TEXTO PAGINA: 11
11 NORMAS LEGALES Domingo 15 de marzo de 2020 El Peruano / Innovación Productiva y Transferencia Tecnológica del Cuero y Calzado Trujillo - CITEcuero y Calzado Trujillo; el Informe Nº 33-2020-ITP/OA-CONT de fecha 23 de enero de 2020, emitido por el responsable de Contabilidad, contenido en el Memorando Nº 923-2020-ITP/OA de fecha 24 de enero de 2020, emitido por la O fi cina de Administración; el Informe Nº 140-2020-ITP-OA-ABAST de fecha 4 de febrero de 2020, emitido por la Coordinadora de Abastecimiento, contenido en el Memorando Nº 1399-2020-ITP/OA de fecha 4 de febrero de 2020, emitido por la Ofi cina de Administración; el Memorando Nº 235-2020- ITP/OGRRHH de fecha 4 de febrero de 2020, emitido por la O fi cina de Gestión de Recursos Humanos; el Informe Nº 53-2020-ITP/OPPM de fecha 10 de febrero de 2020, emitido por la O fi cina de Planeamiento, Presupuesto y Modernización; y el Informe Nº 101-2020-ITP/OAJ de fecha 14 de febrero de 2020, emitido por la O fi cina de Asesoría Jurídica; y CONSIDERANDO:Que, de acuerdo con el artículo 2, los literales c) y d) del artículo 16 y el artículo 17 del Decreto Legislativo Nº 92, modi fi cado por el Decreto Legislativo Nº 1451, el Instituto Tecnológico de la Producción (ITP) promueve el consumo de recursos hidrobiológicos, productos agroindustriales y otros productos industriales de competencia del sector producción; y, cuando fuera necesario, la comercialización y distribución de los mismos, contando entre sus recursos directamente recaudados los que se generen de estas actividades; Que, el numeral 44.2 del artículo 44 y el artículo 45 del Reglamento de Organización y Funciones del Instituto Tecnológico de la Producción (ITP), aprobado por el Decreto Supremo Nº 005-2016-PRODUCE, dispone que los ingresos propios provenientes del desarrollo de las actividades que realiza el ITP, así como de los Centros de Innovación Productiva y Transferencia Tecnológica (CITE), constituyen tasas o tarifas, según correspondan, las cuales serán determinadas en cada caso, en el marco de la legislación vigente; Que, de conformidad con el artículo 5 del Decreto Legislativo Nº 1228 y el artículo 41 del Reglamento de Organización y Funciones del ITP, los CITE púbicos del Sector Producción son órganos desconcentrados del ITP encargados de contribuir a la mejora de la productividad y competitividad de las empresas y los sectores productivos a través de las actividades de capacitación y asistencia técnica, asesoría especializada para la adopción de nuevas tecnologías; transferencia tecnológica, investigación, desarrollo e innovación productiva y servicios tecnológicos, difusión de información; interrelación de actoras/es estratégicos y generación de sinergias, bajo un enfoque de demanda; Que, de acuerdo con el artículo 8 del Reglamento del Decreto Legislativo Nº 1228, aprobado por el Decreto Supremo Nº 004-2016-PRODUCE, los CITE públicos realizan sus intervenciones a través de servicios de (i) Transferencia Tecnológica, (ii) Capacitación en temas de producción, gestión, comercialización, tecnología, proveedores, mercados, tendencias, entre otros; (iii) Investigación, desarrollo e innovación; y, (iv) Difusión de información; Que, mediante Resolución Ejecutiva Nº 211-2016-ITP/ DE, publicado en el diario o fi cial El Peruano con fecha viernes 4 de noviembre de 2016, se aprobó el Tarifario de Servicios Tecnológicos del Centro de Innovación Productiva y Transferencia Tecnológica del Cuero y Calzado Trujillo - CITEcuero y Calzado Trujillo; Que, mediante Informe Nº 4-2019-ITP/CITEcuero y Calzado Trujillo de fecha 3 de enero de 2020, el CITEcuero y Calzado Trujillo, remitió a la O fi cina de Planeamiento, Presupuesto y Modernización, para su aprobación, una propuesta de modi fi cación al Tarifario de Servicios Tecnológicos del Centro de Innovación Productiva y Transferencia Tecnológica del Cuero y Calzado Trujillo - CITEcuero y Calzado Trujillo, asimismo, solicita dejar sin efecto el tarifario vigente; Que, la responsable de Contabilidad mediante Informe Nº 33-2020-ITP/OA-CONT de fecha 23 de enero de 2020, informe contenido en el Memorando