Norma Legal Oficial del día 15 de marzo del año 2020 (15/03/2020)


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TEXTO DE LA PÁGINA 4

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NORMAS LEGALES

Domingo 15 de marzo de 2020 /

El Peruano

precisa que "Se presume que tienen la condición de bienes integrantes del Patrimonio Cultural de la Nación, los bienes materiales o inmateriales, de la época prehispánica, virreinal y republicana, independientemente de su condición de propiedad pública o privada, que tengan la importancia, el valor y significado referidos en el artículo precedente y/o que se encuentren comprendidos en los tratados y convenciones sobre la materia de los que el Perú sea parte"; Que, mediante Decreto Supremo Nº 007-2017-MC, se dispuso la modificación del Reglamento de la Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación, aprobado por Decreto Supremo Nº 011-2006-ED, incorporando el Capítulo XIII, referido a la determinación de la protección provisional de los bienes que se presumen integrantes del Patrimonio Cultural de la Nación; con lo que se estructura un régimen especial que "permite realizar los actos conducentes para la protección física, defensa, conservación y protección legal de aquellos bienes no declarados, ni delimitados a la fecha, así como también sobre aquellos que se encuentren declarados pero que carezcan de propuesta de delimitación o se encuentren en proceso de aprobación (...)" aplicable "en el caso específico de afectación verificada o ante un riesgo probable de afectación, frente a cualquier acción u omisión que afecte o pueda afectar el bien protegido por presunción legal (...)", conforme a lo previsto en los artículos 97º y 98º del referido dispositivo legal; Que, a través de la Resolución Viceministerial Nº 077-2018-VMPCIC-MC, emitida el 05 de junio de 2018, y publicada en el Diario Oficial "El Peruano" el 08 de junio de 2018, se aprobó la Directiva Nº 003-2018-VMPCIC/ MC "Lineamientos técnicos y criterios generales para la determinación de la protección provisional de los bienes inmuebles prehispánicos que se presumen integrantes del Patrimonio Cultural de la Nación"; Que, mediante el artículo 2 de la Resolución Viceministerial Nº 001-2020-VMPCIC-MC, emitida el 06 de enero de 2020, y publicada en el Diario Oficial "El Peruano" el 08 de enero de 2020, el Despacho Viceministerial de Patrimonio Cultural e Industrias Culturales delegó a la Dirección General de Patrimonio Arqueológico Inmueble, por el ejercicio fiscal 2020, la facultad de determinar la protección provisional de los bienes inmuebles prehispánicos que se presumen integrantes del Patrimonio Cultural de la Nación; Que, mediante Informe de Inspección Nº 06-2020-COM-DDC LAMBAYEQUE-MC, Informe Técnico de Viabilidad de la Determinación de la Protección Provisional del Bien Inmueble Prehispánico, remitido a la Sub Dirección de Patrimonio Cultural, Industrias Culturales e Interculturalidad de la Dirección Desconcentrada de Cultura Lambayeque con Informe Nº 000104-2020-SD PCICI/MC, de fecha 04 de febrero de 2020, el especialista de la referida Dirección Desconcentrada de Cultura sustenta la propuesta de determinación de la protección provisional del Sitio Arqueológico "Huaca Poncoy 2", ubicado en el distrito de Monsefú, provincia de Chiclayo, departamento de Lambayeque; especificando los fundamentos sobre la valoración cultural positiva y niveles de vulnerabilidad del bien inmueble objeto de protección provisional, de acuerdo con los lineamientos y criterios técnicos contenidos en la Directiva Nº 003-2018-VMPCIC/ MC. Se precisa en el referido informe que el monumento arqueológico ha sido afectado por remociones y excavaciones con maquinaria pesada; Que, mediante Memorando Nº 000086-2020-DDC LAM/MC, de fecha 05 de febrero de 2020, la Dirección Desconcentrada de Cultura Lambayeque remite a la Dirección General de Patrimonio Arqueológico Inmueble la propuesta de determinación de la protección provisional del Sitio Arqueológico "Huaca Poncoy 2"; siendo ésta trasladada, mediante Proveído Nº 000809-2020-DGPA/ MC, de fecha 06 de febrero de 2020, a la Dirección de Catastro y Saneamiento Físico Legal, para su atención; Que, el numeral 6.2 del artículo 6 del Texto Único Ordenado de la Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por el Decreto Supremo Nº 0042019-JUS, establece que el acto administrativo "puede motivarse mediante la declaración de conformidad con los fundamentos y conclusiones de anteriores dictámenes,

