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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 15 DE MARZO DEL AÑO 2020 (15/03/2020)

CANTIDAD DE PAGINAS: 32

TEXTO PAGINA: 17

17 NORMAS LEGALES Domingo 15 de marzo de 2020 El Peruano / ANEXO II Lineamientos para que el concesionario de la Línea 1 del Metro de Lima elabore un procedimiento de actuación frente al coronavirus (COVID -19) 1. Actuación frente a casos de infección de pasajeros, trabajadores y proveedores 2. Acciones de prevención frente a la exposición al Coronavirus, las cuales deben incluir cuando menos: • Plan de difusión y comunicación en estaciones y trenes (personas de alto riesgo y/o con síntomas) eviten el uso de sistemas de transporte masivo. • Limpieza y desinfección de la infraestructura, trenes y/o equipamiento utilizado por los usuarios y personal. • Frecuencia en que deben realizarse las labores de limpieza de infraestructura, trenes y/o equipamiento. • Detalle de los productos a utilizar para la desinfección de los trenes y estaciones, lo cual debe ser previamente coordinado con el MINSA. • Fumigación de trenes y/o estaciones de ser el caso.• Detalle de los equipos de protección que debe usar el personal para evitar riesgos laborales. • Conformar un comité de coordinación con responsabilidades y funciones. En el caso de los coches de los trenes deberá ponerse mayor énfasis en la limpieza y desinfección de los pasamanos, puertas y piso. En las estaciones deberá ponerse énfasis en la limpieza y desinfección de los puntos de contacto con las manos: • Máquinas TVM. • Torniquetes.• Zona de atención de boletería.• Pasamanos de escaleras mecánicas y convencionales. • Ascensores.• Servicios higiénicos En los casos en los que se detecte a una persona con síntomas que sugieran la posibilidad de encontrarse infectado con el coronavirus, el personal a cargo deberá reportarlo a la línea 113 del MINSA, e iniciar el protocolo de coordinación y/o atención en los tópicos de las estaciones como primer fi ltro de detección. Adoptar las acciones necesarias a efectos de que el personal del tópico de la Línea 1 del Metro de Lima cuente con capacitación con respecto a la detección de posibles síntomas del coronavirus (COVID -19). Los trabajadores de la Línea 1 deben recibir capacitación sobre las recomendaciones para la prevención de contagio y medidas a accionar ante los casos de detección de pasajeros o trabajares con síntomas de coronavirus. En caso de haber casos con fi rmados de usuarios contagiados con el virus en el servicio de transporte de la Línea 1 del Metro de Lima, el Concesionario deberá reportarlo al Concedente para conocimiento. 1864939-1 INSTITUTO GEOLOGICO MINERO Y METALURGICO Concesiones mineras cuyos títulos fueron aprobados el mes de febrero de 2020 RESOLUCIÓN DE PRESIDENCIA Nº 023-2020-INGEMMET/PE Lima, 13 de marzo de 2020 VISTO, el Informe N° 008-2020-INGEMMET/DCM, de fecha 10 de marzo de 2020, emitido por la Dirección de Concesiones Mineras del INGEMMET, sobre concesiones mineras cuyos títulos fueron otorgados el mes de febrero de 2020. CONSIDERANDO:Que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 124º del Texto Único Ordenado de la Ley General de Minería, aprobado por Decreto Supremo Nº 014-92-EM, el Registro Público de Minería, actualmente INGEMMET, publicará mensualmente en el Diario O fi cial “El Peruano”, por una sola vez, la relación de concesiones mineras cuyos títulos hubieran sido aprobados en el mes anterior; Que, mediante Decreto Supremo Nº 035-2007-EM, de fecha 05 de julio de 2007, se aprobó el Reglamento de Organización y Funciones del Instituto Geológico, Minero y Metalúrgico – INGEMMET; De conformidad con lo dispuesto por el artículo 124º del Texto Único Ordenado de la Ley General de Minería, aprobado por Decreto Supremo Nº 014-92-EM, el artículo 24 del Decreto Supremo Nº 018-92-EM, y con la visación de la Dirección de Concesiones Mineras; SE RESUELVE:Artículo Único.- Publíquese en el Diario O fi cial “El Peruano” las concesiones mineras cuyos títulos fueron aprobados el mes de febrero de 2020, de acuerdo a la relación adjunta que es parte integrante de la presente resolución y para los efectos a que se contraen los artículos 124º del Decreto Supremo Nº 014-92-EM y 24º del Decreto Supremo Nº 018-92-EM. Asimismo, la presente resolución se publicará en el Portal Institucional del Instituto Geológico, Minero y Metalúrgico (www.ingemmet.gob.pe). Regístrese y publíquese.HENRY LUNA CORDOVA Presidente Ejecutivo 1864854-1 SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE ADUANAS Y DE ADMINISTRACION TRIBUTARIA Designan fedatarios administrativos titulares de la Intendencia Regional La Libertad RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA NACIONAL ADJUNTA DE ADMINISTRACIÓN Y FINANZAS N° 041-2020-SUNAT/800000 DESIGNA FEDATARIOS ADMINISTRATIVOS TITULARES DE LA INTENDENCIA REGIONAL LA LIBERTAD Lima, 13 de marzo de 2020CONSIDERANDO: Que el numeral 1 del artículo 138° del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo N° 004-2019-JUS, establece el Régimen de Fedatarios de las entidades de la Administración Pública, señalando en su numeral 1 que cada entidad debe designar fedatarios institucionales adscritos a sus unidades de recepción documental, en número proporcional a sus necesidades de atención; Que el numeral 2 del mencionado artículo precisa que el fedatario tiene como labor personalísima, entre otros, comprobar y autenticar, previo cotejo entre el original que exhibe el administrado y la copia presentada, la