Norma Legal Oficial del día 15 de marzo del año 2020 (15/03/2020)


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TEXTO DE LA PÁGINA 11

El Peruano / Domingo 15 de marzo de 2020

NORMAS LEGALES

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Innovación Productiva y Transferencia Tecnológica del Cuero y Calzado Trujillo - CITEcuero y Calzado Trujillo; el Informe Nº 33-2020-ITP/OA-CONT de fecha 23 de enero de 2020, emitido por el responsable de Contabilidad, contenido en el Memorando Nº 923-2020-ITP/OA de fecha 24 de enero de 2020, emitido por la Oficina de Administración; el Informe Nº 140-2020-ITP-OA-ABAST de fecha 4 de febrero de 2020, emitido por la Coordinadora de Abastecimiento, contenido en el Memorando Nº 13992020-ITP/OA de fecha 4 de febrero de 2020, emitido por la Oficina de Administración; el Memorando Nº 235-2020ITP/OGRRHH de fecha 4 de febrero de 2020, emitido por la Oficina de Gestión de Recursos Humanos; el Informe Nº 53-2020-ITP/OPPM de fecha 10 de febrero de 2020, emitido por la Oficina de Planeamiento, Presupuesto y Modernización; y el Informe Nº 101-2020-ITP/OAJ de fecha 14 de febrero de 2020, emitido por la Oficina de Asesoría Jurídica; y CONSIDERANDO: Que, de acuerdo con el artículo 2, los literales c) y d) del artículo 16 y el artículo 17 del Decreto Legislativo Nº 92, modificado por el Decreto Legislativo Nº 1451, el Instituto Tecnológico de la Producción (ITP) promueve el consumo de recursos hidrobiológicos, productos agroindustriales y otros productos industriales de competencia del sector producción; y, cuando fuera necesario, la comercialización y distribución de los mismos, contando entre sus recursos directamente recaudados los que se generen de estas actividades; Que, el numeral 44.2 del artículo 44 y el artículo 45 del Reglamento de Organización y Funciones del Instituto Tecnológico de la Producción (ITP), aprobado por el Decreto Supremo Nº 005-2016-PRODUCE, dispone que los ingresos propios provenientes del desarrollo de las actividades que realiza el ITP, así como de los Centros de Innovación Productiva y Transferencia Tecnológica (CITE), constituyen tasas o tarifas, según correspondan, las cuales serán determinadas en cada caso, en el marco de la legislación vigente; Que, de conformidad con el artículo 5 del Decreto Legislativo Nº 1228 y el artículo 41 del Reglamento de Organización y Funciones del ITP, los CITE púbicos del Sector Producción son órganos desconcentrados del ITP encargados de contribuir a la mejora de la productividad y competitividad de las empresas y los sectores productivos a través de las actividades de capacitación y asistencia técnica, asesoría especializada para la adopción de nuevas tecnologías; transferencia tecnológica, investigación, desarrollo e innovación productiva y servicios tecnológicos, difusión de información; interrelación de actoras/es estratégicos y generación de sinergias, bajo un enfoque de demanda; Que, de acuerdo con el artículo 8 del Reglamento del Decreto Legislativo Nº 1228, aprobado por el Decreto Supremo Nº 004-2016-PRODUCE, los CITE públicos realizan sus intervenciones a través de servicios de (i) Transferencia Tecnológica, (ii) Capacitación en temas de producción, gestión, comercialización, tecnología, proveedores, mercados, tendencias, entre otros; (iii) Investigación, desarrollo e innovación; y, (iv) Difusión de información; Que, mediante Resolución Ejecutiva Nº 211-2016-ITP/ DE, publicado en el diario oficial El Peruano con fecha viernes 4 de noviembre de 2016, se aprobó el Tarifario de Servicios Tecnológicos del Centro de Innovación Productiva y Transferencia Tecnológica del Cuero y Calzado Trujillo - CITEcuero y Calzado Trujillo; Que, mediante Informe Nº 4-2019-ITP/CITEcuero y Calzado Trujillo de fecha 3 de enero de 2020, el CITEcuero y Calzado Trujillo, remitió a la Oficina de Planeamiento, Presupuesto y Modernización, para su aprobación, una propuesta de modificación al Tarifario de Servicios Tecnológicos del Centro de Innovación Productiva y Transferencia Tecnológica del Cuero y Calzado Trujillo CITEcuero y Calzado Trujillo, asimismo, solicita dejar sin efecto el tarifario vigente; Que, la responsable de Contabilidad mediante Informe Nº 33-2020-ITP/OA-CONT de fecha 23 de enero de 2020, informe contenido en el Memorando Nº 923-2020-ITP/OA de fecha 24 de enero de 2020, emitido por la Oficina de

