Norma Legal Oficial del día 15 de marzo del año 2020 (15/03/2020)


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TEXTO DE LA PÁGINA 3

El Peruano / Domingo 15 de marzo de 2020

NORMAS LEGALES

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Rectifican el artículo primero de la R.D. N° 000109-2020-DGPA/MC, que determinó la protección provisional de la Zona Arqueológica Monumental Collud-Zarpan
RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 000124-2020-DGPA/MC San Borja, 11 de marzo de 2020 Visto, el Informe N° 000096-2020-DGPA-LRS/MC de la Dirección General de Patrimonio Arqueológico Inmueble, y; CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Directoral N° 000109-2020DGPA/MC, de fecha 04 de marzo de 2020, publicada en el Diario Oficial "El Peruano" el 08 de marzo de 2020, la Dirección General de Patrimonio Arqueológico Inmueble resolvió determinar la protección provisional de la Zona Arqueológica Monumental Collud-Zarpan, ubicada en el distrito de Pomalca, provincia de Chiclayo, departamento de Lambayeque. Que, mediante Informe N° 000096-2020-DGPA-LRS/ MC, de fecha 09 de marzo de 2020, el área legal de la Dirección General de Patrimonio Arqueológico Inmueble advierte la existencia de un error material en el artículo primero de la Resolución Directoral N° 000109-2020DGPA/MC, por cuanto en el encabezado del Cuadro de Datos Técnicos incluido en el mismo, se consigna SITIO ARQUEOLÓGICO "HUACA SAN PEDRO 1" en lugar de ZONA ARQUEOLÓGICA MONUMENTAL COLLUDZARPAN; Que, el Informe N° 000096-2020-DGPA-LRS/MC detalla, además, que estamos ante un error de redacción identificable con el solo cotejo con los datos que obran en el expediente administrativo y en los demás extremos del acto resolutivo, que no constituye error esencial y por tanto no afecta el sentido de la decisión contenida en la Resolución Directoral N° 000109-2020-DGPA/MC, esto es, la determinación de protección provisional de la Zona Arqueológica Monumental Collud-Zarpan; Que, el numeral 212.1 del artículo 212 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, en adelante TUO de la LPAG, establece que "Los errores materiales o aritméticos en los actos administrativos pueden ser rectificados con efecto retroactivo, en cualquier momento, de oficio o a instancias de los administrados, siempre que no se altere lo sustancial de su contenido ni el sentido de la decisión; Que, asimismo, el numeral 212.2 del TUO de la LPAG precisa que "La rectificación adopta las formas y modalidades de comunicación o publicación que corresponda para el acto original"; Que, estando a lo opinado por el área legal de la Dirección General de Patrimonio Arqueológico Inmueble, se advierte que el error material detectado no altera lo sustancial del acto administrativo recaído en la Resolución Directoral N° 000109-2020-DGPA/MC, de fecha 04 de marzo de 2020, por lo que corresponde su rectificación; Que, de conformidad con lo dispuesto en el Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo N° 004-2019-JUS; la Ley N° 28296, Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación, y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo N° 011-2006-ED; la Ley N° 29565, Ley de Creación del Ministerio de Cultura; el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Cultura, aprobado por el Decreto Supremo N° 0052013-MC; y demás normas modificatorias, reglamentarias y complementarias; SE RESUELVE: Artículo Primero.- RECTIFICAR el artículo primero de la Resolución Directoral N° 000109-2020-DGPA/MC, de fecha 04 de marzo de 2020, que determinó la protección provisional de la Zona Arqueológica Monumental ColludZarpan; en el extremo referente a la denominación del

monumento arqueológico prehispánico consignado en el encabezado del Cuadro de Datos Técnicos, por cuanto dice SITIO ARQUEOLÓGICO "HUACA SAN PEDRO 1", debiendo decir ZONA ARQUEOLÓGICA MONUMENTAL COLLUD-ZARPAN. Artículo Segundo.- DISPONER la publicación de la presente resolución en el Diario Oficial "El Peruano", así como su difusión en el Portal Institucional del Ministerio de Cultura (www.cultura.gob.pe). Artículo Tercero.- NOTIFICAR la presente resolución, así como el documento anexo, a la Municipalidad Distrital de Pomalca, a fin de que proceda de acuerdo al ámbito de sus competencias, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 82 de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades. Asimismo, notificar a los administrados señalados en el Artículo 104 del Decreto Supremo N° 0112006-ED. Artículo Cuarto.- ANEXAR a la presente resolución el Informe N° 000096-2020-DGPA-LRS/MC, para conocimiento y fines pertinentes. Regístrese, comuníquese y publíquese. LUIS FELIPE MEJÍA HUAMÁN Director General Dirección General de Patrimonio Arqueológico Inmueble 1864876-1

Determinan la protección provisional del sitio arqueológico "Huaca Poncoy 2", ubicado en el distrito de Monsefú, provincia de Chiclayo, departamento de Lambayeque
RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 000125-2020-DGPA/MC San Borja, 12 de marzo del 2020 Vistos, el Informe de Inspección Nº 06-2020-COMDDC LAMBAYEQUE-MC, en razón del cual la Dirección Desconcentrada de Cultura Lambayeque sustenta la propuesta para la determinación de la protección provisional del Sitio Arqueológico "Huaca Poncoy 2", ubicado en el distrito de Monsefú, provincia de Chiclayo, departamento de Lambayeque; los Informes Nº 000012-2020-DSFL-MMP/MC y Nº 000171-2020-DSFL/ MC de la Dirección de Catastro y Saneamiento Físico Legal; el Informe Nº 000098-2020-DGPA-LRS/MC de la Dirección General de Patrimonio Arqueológico Inmueble, y; CONSIDERANDO: Que, según se establece en el artículo 21 de la Constitución Política del Perú, "Los yacimientos y restos arqueológicos, construcciones, monumentos, lugares, documentos bibliográficos y de archivo, objetos artísticos y testimonios de valor histórico, expresamente declarados bienes culturales, y provisionalmente los que se presumen como tales, son patrimonio cultural de la Nación, independientemente de su condición de propiedad privada o pública. Están protegidos por el Estado (...)"; Que, en los artículos IV y VII del Título Preliminar de la Ley Nº 28296, Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación, modificada por el Decreto Legislativo Nº 1255, se establece que es de interés social y de necesidad pública la identificación, generación de catastro, delimitación, actualización catastral, registro, inventario, declaración, protección, restauración, investigación, conservación, puesta en valor y difusión del Patrimonio Cultural de la Nación y su restitución en los casos pertinentes, siendo el Ministerio de Cultura la autoridad encargada de registrar, declarar y proteger el Patrimonio Cultural de la Nación, de conformidad con lo establecido en el Artículo 7 inciso b) de la Ley Nº 29565, Ley de creación del Ministerio de Cultura; Que, a su vez, el artículo III del Título Preliminar de la Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación,

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