Nº 923-2020-ITP/OA de fecha 24 de enero de 2020, emitido por la O fi cina de Administración, señaló estar conforme con el cálculo de costo de depreciación; Que, la Coordinadora de Abastecimiento mediante Informe Nº 140-2020-ITP-OA-ABAST de fecha 4 de febrero de 2020, informe contenido en el Memorando Nº 1399-2020-ITP/OA de fecha 4 de febrero de 2020, emitido por la O fi cina de Administración, señaló haber veri fi cado los costos de materiales fungibles y no fungibles; Que, la O fi cina de Gestión de Recursos Humanos mediante Memorando Nº 235-2020-ITP/OGRRHH de fecha 4 de febrero de 2020, señaló estar conforme con el cálculo de mano de obra por minuto, del personal del CITEcuero y Calzado Trujillo; Que, la O fi cina de Planeamiento, Presupuesto y Modernización en cumplimiento de sus funciones, mediante el Informe Nº 53-2020-ITP/OPPM de fecha 10 de febrero de 2020, emite opinión favorable para derogar el tarifario vigente y aprobar la propuesta del Tarifario de Servicios Tecnológicos del Centro de Innovación Productiva y Transferencia Tecnológica del Cuero y Calzado Trujillo - CITEcuero y Calzado Trujillo; Que, la O fi cina de Asesoría Jurídica mediante Informe Nº 101-2020-ITP/OAJ de fecha 14 de febrero de 2020, opinó que resulta jurídicamente viable dejar sin efecto el tarifario vigente y aprobar la propuesta de Tarifario de Servicios Tecnológicos del CITEcuero y Calzado Trujillo; Que, con la aprobación de la propuesta de modi fi cación del Tarifario de Servicios Tecnológicos del CITEcuero y Calzado Trujillo se estaría poniendo a disposición de la ciudadanía nuevos servicios, lo cual es conforme a lo dispuesto en el artículo II del Título Preliminar de la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo y el artículo 11 de la Ley n.° 27658, Ley Marco de Modernización de la Gestión del Estado y sus modi fi catorias; Que, el numeral 43.4 del artículo 43 del Texto Único Ordenado de la Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo n.º 004-2019- JUS, dispone que para aquellos servicios que no sean prestados en exclusividad, las entidades, a través de Resolución del Titular, establecen la denominación, la descripción clara y taxativa de los requisitos y sus respectivos costos, los cuales deben ser debidamente difundidos para que sean de público conocimiento; y el segundo parrado del artículo 2 del Decreto Supremo Nº 88-2001-PCM dispone que toda modi fi cación a la Resolución mencionada deberá aprobarse por Resolución del Titular y publicarse en el diario o fi cial El Peruano; Que, el numeral 45.3 del artículo 45 del Decreto de Urgencia Nº 013-2020 Decreto de Urgencia que Promueve el Financiamiento de la MIPYME, Emprendimientos y Startups señala que el fi nanciamiento de los servicios que brinda el ITP, en el marco de lo establecido en el Decreto Legislativo Nº 1228, se realiza a través de recursos ordinarios y tarifas Con la visación de la Secretaría General, de la O fi cina de Planeamiento, Presupuesto y Modernización y de la Ofi cina de Asesoría Jurídica; y, De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Legislativo Nº 92, modi fi cado por el Decreto Legislativo Nº 1451 que crea el Instituto Tecnológico de la Producción (ITP); el Decreto Supremo Nº 88-2001-PCM, norma que establece disposiciones aplicables a las Entidades del Sector Público para desarrollar actividades de comercialización de bienes y servicios y efectuar los cobros correspondientes; el Reglamento de Organización y Funciones del Instituto Tecnológico de la Producción (ITP), aprobado por el Decreto Supremo Nº 005-2016-PRODUCE; SE RESUELVE:Artículo 1.- Aprobar el “Tarifario de Servicios Tecnológicos del Centro de Innovación Productiva y Transferencia Tecnológica del Cuero y Calzado Trujillo - CITEcuero y Calzado Trujillo”, conforme el anexo adjunto que forma parte integrante de la presente Resolución, esto en atención a los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente Resolución. Artículo 2.- Dejar sin efecto el tarifario aprobado mediante Resolución Ejecutiva Nº 211-2016-ITP/DE publicado en el diario o fi cial El Peruano con fecha viernes 4 de noviembre de 2016.