Administración, señaló estar conforme con el cálculo de costo de depreciación; Que, la Coordinadora de Abastecimiento mediante Informe Nº 140-2020-ITP-OA-ABAST de fecha 4 de febrero de 2020, informe contenido en el Memorando Nº 1399-2020-ITP/OA de fecha 4 de febrero de 2020, emitido por la Oficina de Administración, señaló haber verificado los costos de materiales fungibles y no fungibles; Que, la Oficina de Gestión de Recursos Humanos mediante Memorando Nº 235-2020-ITP/OGRRHH de fecha 4 de febrero de 2020, señaló estar conforme con el cálculo de mano de obra por minuto, del personal del CITEcuero y Calzado Trujillo; Que, la Oficina de Planeamiento, Presupuesto y Modernización en cumplimiento de sus funciones, mediante el Informe Nº 53-2020-ITP/OPPM de fecha 10 de febrero de 2020, emite opinión favorable para derogar el tarifario vigente y aprobar la propuesta del Tarifario de Servicios Tecnológicos del Centro de Innovación Productiva y Transferencia Tecnológica del Cuero y Calzado Trujillo - CITEcuero y Calzado Trujillo; Que, la Oficina de Asesoría Jurídica mediante Informe Nº 101-2020-ITP/OAJ de fecha 14 de febrero de 2020, opinó que resulta jurídicamente viable dejar sin efecto el tarifario vigente y aprobar la propuesta de Tarifario de Servicios Tecnológicos del CITEcuero y Calzado Trujillo; Que, con la aprobación de la propuesta de modificación del Tarifario de Servicios Tecnológicos del CITEcuero y Calzado Trujillo se estaría poniendo a disposición de la ciudadanía nuevos servicios, lo cual es conforme a lo dispuesto en el artículo II del Título Preliminar de la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo y el artículo 11 de la Ley n.° 27658, Ley Marco de Modernización de la Gestión del Estado y sus modificatorias; Que, el numeral 43.4 del artículo 43 del Texto Único Ordenado de la Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo n.º 004-2019JUS, dispone que para aquellos servicios que no sean prestados en exclusividad, las entidades, a través de Resolución del Titular, establecen la denominación, la descripción clara y taxativa de los requisitos y sus respectivos costos, los cuales deben ser debidamente difundidos para que sean de público conocimiento; y el segundo parrado del artículo 2 del Decreto Supremo Nº 88-2001-PCM dispone que toda modificación a la Resolución mencionada deberá aprobarse por Resolución del Titular y publicarse en el diario oficial El Peruano; Que, el numeral 45.3 del artículo 45 del Decreto de Urgencia Nº 013-2020 Decreto de Urgencia que Promueve el Financiamiento de la MIPYME, Emprendimientos y Startups señala que el financiamiento de los servicios que brinda el ITP, en el marco de lo establecido en el Decreto Legislativo Nº 1228, se realiza a través de recursos ordinarios y tarifas Con la visación de la Secretaría General, de la Oficina de Planeamiento, Presupuesto y Modernización y de la Oficina de Asesoría Jurídica; y, De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Legislativo Nº 92, modificado por el Decreto Legislativo Nº 1451 que crea el Instituto Tecnológico de la Producción (ITP); el Decreto Supremo Nº 88-2001-PCM, norma que establece disposiciones aplicables a las Entidades del Sector Público para desarrollar actividades de comercialización de bienes y servicios y efectuar los cobros correspondientes; el Reglamento de Organización y Funciones del Instituto Tecnológico de la Producción (ITP), aprobado por el Decreto Supremo Nº 005-2016-PRODUCE; SE RESUELVE: Artículo 1.- Aprobar el "Tarifario de Servicios Tecnológicos del Centro de Innovación Productiva y Transferencia Tecnológica del Cuero y Calzado Trujillo CITEcuero y Calzado Trujillo", conforme el anexo adjunto que forma parte integrante de la presente Resolución, esto en atención a los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente Resolución. Artículo 2.- Dejar sin efecto el tarifario aprobado mediante Resolución Ejecutiva Nº 211-2016-ITP/DE publicado en el diario oficial El Peruano con fecha viernes 4 de noviembre de 2016.

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