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5 NORMAS LEGALES Domingo 15 de marzo de 2020 El Peruano / Cuadro de Datos Técnicos SITIO ARQUEOLÓGICO “HUACA PONCOY 2” Vértice Lado Distancia Ángulo interno Este (X) Norte (Y) 21 21-22 15.3277 146°42’59” 623788.0000 9241120.000122 22-23 14.8095 172°9’17” 623803.1906 9241117.954623 23-24 9.6265 178°9’45” 623818.0000 9241118.0001 24 24-25 5.8417 197°32’46” 623827.6205 9241118.3383 25 25-26 5.5772 244°13’46” 623833.2489 9241116.774026 26-27 25.5986 193°40’1” 623834.2401 924 1111.2856 27 27-28 18.2566 191°42’33” 623832.7090 9241085.732828 28-29 18.4001 171°25’49” 623827.9413 9241068.109729 29-30 9.4162 176°34’20” 623825.8365 9241049.830430 30-31 7.9156 119°51’24” 623825.3207 9241040.428431 31-32 7.9156 179°59’60” 623831.9594 9241036.117632 32-33 18.2975 174°23’35” 623838.5982 9241031.806833 33-34 24.0629 175°34’33” 623854.8444 9241023.3891 34 34-35 8.5980 152°25’29” 623877.0000 9241014.0001 35 35-36 8.1544 183°21’19” 623885.5702 9241014.691036 36-37 15.8992 170°54’54” 623893.7226 9241014.869537 37-38 8.6596 180°33’15” 623909.3636 9241017.723038 38-39 11.6517 188°48’51” 623917.8973 9241019.194739 39-40 6.8359 197°30’12” 623929.5473 9241019.392140 40-41 16.9961 140°51’48” 623936.1007 9241017.446941 41-42 12.5570 162°15’50” 623951.7911 9241023.979542 42-43 13.1930 155°31’54” 623961.3622 9241032.108043 43-44 8.8335 178°6’19” 623966.9777 9241044.0462 44 44-45 11.9316 149°37’12” 623970.4713 9241052.1595 45 45-46 13.3212 133°26’6” 623969.0000 9241064.000146 46-47 7.4582 215°55’7” 623958.2712 9241071.896147 47-48 8.8262 223°3’32” 623956.0000 9241079.000148 48-49 18.2431 212°33’50” 623959.7760 9241086.977849 49-50 29.8594 199°40’6” 623975.2290 9241096.674050 50-51 30.7606 131°12’16” 624004.3875 9241103.105551 51-52 5.6745 153°1’9” 624019.1904 9241130.0701 52 52-53 5.6745 180°0’0” 624019.3672 9241135.741953 53-54 5.6050 182°52’55” 624019.5440 9241141.4136 54 54-55 2.6745 205°27’26” 624020.0000 9241147.000155 55-1 42.6104 240°12’1” 624021.3423 9241149.3134 TOTAL 893.7770 9540°0’0’’ Área: 34306.2352 m2 (3.4306 ha); Perímetro: 893.7770 m. Las especi fi caciones de la presente determinación de protección provisional se encuentran indicadas en el Informe de Inspección Nº 06-2020-COM-DDC LAMBAYEQUE-MC, así como en los Informes Nº 000012-2020-DSFL-MMP/MC y Nº 000171-2020-DSFL/MC, y en el Plano Perimétrico con código de plano PPROV-009-MC_DGPA-DSFL-2020 WGS84; los cuales se adjuntan como Anexo de la presente Resolución Directoral y forman parte integrante de la misma. Artículo Segundo.- DISPONER como medidas preventivas, en el polígono especi fi cado en el artículo precedente, la paralización de toda acción de excavación, remoción y nivelación de terreno, el anclaje de hitos en cada uno de los vértices e instalación de paneles y/o muros de señalización que indiquen el carácter intangible del Sitio Arqueológico “Huaca Poncoy 2”. Artículo Tercero.- ENCARGAR a la Dirección Desconcentrada de Cultura Lambayeque, la ejecución de las medidas indicadas en el Artículo Segundo de la presente resolución, así como las acciones de control y coordinación institucional e interinstitucional necesarias para el cumplimiento de lo dispuesto en la misma.Artículo Cuarto.- ENCARGAR a la Dirección de Catastro y Saneamiento Físico Legal, el inicio y conducción coordinada de las acciones administrativas y legales necesarias para la de fi nitiva identi fi cación, declaración y delimitación de los bienes comprendidos en el régimen de protección provisional. Artículo Quinto.- DISPONER la publicación de la presente resolución en el Diario O fi cial “El Peruano”, así como su difusión en el Portal Institucional del Ministerio de Cultura (www.cultura.gob.pe). Artículo Sexto.- NOTIFICAR la presente resolución, así como los documentos anexos, a la Municipalidad Distrital de Monsefú , a fi n que proceda de acuerdo al ámbito de sus competencias, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 82 de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades. Asimismo, noti fi car a los administrados señalados en el Artículo 104 del Decreto Supremo Nº 011-2006-ED. Artículo Séptimo.- ANEXAR a la presente resolución el Informe de Inspección Nº 06-2020-COM-DDC LAMBAYEQUE-MC, el Informe Nº 000012-2020-DSFL-MMP/MC, el Informe Nº 000171-2020-DSFL/MC, el Informe Nº 000098-2020-DGPA-LRS/MC, y el Plano Perimétrico con código de plano PPROV-009-MC_DGPA-DSFL-2020 WGS84, para conocimiento y fi nes pertinentes. Regístrese, comuníquese y publíquese.FELIPE MEJÍA HUAMÁN Director GeneralDirección General de PatrimonioArqueológico Inmueble 1864873-1 Delegan en la Dirección Desconcentrada de Cultura de Cusco la competencia para resolver las solicitudes de Proyectos de Investigación Arqueológica (PIA) y Proyectos de Evaluación Arqueológica (PEA) RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 000132-2020-DGPA/MC San Borja, 12 de marzo de 2020VISTO, el Memorando N° 000526-2020-DDC- CUS/MC de fecha 12 de marzo del 2020 emitida por la Dirección Desconcentrada de Cultura de Cusco, sobre delegación de competencias para la evaluación, califi cación y aprobación de Proyectos de Investigación Arqueológica y Proyectos de Evaluación Arqueológica y sus correspondientes informes fi nales y el Informe N° 000074-2020-DGPA-KDP/MC de fecha 12 de marzo del 2020, de la Dirección General de Patrimonio Arqueológico Inmueble; y, CONSIDERANDO: Que, por Ley N° 29565 se creó el Ministerio de Cultura como organismo del Poder Ejecutivo con personería jurídica de derecho público, constituyendo pliego presupuestal del Estado; Que, mediante Decreto Supremo N° 003-2014-MC, se aprobó el Reglamento de Intervenciones Arqueológicas (RIA); el cual regula las intervenciones en los bienes inmuebles que conforman el Patrimonio Cultural de la Nación, así como los bienes muebles que constituyen parte de estos; Que, el artículo 11 del RIA, establece que los Proyectos de Investigación Arqueológica (PIA) constituyen intervenciones de corta duración de uno o más monumentos en una región, cuyo principal objetivo es la producción de conocimiento cientí fi co de las sociedades del pasado mediante el estudio de los vestigios materiales, su contexto cultural y ambiental, entre otros; asimismo, señala que los Proyectos de Evaluación