Norma Legal Oficial del día 15 de marzo del año 2020 (15/03/2020)


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NORMAS LEGALES

Domingo 15 de marzo de 2020 /

El Peruano

Arqueológica (PEA) son intervenciones puntuales que definen la existencia de vestigios arqueológicos en un área determinada que pueden ser realizados en el marco de proyectos productivos, extractivos y/o de servicios; Que, los artículos 43 y 47 del RIA regulan el procedimiento para la autorización de PIA y PEA, así como sus artículos 45 y 49, la calificación de los respectivos informes finales; estableciendo, en todos los supuestos, que recae en la Dirección de Calificación de Intervenciones Arqueológicas la competencia para evaluarlos, y la Dirección General de Patrimonio Arqueológico Inmueble, la emisión de la resolución directoral respectiva; Que, de acuerdo al artículo 58 del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Cultura, aprobado por Decreto Supremo N° 005-2013-MC, "La Dirección General de Patrimonio Arqueológico Inmueble es la unidad orgánica que tiene a su cargo la ejecución de los aspectos técnicos y normativos de la gestión, conservación y protección del Patrimonio Arqueológico en el país y de la formulación y propuesta de políticas, planes, programas, proyectos, estrategias y normas, así como la ejecución y promoción de acciones de registro, investigación, conservación, presentación, puesta en valor y uso social, así como difusión del patrimonio arqueológico inmueble"; Que, el artículo 96° del citado reglamento señala que: "las Direcciones Desconcentradas de Cultura son los órganos desconcentrados del Ministerio encargados, dentro de su ámbito territorial, de actuar en representación y por delegación del Ministerio de Cultura, siendo responsables de ejercer de manera desconcentrada las funciones ejecutivas del Ministerio de Cultura, relacionadas a las materias de patrimonio cultural, industrias culturales, artes, museos e interculturalidad, implementando las políticas, lineamientos técnicos, directivas establecidas por la Alta Dirección y los órganos de línea del Ministerio"; Que, el numeral 78.1 del artículo 78 del Texto Único Ordenado de la Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo N° 004-2019JUS, establece que las entidades pueden delegar el ejercicio de competencia conferida a sus órganos en otras entidades cuando existan circunstancias de índole técnica, económica, social o territorial que lo hagan conveniente. Procede también la delegación de competencia de un órgano a otro al interior de una misma entidad; Que, en dicho sentido, con el propósito de lograr una mayor eficiencia, eficacia y celeridad en la gestión administrativa de las solicitudes de PIA y PEA que se presentan en el ámbito territorial de la Dirección Desconcentrada de Cultura de Cusco, resulta conveniente delegar la competencia de evaluar las referidas intervenciones arqueológicas, salvo respecto de aquellas solicitudes que se presenten en el marco del Plan Nacional de Infraestructura para la Competitividad (PNIC), regulado a través del Decreto de Urgencia N° 018-2019; De conformidad con lo dispuesto en el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Cultura, aprobado por Decreto Supremo N° 005-2013-MC; el Reglamento de Intervenciones Arqueológicas, aprobado por Decreto Supremo N° 003-2014-MC y el Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo N° 004-2019-JUS; SE RESUELVE: Artículo Primero.- Delegar en la Dirección Desconcentrada de Cultura de Cusco la competencia para resolver las solicitudes de Proyectos de Investigación Arqueológica (PIA) y Proyectos de Evaluación Arqueológica (PEA), así como los informes finales respectivos en el ámbito de su circunscripción. Artículo Segundo.- La delegación referida en el artículo anterior, no es aplicable respecto de las solicitudes que se presenten en el marco del Plan Nacional de Infraestructura para la Competitividad (PNIC), regulado a través del Decreto de Urgencia N° 018-2019. Artículo Tercero.- Remitir copia de la presente resolución a la Dirección Desconcentrada de Cultura de

Cusco y a la Dirección de Calificación de Intervenciones Arqueológicas para su conocimiento. Regístrese, comuníquese y publíquese. LUIS FELIPE MEJÍA HUAMÁN Director General Dirección General de Patrimonio Arqueológico Inmueble 1864870-1

DESARROLLO E INCLUSION SOCIAL
Designan representante alterno/a del/de la Ministro/a ante la Comisión Multisectorial de naturaleza permanente denominada "Consejo Nacional de Salud MentalCONASAME", creada mediante D.S. N° 0072020-SA
RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 056-2020-MIDIS Lima, 12 de marzo de 2020 CONSIDERANDO: Que, de conformidad con lo dispuesto en la Primera Disposición Complementaria Final del Decreto Supremo Nº 007-2020-SA, que aprueba el Reglamento de la Ley Nº 30947, Ley de Salud Mental, se crea la Comisión Multisectorial de naturaleza permanente denominada "Consejo Nacional de Salud Mental-CONASAME", con el objeto de articular acciones multisectoriales e intergubernamentales de conformidad con la Ley Nº 30947, Ley de Salud Mental, dependiente del Ministerio de Salud; la cual está integrada por los titulares de las entidades, entre otras, por el/la Ministro(a) de Desarrollo e Inclusión Social; Que, asimismo, según lo dispuesto en el numeral 1.4 de la citada Primera Disposición Complementaria Final, las entidades públicas que conforman la CONASAME, designan a los representantes alternos de los Titulares, mediante resolución del Titular de la Entidad correspondiente, la misma que es comunicada a la Secretaria Técnica del CONASAME, dentro del plazo de cinco (5) días hábiles contados a partir del día siguiente de la publicación de dicho Decreto Supremo; Que, en el marco de la norma citada, corresponde designar al representante alterno del Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social ante la Comisión Multisectorial de naturaleza permanente denominada "Consejo Nacional de Salud Mental-CONASAME", creada mediante el Decreto Supremo Nº 007-2020-SA; Con el visado del Despacho del Viceministerio de Políticas y Evaluación Social, de la Secretaría General y de la Oficina General de Asesoría Jurídica; De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 27594, Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designación de funcionarios públicos; la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; la Ley Nº 29792, Ley de creación, organización y funciones del Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social; y, el Decreto Supremo Nº 003-2020-MIDIS y la Resolución Ministerial Nº 046-2020-MIDIS, que aprueban las Secciones Primera y Segunda del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social, respectivamente; SE RESUELVE: Artículo 1.- Designar al/a la Viceministro/a de Políticas y Evaluación Social del Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social como representante alterno/a del/de la Ministro/a de Desarrollo e Inclusión Social ante la Comisión Multisectorial de naturaleza permanente denominada

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