Norma Legal Oficial del día 15 de marzo del año 2020 (15/03/2020)


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NORMAS LEGALES

Domingo 15 de marzo de 2020 /

El Peruano

determina como función y atribución del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, la adopción de acuerdos y demás medidas necesarias, para que las dependencias de este Poder del Estado funcionen con celeridad y eficiencia. En consecuencia; en mérito al Acuerdo N° 428-2020 de la décimo segunda sesión del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial de la fecha, adoptado con la intervención de los señores Lecaros Cornejo, Arévalo Vela, Lama More, Álvarez Trujillo, Pareja Centeno y Castillo Venegas; en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 82° del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial. Por unanimidad, SE RESUELVE: Artículo Primero.- Modificar el artículo primero de la Resolución Administrativa N° 092-2020-CE-PJ del 26 de febrero el año en curso, expedida por el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, cuyo texto será el siguiente: "Disponer, a partir del 1 de marzo de 2020, la ampliación de competencia funcional del 1°, 2°, 3° y 4° Juzgado Penal Unipersonal del Distrito y Provincia de Ica, para el conocimiento en etapa de juzgamiento de los procesos provenientes del Módulo Básico de Justicia del Distrito de Parcona tramitados por el 2° Juzgado de Investigación Preparatoria Permanente Especializado en Proceso Inmediato - Flagrancia, Omisión a la Asistencia Familiar y Conducción en Estado de Ebriedad o Drogadicción del Distrito y Provincia de Ica, Corte Superior de Justicia del mismo nombre". Artículo Segundo.- Facultar al Presidente de la Corte Superior de Justicia de Ica; así como a la Gerencia General del Poder Judicial, en cuanto sea de su competencia, adoptar las acciones y medidas administrativas que sean necesarias para el adecuado cumplimiento de la presente resolución. Artículo Tercero.- Transcribir la presente resolución a la Oficina de Control de la Magistratura, Unidad de Equipo Técnico Institucional del Código Procesal Penal, Ministerio Público, Presidencia de la Corte Superior de Justicia de Ica; y, a la Gerencia General del Poder Judicial, para su conocimiento y fines consiguientes. Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase. JOSÉ LUIS LECAROS CORNEJO Presidente 1864859-2

ampliación de su destaque en la Corte Superior de Justicia de Lima por motivos de salud, a fin de continuar con sus controles periódicos, seguimiento y otros tratamientos. Asimismo, adjunta informes y reportes médicos; así como citas y recetas con lo cual se corrobora el delicado estado de salud en el que se encuentra. Tercero. Que la Ley de la Carrera Judicial no regula el destaque como una acción administrativa de desplazamiento de jueces. Sin embargo, debe tenerse presente que la sentencia del Tribunal Constitucional recaída en el Expediente N° 2366-2007-AA/TC, del 2 de noviembre de 2007, señala que el régimen laboral regulado por la Ley de Bases de la Carrera Administrativa y de Remuneraciones del Sector Público, aprobada por Decreto Legislativo N° 276, resulta aplicable a los jueces del Poder Judicial. Cuarto. Que siendo así, de conformidad con el artículo 76° del Reglamento del Decreto Legislativo N° 276, se establece que las acciones administrativas para el desplazamiento de los servidores dentro de la carrera administrativa son: Designación, rotación, reasignación, destaque, permuta, encargo, comisión de servicios y transferencia; las cuales le son aplicables a los jueces del Poder Judicial, siempre y cuando se cuente con el consentimiento de ellos, salvo excepciones señaladas en la ley. Quinto. Que, el artículo 80° del referido reglamento regula el destaque, que consiste en el desplazamiento temporal de un servidor a otra entidad a pedido de este debidamente fundamentado, para desempeñar funciones asignadas por la entidad de destino dentro de su campo de competencia funcional. En la entidad de destino, el servidor seguirá percibiendo la remuneración que percibía en la entidad de origen; y el destaque no será menor de treinta días, ni excederá el periodo presupuestal, debiendo contar con el consentimiento previo del servidor. Además, el artículo 85° del mismo Reglamento dispone que el desplazamiento por destaque, permuta o transferencia, procede excepcionalmente dentro de la misma entidad. Sexto. Que, por lo tanto, evaluado el pedido presentado, resulta viable amparar la solicitud presentada por el señor Víctor Andrés Lazarte Fernández, Juez Superior titular de la Corte Superior de Justicia de Junín, actualmente destacado en la Corte Superior de Justicia de Lima. Por estos fundamentos; en mérito al Acuerdo N° 4622020 de la décimo tercera sesión del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial de la fecha, adoptado con la intervención de los señores Lecaros Cornejo, Arévalo Vela, Lama More, Álvarez Trujillo, Pareja Centeno y Castillo Venegas; en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 82° del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial. Por unanimidad, SE RESUELVE: Artículo Primero.- Declarar fundada la solicitud presentada por el señor Víctor Andrés Lazarte Fernández, Juez Superior titular de la Corte Superior de Justicia de Junín; en consecuencia, prorrogar su destaque hasta el 31 de diciembre de 2020 en la sede de la Corte Superior de Justicia de Lima, por razones de salud. Artículo Segundo.- El presente destaque no implica que el señor Víctor Andrés Lazarte Fernández, pierda su condición de Juez Superior titular de la Corte Superior de Justicia de Junín. Artículo Tercero.- Transcribir la presente resolución al Presidente del Poder Judicial, Oficina de Control de la Magistratura del Poder Judicial, Presidencias de las Cortes Superiores de Justicia de Junín y Lima, juez superior recurrente; y, a la Gerencia General del Poder Judicial, para su conocimiento y fines pertinentes. Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase. JOSÉ LUIS LECAROS CORNEJO Presidente 1864859-3

Declaran fundada solicitud de Juez Superior titular de la Corte Superior de Justicia de Junín y prorrogan su destaque en la sede de la Corte Superior de Justicia de Lima
RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA N° 106-2020-CE-PJ Lima, 11 de marzo de 2020 VISTA: La solicitud presentada por el señor Víctor Andrés Lazarte Fernández, Juez Superior titular de la Corte Superior de Justicia de Junín. CONSIDERANDO: Primero. Que, mediante Resolución Administrativa N° 290-2019-CE-PJ, del 17 de julio de 2019, el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial declaró fundada la solicitud de destaque por motivo de salud presentada por el señor Víctor Andrés Lazarte Fernández, Juez Superior titular de la Corte Superior de Justicia de Junín, a una plaza del mismo nivel y jerarquía de la Corte Superior de Justicia de Lima; por el periodo de 6 meses, por razones de salud. Segundo. Que, al respecto, por escrito presentado el 23 de diciembre de 2019, el mencionado juez solicita

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