Norma Legal Oficial del día 15 de marzo del año 2020 (15/03/2020)


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TEXTO DE LA PÁGINA 19

El Peruano / Domingo 15 de marzo de 2020

NORMAS LEGALES

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presentarse impedimento, el llamado por ley para reemplazarlo será el juez menos antiguo del Juzgado Penal Colegiado, donde no se encuentra el magistrado impedido. De mantenerse este, se convocará al que le sigue de menor antigüedad hasta llegar a quien preside el citado Colegiado. De persistir dicho supuesto, se acudirá a los Jueces Unipersonales del Sistema Especializado en Delitos de Corrupción de Funcionarios, comenzando por el de menor antigüedad, y así sucesivamente. Artículo Tercero.- Disponer que de producirse impedimento legal en los Juzgados Penales Unipersonales Nacionales Permanentes Especializados en Crimen Organizado, se llamará al Juez Unipersonal menos antiguo del indicado Sistema. De continuar este, se acudirá a los Jueces Unipersonales del Sistema Especializado en Delitos de Corrupción de Funcionarios, comenzando por el de menor antigüedad, y así sucesivamente. Artículo Cuarto.- Establecer que el orden de prelación para llamar al Juez Superior que reemplace al magistrado impedido, deberá respetar la especialidad que éste tiene, por lo que deben agotarse todas las opciones posibles que existan en el Sistema Especializado al cual pertenezca -Crimen Organizado o Corrupción de Funcionarios-. Solo cuando no exista posibilidad de reemplazo, se acudirá a los magistrados del otro Sistema Especializado de la Corte Superior Nacional de Justicia Penal Especializada. Artículo Quinto.- Disponer que en caso de presentarse impedimento legal en los magistrados que conforman la 1° Sala Penal de Apelaciones Nacional Permanente Especializada en Delitos de Corrupción de Funcionarios, el llamado por ley para reemplazarlo, será el juez superior de menor antigüedad de la 2° Sala Penal de Apelaciones Nacional Permanente Especializada en Delitos de Corrupción de Funcionarios, hasta llegar a quien lo preside; debiendo seguirse el procedimiento equivalente cuando el impedimento se produzca entre los miembros del último de los órganos jurisdiccionales citados. De continuar este, se convocará al juez superior menos antiguo de la 1° y la 2° Sala Penal de Apelaciones Nacional Permanente Especializada en Crimen Organizado, y así sucesivamente. Artículo Sexto.- Establecer que cuando el impedimento legal se presenta en alguno de los magistrados de la 1° Sala Penal de Apelaciones Nacional Permanente Especializada en Crimen Organizado, el llamado por ley será el juez superior de menor antigüedad de la 2° Sala Penal de Apelaciones Nacional Permanente Especializada en Crimen Organizado; debiendo seguirse el procedimiento equivalente en caso que el impedimento se produzca entre los miembros del último de los órganos jurisdiccionales citados. Artículo Sétimo.- Disponer que de proseguir el impedimento entre los jueces superiores citados precedentemente, el Presidente del Colegiado procederá a llamar al juez superior menos antiguo de la 1°, 2°, 3° y 4° Sala Penal Superior Nacional Transitoria Especializada en Crimen Organizado, y así sucesivamente. Artículo Octavo.- Establecer que de insistirse con el impedimento, el llamado a resolver será el juez superior menos antiguo de la 1° Sala Penal de Apelaciones Nacional Permanente Especializada en Delitos de Corrupción de Funcionarios, y así sucesivamente. Artículo Noveno.- Disponer que si el impedimento se presentase en los jueces superiores de la 1°, 2° o 3° Sala Penal Superior Nacional Transitoria Especializada en Crimen Organizado, se procederá a llamar al juez superior menos antiguo integrante de las Salas Penales Superiores Nacionales Transitorias de este último Sistema; siguiéndose el orden de prelación. En caso de impedimento de los jueces superiores que integran la 4° Sala Penal Superior Nacional Transitoria Especializada en Crimen Organizada, se observa lo dispuesto mediante Resolución Administrativa N° 289-2019-CE-PJ emitida el 17 de julio del año próximo pasado por el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial. Artículo Décimo.- Transcribir la presente resolución al Consejero Responsable de la Unidad de Equipo Técnico Institucional del Código Procesal Penal, Oficina de Control de la Magistratura del Poder Judicial, Presidencia de la Corte Superior Nacional de Justicia Penal Especializada;

