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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 15 DE MARZO DEL AÑO 2020 (15/03/2020)

CANTIDAD DE PAGINAS: 32

TEXTO PAGINA: 4

4 NORMAS LEGALES Domingo 15 de marzo de 2020 / El Peruano precisa que “Se presume que tienen la condición de bienes integrantes del Patrimonio Cultural de la Nación, los bienes materiales o inmateriales, de la época prehispánica, virreinal y republicana, independientemente de su condición de propiedad pública o privada, que tengan la importancia, el valor y signi fi cado referidos en el artículo precedente y/o que se encuentren comprendidos en los tratados y convenciones sobre la materia de los que el Perú sea parte”; Que, mediante Decreto Supremo Nº 007-2017-MC, se dispuso la modi fi cación del Reglamento de la Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación, aprobado por Decreto Supremo Nº 011-2006-ED, incorporando el Capítulo XIII, referido a la determinación de la protección provisional de los bienes que se presumen integrantes del Patrimonio Cultural de la Nación; con lo que se estructura un régimen especial que “permite realizar los actos conducentes para la protección física, defensa, conservación y protección legal de aquellos bienes no declarados, ni delimitados a la fecha, así como también sobre aquellos que se encuentren declarados pero que carezcan de propuesta de delimitación o se encuentren en proceso de aprobación (…)” aplicable “en el caso especí fi co de afectación verifi cada o ante un riesgo probable de afectación, frente a cualquier acción u omisión que afecte o pueda afectar el bien protegido por presunción legal (…)”, conforme a lo previsto en los artículos 97º y 98º del referido dispositivo legal; Que, a través de la Resolución Viceministerial Nº 077-2018-VMPCIC-MC, emitida el 05 de junio de 2018, y publicada en el Diario O fi cial “El Peruano” el 08 de junio de 2018, se aprobó la Directiva Nº 003-2018-VMPCIC/MC “Lineamientos técnicos y criterios generales para la determinación de la protección provisional de los bienes inmuebles prehispánicos que se presumen integrantes del Patrimonio Cultural de la Nación”; Que, mediante el artículo 2 de la Resolución Viceministerial Nº 001-2020-VMPCIC-MC, emitida el 06 de enero de 2020, y publicada en el Diario O fi cial “El Peruano” el 08 de enero de 2020, el Despacho Viceministerial de Patrimonio Cultural e Industrias Culturales delegó a la Dirección General de Patrimonio Arqueológico Inmueble, por el ejercicio fi scal 2020, la facultad de determinar la protección provisional de los bienes inmuebles prehispánicos que se presumen integrantes del Patrimonio Cultural de la Nación; Que, mediante Informe de Inspección Nº 06-2020-COM-DDC LAMBAYEQUE-MC, Informe Técnico de Viabilidad de la Determinación de la Protección Provisional del Bien Inmueble Prehispánico, remitido a la Sub Dirección de Patrimonio Cultural, Industrias Culturales e Interculturalidad de la Dirección Desconcentrada de Cultura Lambayeque con Informe Nº 000104-2020-SD PCICI/MC, de fecha 04 de febrero de 2020, el especialista de la referida Dirección Desconcentrada de Cultura sustenta la propuesta de determinación de la protección provisional del Sitio Arqueológico “Huaca Poncoy 2”, ubicado en el distrito de Monsefú, provincia de Chiclayo, departamento de Lambayeque; especi fi cando los fundamentos sobre la valoración cultural positiva y niveles de vulnerabilidad del bien inmueble objeto de protección provisional, de acuerdo con los lineamientos y criterios técnicos contenidos en la Directiva Nº 003-2018-VMPCIC/MC. Se precisa en el referido informe que el monumento arqueológico ha sido afectado por remociones y excavaciones con maquinaria pesada; Que, mediante Memorando Nº 000086-2020-DDC LAM/MC, de fecha 05 de febrero de 2020, la Dirección