decisiones o informes obrantes en el expediente, a condición de que se les identifique de modo certero, y que por esta situación constituyan parte integrante del respectivo acto. Los informes, dictámenes o similares que sirvan de fundamento a la decisión, deben ser notificados al administrado conjuntamente con el acto administrativo"; Que, mediante Informe Nº 000171-2020-DSFL/ MC, de fecha 09 de marzo de 2020, sustentado en el Informe Nº 000012-2020-DSFL-MMP/MC, de la misma fecha, la Dirección de Catastro y Saneamiento Físico Legal asume la propuesta contenida en el Informe de Inspección Nº 06-2020-COM-DDC LAMBAYEQUE-MC y, en consecuencia, recomienda la determinación de la protección provisional del Sitio Arqueológico "Huaca Poncoy 2"; Que, mediante Informe Nº 000098-2020-DGPA-LRS/ MC, de fecha 11 de marzo de 2020, el área legal de la Dirección General de Patrimonio Arqueológico Inmueble recomendó emitir resolución directoral que determine la protección provisional del Sitio Arqueológico "Huaca Poncoy 2"; Que, de conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 28296, Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación y su Reglamento, aprobado por el Decreto Supremo Nº 0112006-ED; la Ley Nº 29565, Ley de Creación del Ministerio de Cultura; el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Cultura, aprobado por el Decreto Supremo Nº 005-2013-MC; la Directiva Nº 003-2018-VMPCIC/MC, aprobada por Resolución Ministerial Nº 077-2018-MC; la Resolución Viceministerial Nº 001-2020-VMPCICMC; y demás normas modificatorias, reglamentarias y complementarias; SE RESUELVE: Artículo Primero.- DETERMINAR la Protección Provisional del Sitio Arqueológico "Huaca Poncoy 2", ubicado en el distrito de Monsefú, provincia de Chiclayo, departamento de Lambayeque. De acuerdo al Plano Perimétrico con código PPROV009-MC_DGPA-DSFL-2020 WGS84, presenta las siguientes coordenadas:
Datum: WGS84 Proyección: UTM Zona UTM: 17 Sur Coordenadas de referencia: 624063.952 E; 9241149.072 N Cuadro de Datos Técnicos SITIO ARQUEOLÓGICO "HUACA PONCOY 2" Vértice Lado Distancia Ángulo interno 1 2 3 4 5 6 7 8 9 10 11 12 13 14 15 16 17 18 19 20 1-2 2-3 3-4 4-5 5-6 6-7 7-8 8-9 9-10 10-11 11-12 12-13 13-14 14-15 15-16 16-17 17-18 18-19 19-20 20-21 27.6600 11.7271 48.7676 9.8011 13.1225 25.6090 21.0008 11.2385 11.6244 75.0600 12.3549 14.6105 12.9052 13.3052 8.1772 52.0384 7.8229 11.5634 14.4982 15.8269 91°51'30" 175°12'28" 94°44'23" 189°16'27" 169°4'2" 186°51'54" 205°40'58" 239°28'19" 96°16'38" 168°56'26" 126°59'44" 173°46'8" 167°33'57" 198°1'13" 192°57'41" 220°46'33" 122°13'28" 159°59'11" 166°9'15" 134°47'26" Este (X) 624063.9520 624065.0056 624064.4717 624015.7378 624006.1302 623993.0081 623967.6088 Norte (Y) 9241149.0720 9241176.7119 9241188.4268 9241190.2399 9241192.1779 9241192.2860 9241195.5563

623950.0000 9241207.0001 623950.4886 9241218.2280 623939.0000 9241220.0001 623864.0000 9241217.0001 623856.9657 9241206.8432 623850.0000 623846.4342 623838.9825 623833.0000 623781.0000 623777.0860 623775.0764 623776.0467 9241194.0001 9241181.5973 9241170.5747 9241165.0001 9241163.0001 9241156.2268 9241144.8394 9241130.3737

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