Norma Legal Oficial del día 16 de marzo del año 2020 (16/03/2020)


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TEXTO DE LA PÁGINA 21

El Peruano / Lunes 16 de marzo de 2020

NORMAS LEGALES

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Segunda.Procedimiento de revisión extraordinaria de la deuda acogida al REPRO AFP II, y al REPRO AFP 2.1. La Entidad puede solicitar por única vez, la revisión de la deuda acogida al REPRO AFP II, o al REPRO AFP, de estar vigente, conforme a lo dispuesto en la Segunda Disposición Complementaria Final del Reglamento del REPRO AFP II. A dicho fin se debe seguir el siguiente procedimiento: a) A más tardar el 30 de abril de 2020, la AFP debe poner a disposición de las entidades el detalle de los aportes que fueron acogidos al REPRO AFP II o al REPRO AFP para que esta pueda presentar por única vez sus observaciones hasta el 30 de setiembre de 2020. b) Una vez presentadas, la AFP en un plazo de veinte (20) días hábiles, evalúa las observaciones y comunica su resultado a la Entidad. En caso que, durante la evaluación realizada, la AFP determine la necesidad de contar con documentación de sustento, la Entidad cuenta con un plazo de veinte (20) días hábiles para la remisión de los referidos documentos. c) Una vez remitida la documentación de sustento, o vencido el plazo sin que la entidad haya cumplido con su

remisión, la AFP cuenta con veinte (20) días hábiles para dar por culminada la evaluación y comunicar el resultado a la Entidad y Superintendencia. d) La Entidad puede solicitar la reconsideración de la evaluación efectuada por la AFP dentro de los quince (15) días hábiles siguientes a la fecha de comunicación del resultado. La AFP en un plazo de veinte (20) días hábiles debe responder esta comunicación. En cuyo caso, se da por concluido el procedimiento de revisión extraordinaria. 2.2. En caso de pronunciamiento favorable, la AFP debe determinar la situación del pago y acreditación de los aportes descargados, y proceder de la siguiente manera: a) Aporte acreditado en la CIC del afiliado con saldo vigente, se debe remitir una comunicación al afiliado informando que se procederá a extornar las cuotas acreditadas. La AFP debe extornar la acreditación de la CIC del afiliado y considerar los aportes al fondo, prima de seguro y comisión como aportes en exceso. b) Aporte acreditado en la CIC del afiliado sin saldo vigente. La AFP debe considerar los aportes por prima de seguro y comisión como aportes en exceso. c) Aportes pendiente de pago y/o acreditación, la AFP debe excluirlos de la relación de aportes

COMUNICADO A NUESTROS USUARIOS
REQUISITOS PARA PUBLICAR EN LA SEPARATA DE NORMAS LEGALES
Se comunica a las entidades públicas que para publicar sus dispositivos en la separata de normas legales, con o sin anexos, se tomará en cuenta lo siguiente: 1. 2. La documentación a publicar se recibirá de lunes a viernes, de 9.00 am a 5.30 pm. La solicitud de publicación deberá adjuntar los dispositivos legales refrendados por el funcionario acreditado con el respectivo registro de firma ante la Gerencia de Publicaciones Oficiales. Para todo dispositivo legal, con o sin anexos, el contenido del archivo o correo electrónico será considerado COPIA FIEL DEL DOCUMENTO ORIGINAL IMPRESO que se entrega para su publicación. Cada entidad pública se hará responsable del contenido de los archivos electrónicos que entrega para su publicación. Toda solicitud de publicación deberá adjuntar obligatoriamente el archivo en una unidad de almacenamiento, o enviar el archivo correspondiente al correo electrónico normaslegales@editoraperu.com.pe. En caso de que se requiera una cotización del dispositivo legal, deberá enviarse un archivo al correo electrónico cotizacionesnnll@editoraperu.com.pe. Asimismo, los archivos de las normas que aprueban TUPAs o su modificación, deberán enviarse al correo electrónico tupaweb@editoraperu.com.pe. Todo documento que contenga tablas deberá ser trabajado en una hoja de cálculo de Excel, de acuerdo al formato original y sin justificar. El texto deberá ser redactado en formato Word, en caso incluya gráficos, estos deberán ser trabajados en formato PDF o EPS a 300 DPI y en escala de grises. Las publicaciones de normas legales, cotizadas y pagadas al contado, se efectuarán conforme a las medidas facturadas al cliente, pudiendo existir una variación de +/- 5% como resultado de la diagramación final. Este comunicado rige para las entidades públicas que no usan el Portal de Gestión de Atención al Cliente - PGA.

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