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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 12 DE MARZO DEL AÑO 2020 (12/03/2020)

CANTIDAD DE PAGINAS: 96

TEXTO PAGINA: 75

75 NORMAS LEGALES Jueves 12 de marzo de 2020 El Peruano / representen un riesgo inaceptable para los polinizadores; así como también prohíbe la quema de colmenas, panales o enjambres en los espacios públicos del distrito; Que, la Gerencia de Asesoría Jurídica con el Informe Nº 046-2020-GAJ/MM, de fecha 27 de febrero de 2020 emite opinión favorable respecto del proyecto de Ordenanza elaborado por la Subgerencia de Desarrollo Ambiental, por encontrarse legalmente sustentada y conforme a los lineamientos técnicos y normativos vigente, respecto a la facultar de normar y regular aspectos que conlleven al desarrollo sostenible y armónico del distrito de Mira fl ores; Estando a lo expuesto y en uso de las facultades contenidas en el numeral 8 del artículo 9º, y artículo 40º de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972, el Concejo Municipal por UNANIMIDAD y con dispensa del trámite de aprobación del acta, aprobó la siguiente: ORDENANZA QUE PROMUEVE LA CONSERVACIÓN DE LAS ABEJAS Y OTROS POLINIZADORES EN EL DISTRITO DE MIRAFLORES CAPÍTULO I GENERALIDADES Artículo 1º.- Objeto Promover la conservación y salvaguardar de las abejas y otros polinizadores en el distrito de Mira fl ores, reconociéndoles a su vez como aquellos seres que contribuyen a la polinización de plantas y diversas especies así como los seres vivos más importantes que favorecen la biodiversidad en la ciudad. Artículo 2º.- Finalidad Promover la educación y sensibilización en los sectores públicos y privados sobre los múltiples valores de los polinizadores y sus hábitats, mejorar los instrumentos que sirven de apoyo para la adopción de decisiones e implementar medidas prácticas de reducción y prevención de la disminución de los polinizadores. Artículo 3º.- Alcances La presente Ordenanza es de aplicación y obligatorio cumplimiento, para toda persona natural o jurídica, pública o privada, dentro de la circunscripción del distrito de Mira fl ores. Artículo 4º.- De fi niciones Para mejor entendimiento y uniformidad de criterios en la aplicación de la presente ordenanza, considérense las siguientes de fi niciones: a) Biodiversidad.- Diversidad de especies vegetales y animales que viven en un espacio determinado. b) Colmena.- Habitáculo que utiliza una colonia de abejas para protegerse, reproducirse, producir y guardar la miel y la cera, pudiendo ser natural o fabricada por el ser humano. c) Enjambre.- Grupo numeroso de abejas, moscas u otros insectos, especialmente cuando se dirigen hacia un lugar. d) Panal.- Estructura formada por celdillas de cera que comparten paredes en común construida por las abejas melíferas para contener sus larvas y acopiar miel y polen dentro de la colmena. e) Polinización.- El traslado del polen de las anteras de una fl or al estigma de la misma fl or o de otras. f) Polinizador.- Especies de insectos, aves y mamíferos que intervienen y favorecen la polinización de fl ora. En las áreas públicas del distrito cohabitan en su mayoría abejas, mariposas, murciélagos, pica fl ores, etc. CAPÍTULO II MEDIDAS PARA LA PROTECCIÓN Y CONSERVACIÓN DE LAS ABEJAS Y OTROS POLILNIZADORES EN EL DISTRITO Artículo 5º.- Rescate y reubicación Con el objeto de proporcionar y promover medidas para recoger, salvaguardar y transportar las colmenas naturales, panales o enjambres ubicados dentro del distrito, se priorizará el rescate o reubicación en espacios técnicamente adecuados frente a cualquier otra alternativa. Artículo 6º.- Flora favorable La Municipalidad de Mira fl ores, en las áreas verdes públicas del distrito, priorizará la preservación y restauración de los hábitats naturales de la abejas y otros polinizadores, para lo cual buscará aumentar la disponibilidad de recursos fl orales y lugares de anidamiento en función del tiempo y el espacio, por lo que procurará mejorar la diversidad fl oral del distrito utilizando principalmente especies nativas, según proceda, y períodos prolongados de fl oración con el fi n de asegurar recursos fl orales diversos, abundantes y continuos para los polinizadores, así como la creación de corredores ecológicos dentro del distrito. Artículo 7º.- Priorización del control biológico A fi n de abordar la gestión respetuosa con los polinizadores y su necesidad dentro de las áreas verdes, la Municipalidad de Mira fl ores a través de sus unidades orgánicas involucradas o de terceros que presten el servicio de mantenimiento de las áreas verdes, evitará las malas prácticas forestales y otras amenazas que afectan negativamente a los polinizadores, así como promover la reducción progresiva del uso de insecticidas y priorizar el control biológico. CAPÍTULO III MEDIDAS DE INSTITUCIONALIZACIÓN Y EDUCACIÓN AMBIENTAL Artículo 8º.- Institucionalización Con la dación de la presente ordenanza, se declara de interés municipal la conservación y protección de las abejas y otros polinizadores en el distrito de Mira fl ores, así como la institucionalización del Día Mundial de las Abejas, el día 20 de mayo de cada año. Artículo 9º.- Educación Ambiental La Subgerencia de Desarrollo Ambiental desarrollará campañas educativas e informativas, con la fi nalidad de sensibilizar y concientizar a los vecinos del distrito, sobre la importancia de la conservación de los polinizadores y sus hábitats, y las disposiciones señaladas en la presente ordenanza. CAPÍTULO IV PROHIBICIONES, INFRACCIONES Y SANCIONES ADMINISTRATIVAS Artículo 10º.- Prohibiciones En las áreas públicas del distrito de Mira fl ores queda prohibido el uso de los insecticidas a base de glifosato y fosforados existentes, que son nocivos o representen un riesgo inaceptable para los polinizadores. Asimismo, se prohíbe realizar acciones en panales o enjambres, que no se encuentren contempladas en el protocolo de atención y procedimiento para el recojo y traslado de los panales de abejas formulado por la Municipalidad de Mira fl ores. Artículo 11º.- Infracciones y Sanciones AdministrativasIncluir en el Cuadro de Infracciones y Sanciones Administrativas (CISA), aprobado por la Ordenanza Nº 480/MM y sus modi fi catorias, los siguientes tipos de infracción: COD.Descripción de la infracciónMulta en proporción de la UIT vigenteMedida correctivaGradualidad 17. ÁREAS VERDES, ECOLOGÍA Y MEDIO AMBIENTE 17-115 Por quemar o usar insecticidas o plaguicidas en colmenas, panales o enjambres ubicados en los espacios públicos del distrito.0.20 Muy grave