Desconcentrada de Cultura Lambayeque remite a la Dirección General de Patrimonio Arqueológico Inmueble la propuesta de determinación de la protección provisional del Sitio Arqueológico “Huaca Poncoy 2”; siendo ésta trasladada, mediante Proveído Nº 000809-2020-DGPA/MC, de fecha 06 de febrero de 2020, a la Dirección de Catastro y Saneamiento Físico Legal, para su atención; Que, el numeral 6.2 del artículo 6 del Texto Único Ordenado de la Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por el Decreto Supremo Nº 004-2019-JUS, establece que el acto administrativo “puede motivarse mediante la declaración de conformidad con los fundamentos y conclusiones de anteriores dictámenes, decisiones o informes obrantes en el expediente, a condición de que se les identi fi que de modo certero, y que por esta situación constituyan parte integrante del respectivo acto. Los informes, dictámenes o similares que sirvan de fundamento a la decisión, deben ser noti fi cados al administrado conjuntamente con el acto administrativo”; Que, mediante Informe Nº 000171-2020-DSFL/ MC, de fecha 09 de marzo de 2020, sustentado en el Informe Nº 000012-2020-DSFL-MMP/MC, de la misma fecha, la Dirección de Catastro y Saneamiento Físico Legal asume la propuesta contenida en el Informe de Inspección Nº 06-2020-COM-DDC LAMBAYEQUE-MC y, en consecuencia, recomienda la determinación de la protección provisional del Sitio Arqueológico “Huaca Poncoy 2”; Que, mediante Informe Nº 000098-2020-DGPA-LRS/ MC, de fecha 11 de marzo de 2020, el área legal de la Dirección General de Patrimonio Arqueológico Inmueble recomendó emitir resolución directoral que determine la protección provisional del Sitio Arqueológico “Huaca Poncoy 2”; Que, de conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 28296, Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación y su Reglamento, aprobado por el Decreto Supremo Nº 011-2006-ED; la Ley Nº 29565, Ley de Creación del Ministerio de Cultura; el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Cultura, aprobado por el Decreto Supremo Nº 005-2013-MC; la Directiva Nº 003-2018-VMPCIC/MC, aprobada por Resolución Ministerial Nº 077-2018-MC; la Resolución Viceministerial Nº 001-2020-VMPCIC-MC; y demás normas modi fi catorias, reglamentarias y complementarias; SE RESUELVE: Artículo Primero.- DETERMINAR la Protección Provisional del Sitio Arqueológico “Huaca Poncoy 2”, ubicado en el distrito de Monsefú, provincia de Chiclayo, departamento de Lambayeque. De acuerdo al Plano Perimétrico con código PPROV- 009-MC_DGPA-DSFL-2020 WGS84, presenta las siguientes coordenadas: Datum: WGS84 Proyección: UTM Zona UTM: 17 Sur Coordenadas de referencia: 624063.952 E; 9241149.072 N Cuadro de Datos Técnicos SITIO ARQUEOLÓGICO “HUACA PONCOY 2” Vértice Lado Distancia Ángulo interno Este (X) Norte (Y) 1 1-2 27.6600 91°51’30” 624063.9520 9241149.07202 2-3 11.7271 175°12’28” 624065.0056 9241176.71193 3-4 48.7676 94°44’23” 624064.4717 9241188.42684 4-5 9.8011 189°16’27” 624015.7378 9241190.2399 5 5-6 13.1225 169°4’2” 624006.1302 9241192.1779 6 6-7 25.6090 186°51’54” 623993.0081 9241192.28607 7-8 21.0008 205°40’58” 623967.6088 9241195.55638 8-9 11.2385 239°28’19” 623950.0000 9241207.00019 9-10 11.6244 96°16’38” 623950.4886 9241218.2280 10 10-11 75.0600 168°56’26” 623939.0000 9241220.0001 11 11-12 12.3549 126°59’44” 623864.0000 9241217.0001 12 12-13 14.6105 173°46’8” 623856.9657 9241206.843213 13-14 12.9052 167°33’57” 623850.0000 9241194.0001 14 14-15 13.3052 198°1’13” 623846.4342 9241181.5973 15 15-16 8.1772 192°57’41” 623838.9825 9241170.574716 16-17 52.0384 220°46’33” 623833.0000 9241165.000117 17-18 7.8229 122°13’28” 623781.0000 9241163.000118 18-19 11.5634 159°59’11” 623777.0860 9241156.226819 19-20 14.4982 166°9’15” 623775.0764 9241144.839420 20-21 15.8269 134°47’26” 623776.0467 9241130.3737