Norma Legal Oficial del día 15 de marzo del año 2020 (15/03/2020)


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TEXTO DE LA PÁGINA 15

El Peruano / Domingo 15 de marzo de 2020

NORMAS LEGALES

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ORGANISMOS TECNICOS ESPECIALIZADOS

AUTORIDAD DE TRANSPORTE URBANO PARA LIMA Y CALLAO
Aprueban "Disposiciones para evitar la propagación del Coronavirus (COVID-19) durante la prestación del servicio público de transporte de personas"
RESOLUCIÓN DE PRESIDENCIA EJECUTIVA Nº 49-2020-ATU/PE Lima, 13 de marzo de 2020 VISTO: El Informe Nº 008-2020-ATU/DO y el Informe Nº 70-2020-ATU/GG-OAJ; CONSIDERANDO: Que, los artículos 7 y 9 de la Constitución Política del Perú señalan que todos tienen derecho a la protección de su salud, la del medio familiar y la de la comunidad, y que el Estado determina la política nacional de salud, correspondiendo al Poder Ejecutivo normar y supervisar su aplicación, siendo responsable de diseñarla y conducirla en forma plural y descentralizadora para facilitar a todos el acceso equitativo a los servicios de salud; Que, la Ley General de Transporte y Tránsito Terrestre Nº27181, define en el artículo 2, literal e) al servicio de transporte de personas como el servicio público a través del cual se satisface las necesidades de desplazamiento de los usuarios de transporte, bajo condiciones de calidad, seguridad, salud y cuidado del medio ambiente; Que, el artículo 3 de la Ley Nº27181 señala que el objetivo de la acción estatal en materia de transporte y tránsito terrestre se orienta a la satisfacción de las necesidades de los usuarios y al resguardo de sus condiciones de seguridad y salud, así como a la protección del ambiente y la comunidad en su conjunto; Que, asimismo según lo señalado en el numeral 4.3 del artículo 4 de la Ley Nº27181 el rol del estado es procurar la protección de los intereses de los usuarios, el cuidado de la salud y seguridad de las personas y el resguardo del medio ambiente; Que, de conformidad con el artículo 1º de la Ley Nº 30900, Ley que crea la Autoridad de Transporte Urbano para Lima y Callao (ATU) su objeto es garantizar el funcionamiento de un sistema integrado de transporte que permita satisfacer las necesidades de traslado de los pobladores de las provincias de Lima y Callao de manera eficiente, sostenible, accesible, segura, ambientalmente limpia y de amplia cobertura; Que, a través del artículo 3º de la Ley Nº 30900 se crea la ATU, como organismo técnico especializado adscrito al Ministerio de Transportes y Comunicaciones, con personería jurídica de derecho público interno y con autonomía administrativa, funcional, económica y financiera, las que se ejercen con arreglo a la presente ley; y, de conformidad con el artículo 5º de dicha ley, tiene e entre sus funciones desarrollar y aplicar políticas para promover, fomentar y priorizar la movilidad sostenible con medios de transporte intermodal, accesibles, seguros, ambientalmente limpios y de amplia cobertura; Que, por su parte, el literal j) del artículo 16 de la Sección Primera del Reglamento de Organización y Funciones de la ATU, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 003-2019-MTC, establece que son funciones de la Presidencia Ejecutiva aprobar las normas de competencia de la ATU; Que, la Organización Mundial de la Salud (OMS) ha declarado como pandemia la propagación del coronavirus (COVID-19) el día 11 de marzo del 2020 al haberse

extendido en más de cien países del mundo de manera simultánea, habiendo efectuado un llamado a que los gobiernos tomen "medidas urgentes y agresivas" para combatir el brote por lo cual resulta necesario que se adopten medidas destinadas a evitar la propagación del Coronavirus a través del uso de los servicios de transporte de personas que se encuentran bajo competencia de la ATU; Que, asimismo, mediante Decreto Supremo Nº 0082020-SA, el MINSA declara en emergencia sanitaria a nivel nacional por el plazo de noventa (90) días calendario y dicta medidas de prevención y control del COVID-19; Que, dentro de las medidas de prevención, en lo referido al transporte indica que todos los medios de transporte públicos y privados deben adoptar medidas de prevención y control sanitario para evitar la propagación del COVID-19; Que, teniendo en consideración que el gobierno central ha confirmado la existencia de ciudadanos infectados con el coronavirus COVID-19 en el Perú y las medidas indicadas por el MINSA, se considera necesario que la ATU como entidad encargada de la administración y gestión de los Servicios de Transporte Público que conforman el Sistema Integrado de Transporte que realizan el traslado de personas, apruebe una serie de recomendaciones dirigidas, a los prestadores de los servicios así como a los usuarios de estos, con la finalidad de reducir el riesgo de propagación del virus; Que, teniendo en cuenta que la propagación del coronavirus es una situación coyuntural las recomendaciones efectuadas estarán vigentes mientras subsista el riesgo de la propagación del coronavirus COVID-19; Por tanto, de conformidad con la Ley General de Transporte y Tránsito Terrestres Nº27181 y sus modificatorias, la Ley Nº 30900 y sus modificatorias; el Reglamento de la Ley Nº 30900, aprobado por Decreto Supremo Nº 005-2019-MTC; el Reglamento de Organización y Funciones de la ATU, aprobado por Decreto Supremo Nº 003-2019-MTC y Resolución Ministerial Nº 090-2019-MTC/01; y, demás normas reglamentarias vigentes; SE RESUELVE: Artículo 1.- APROBAR el documento denominado "Disposiciones para evitar la propagación del Coronavirus (COVID -19) durante la prestación del servicio público de transporte de personas", que como Anexo I, forma parte integrante de la presente Resolución Directoral. Artículo 2.- RECOMENDAR que el concesionario de la Línea 1 del Metro de Lima elabore un procedimiento de actuación frente al coronavirus (COVID -19) el mismo que deberá contemplar como mínimo lo señalado en el Anexo II, que forma parte integrante de la presente resolución, el mismo que deberá ser informado al concedente, ATU y al OSITRAN. La ATU se encarga de establecer las coordinaciones con el concedente, para efectos de lo señalado en el presente artículo. Artículo 3.- Para el caso del COSAC I (Metropolitano) y del Sistema de Corredores Complementarios, la ATU establece las coordinaciones con la Municipalidad Metropolitana de Lima para la implementación de lo dispuesto en la presente resolución. Artículo 4.- DISPONER la vigencia de las medidas mientras subsista la Emergencia Sanitaria declarada mediante Decreto Supremo Nº 008-2020-SA. Artículo 5.- DISPONER la difusión de lo dispuesto en la presente resolución, a través de la página institucional de la ATU (www.atu.gob.pe) y sus redes sociales. Artículo 6.- PUBLICAR la presente resolución en el Diario Oficial "El Peruano", y su anexo en el portal web Institucional de la Autoridad de Transporte Urbano para Lima y Callao - ATU (www.atu.gob.pe). Regístrese, comuníquese y publíquese. MARIA ESPERANZA JARA RISCO Presidenta Ejecutiva

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