y a la Gerencia General del Poder Judicial, para su conocimiento y fines consiguientes. Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase. JOSÉ LUIS LECAROS CORNEJO Presidente 1864859-1

Modifican la Res. Adm. N° 092-2020-CE-PJ, sobre ampliación de competencia funcional del 1°, 2°, 3° y 4° Juzgado Penal Unipersonal del distrito y provincia de Ica y otras disposiciones
RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA Nº 101-2020-CE-PJ Lima, 4 de marzo de 2020 VISTA: La propuesta de la señora Consejera Mercedes Pareja Centeno para modificar en parte la Resolución Administrativa N° 092-2020-CE-PJ del 26 de febrero el año en curso, expedida por el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial. CONSIDERANDO: Primero. Que, mediante Resolución Administrativa N° 092-2020-CE-PJ del 26 de febrero el año en curso, el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial amplió la competencia funcional del 1°, 2°, 3° y 4° Juzgado Penal Unipersonal del Distrito y Provincia de Ica, para el conocimiento de los expedientes que se encuentren en etapa de juzgamiento provenientes del 2° Juzgado de Investigación Preparatoria Permanente Especializado en Proceso Inmediato - Flagrancia, Omisión a la Asistencia Familiar y Conducción en Estado de Ebriedad o Drogadicción del Distrito y Provincia de Ica, Corte Superior de Justicia del mismo nombre. Segundo. Que, al respecto, la señora Consejera Mercedes Pareja Centeno presenta propuesta para modificar la citada resolución, en el extremo que dispuso el conocimiento de expedientes que se encuentren en etapa de juzgamiento. La propuesta se encuentra fundamentada en que el ingreso mensual de procesos inmediatos al Juzgado de Investigación Preparatoria de Parcona es de 100 expedientes, que se derivarían al 2° Juzgado de Investigación Preparatoria de Ica, y ayudaría a la descongestión parcial del primero de los señalados. Asimismo, los procesos que se derivarían del Juzgado de Investigación Preparatoria de Ica serían ingresados en forma aleatoria entre los cuatro Juzgados Penales Unipersonales del Distrito y Provincia de Ica, puesto que se encuentran en condiciones de tramitar los expedientes provenientes de dicho juzgado, evitando que se genere una sobrecarga procesal y congestión de los procesos en el Juzgado Penal Unipersonal del Módulo Básico de Justicia de Parcona de la Provincia de Ica; si se tiene en cuenta que el 2° Juzgado de Investigación Preparatoria de Proceso Inmediato de Ica, agenda un promedio de 15 audiencias diarias resolviendo un promedio de 200 procesos de los cuales pasan a juzgamiento un promedio de 100 expedientes mensuales, cifra que cuantitativamente permitirá dar mayor fluidez a la atención de las causas penales que sean derivadas para la etapa de juzgamiento a los citados juzgados unipersonales del Distrito y Provincia de Ica. Tercero. Que, por lo expuesto por la citada Consejera y considerando que este Poder del Estado tiene como política institucional adoptar medidas en aras de un óptimo servicio de impartición de justicia, garantizando a su vez la tutela jurisdiccional efectiva, resulta necesario dictar las disposiciones que permitan coadyuvar al logro de dicho objetivo, con arreglo a las necesidades del servicio y a los limitados recursos existentes para dicho propósito. Cuarto. Que el artículo 82°, inciso 26), del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial,

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