ordenanza Nº 397 de fecha 22 de agosto de 2002 se aprueba el Plano de Zoni fi cación del distrito del Rímac, en el marco del Reajuste de Zoni fi cación General del Distrito de Lima Metropolitana, donde el predio es cali fi cado con el uso de Zona de Recreación Pública – ZRP, asimismo en el Reajuste Integral de Zoni fi cación del distrito del Rímac, aprobado por Ordenanza Nº 1015 de fecha 14 de mayo de 2007, el predio de la solicitud fue cali fi cado con el uso de Zona de Recreación Pública – ZRP; Que, el Plano de Trazado y Lotización elaborado por COFOPRI para la Cooperativa de Vivienda Nueve de Diciembre Ltda., signado con el Nº 2143-COFOPRI-2000-GT, aprobado mediante Resolución de Gerencia de