Norma Legal Oficial del día 15 de marzo del año 2020 (15/03/2020)


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NORMAS LEGALES

Domingo 15 de marzo de 2020 /

El Peruano

fidelidad del contenido de esta última para su empleo en los procedimientos de la entidad, cuando en la actuación administrativa sea exigida la agregación de los documentos o el administrado desee agregados como prueba; Que en mérito del Informe N° 001-2020-SUNAT/7G0000 de fecha 26 de febrero de 2020, emitido por la Intendencia Regional La Libertad, por los fundamentos expuestos, se estima conveniente designar a los trabajadores que ejercerán la función de Fedatarios Administrativos Titulares de la Oficina de Soporte Administrativo de la citada Intendencia; En uso de la facultad conferida por el inciso j) del artículo 18° del Reglamento de Organización y Funciones de la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria - SUNAT, aprobado por Resolución de Superintendencia N° 122-2014/SUNAT y modificatorias; SE RESUELVE: Artículo Único.- Designar como Fedatarios Administrativos de la Oficina de Soporte Administrativo de la Intendencia Regional La Libertad, a los siguientes trabajadores: Fedatarios Administrativos Titulares - MIREYA DEL ROSARIO LONGARAY CHAU - CESAR AUGUSTO RAMIREZ CASTILLO Regístrese, comuníquese y publíquese. FANNY YSABEL VIDAL VIDAL Superintendenta Nacional Adjunta de Administración y Finanzas 1864733-1

de impedimento, recusación, inhibición, discordia, suspensión, licencia, vacaciones u otros motivos que determinen la ausencia de los magistrados que conforman los órganos jurisdiccionales de la referida sede judicial. Tercero. Que en atención a lo expuesto resulta necesario establecer las reglas de actuación en los citados casos, aplicando el criterio de especialidad, respetando el orden de prelación para llamar al juez que reemplace al magistrado impedido; así como la especialidad que tiene este último, por lo que deben agotarse todas las opciones posibles que existan en el Sistema Especializado al cual pertenezca -Crimen Organizado o Corrupción de Funcionarios-. Solo cuando no exista posibilidad de reemplazo, se acudirá a los magistrados del otro Sistema Especializado de la Corte Superior Nacional de Justicia Penal Especializada. Cuarto. Que las reglas que establecen el reemplazo de los jueces especializados entre sí, se cumple en base a la antigüedad, conforme a lo previsto en el artículo 145° del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, procediendo en caso de discordia o impedimento de uno o más jueces a llamar a los magistrados de la misma especialidad de otras Salas si las hubiera. Quinto. Que, la recusación e inhibición son figuras procesales cuyo objetivo es, en el caso de la recusación, otorgar a las partes del proceso una herramienta que le permita apartar a un juez del proceso por causal prevista en el artículo 54° del Código Procesal Penal; mientras que la inhibición permite al propio juez apartarse del proceso en aras de preservar su imparcialidad, conforme a los supuestos establecidos en el artículo 53° de la referida norma. Sexto. Que el artículo 82°, inciso 26), del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial determina como función y atribución del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, la adopción de acuerdos y demás medidas necesarias para que las dependencias de este Poder del Estado funcionen con celeridad y eficiencia. Por estos fundamentos; en mérito al Acuerdo N° 0872020 de la segunda sesión del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial de la fecha, adoptado con la intervención de los señores Lecaros Cornejo, Arévalo Vela, Lama More, Álvarez Trujillo, Pareja Centeno y Castillo Venegas; en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 82° del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial. Por unanimidad, SE RESUELVE: Artículo Primero.- Disponer que de existir impedimento legal -recusación, inhibición, suspensión, licencia, vacaciones u otros- en los jueces que se encargan de la Investigación Preparatoria y la Etapa Intermedia -en cualquiera de los Sistemas Especializados, Crimen Organizado o Corrupción de Funcionarios-, se observará lo siguiente: 1.a. Se llamará al juez menos antiguo de los juzgados restantes pertenecientes al mismo Sistema Especializado del magistrado impedido. 1.b. En cuanto al Sistema Especializado en Delitos de Crimen Organizado, de persistir el impedimento, se llamará al Juez Penal Supraprovincial Transitorio Especializado en Crimen Organizado. En el supuesto de encontrarse impedido este último se llamará a los jueces de Investigación Preparatoria Nacionales Permanentes Especializados en Crimen Organizado, comenzando por el menos antiguo. 1.c. Si los jueces del mismo Sistema Especializado están impedidos de conocer determinado caso, se llamará a los jueces del otro Sistema Especializado -Corrupción de Funcionarios- empezando por el de menor antigüedad, observando lo previsto en el considerando tercero de la presente resolución, relativo al criterio de la especialidad. Artículo Segundo.- Establecer que tratándose del Juzgado Penal Colegiado Nacional Permanente y Juzgado Penal Colegiado Conformado en el Sistema Especializado en Delitos de Crimen Organizado, de

PODER JUDICIAL

CONSEJO EJECUTIVO DEL PODER JUDICIAL
Establecen disposiciones aplicables en caso de existir impedimento legal en los jueces que se encargan de la Investigación Preparatoria y la Etapa Intermedia en cualquiera de los Sistemas Especializados, Crimen Organizado o Corrupción de Funcionarios
RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA Nº 027-2020-CE-PJ Lima, 15 de enero de 2020 VISTO: El Oficio N° 723-2019-P-UETI-CPP/PJ, cursado por el señor Consejero Responsable de la Unidad de Equipo Técnico Institucional del Código Procesal Penal. CONSIDERANDO: Primero. Que mediante Resolución Administrativa N° 318-2018-CE-PJ, expedida por el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, se constituyó a la actual Corte Superior Nacional de Justicia Penal Especializada, fusionándose la Sala Penal Nacional y el Sistema Especializado en Delitos de Corrupción de Funcionarios. Segundo. Que la Presidencia de la actual Corte Superior Nacional de Justicia Penal Especializada remitió la propuesta de reglas de actuación en caso

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