Norma Legal Oficial del día 16 de marzo del año 2020 (16/03/2020)


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TEXTO DE LA PÁGINA 22

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NORMAS LEGALES
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Lunes 16 de marzo de 2020 /

El Peruano

acogidos al REPRO AFP o REPRO AFP II, y reordenar los aportes en función de los criterios de priorización señalados en la normativa correspondiente, ajustando en los casos que corresponda el monto de las últimas cuotas. 2.3. La disposición de la información, presentación de la solitud de revisión, solicitud y remisión de documentación de sustento, presentación de solicitud de reconsideración y comunicación del resultado de la evaluación se efectúan exclusivamente por el Portal de AFPnet, siendo responsabilidad de las AFP de habilitar los mecanismos necesarios. Tercera.- Priorización de pago de aportes previsionales provenientes de los recursos transferidos por la ONP a las AFP 3.1. De acuerdo a lo dispuesto en la Tercera Disposición Complementaria Final del Decreto de Urgencia Nº 030-2019, prevalece el acogimiento y las reglas del REPRO AFP y REPRO AFP II frente a los montos que, de conformidad con los establecido en la Sétima Disposición Complementaria Final del Decreto Legislativo Nº 1275, transfiere o ha transferido de manera directa la Oficina de Normalización Previsional (ONP) a favor de la AFP. 3.2. Con base en la información remitida por la ONP de los aportes a ser devueltos, la AFP debe considerar como remuneración del afiliado aquella calculada a partir del referido aporte informado por la ONP. No obstante, en caso la AFP tenga registrada una deuda previsional sustentada con boletas de pago del trabajador u otro documento cierto sobre dicha deuda previsional, que señale una remuneración mayor, se debe considerar la remuneración registrada por la AFP. 3.3. La trasferencia de la ONP, la cual no considera suma alguna por concepto de interés, moras o multas, no extingue la obligación previsional de los empleadores conforme lo señalado por el artículo 5 del TUO del SPP. La AFP genera deuda cierta sobre la base de la remuneración determinada en el párrafo 3.2, únicamente por aquellos aportes que corresponden a afiliaciones vigentes, aplicando las tasas de cada uno de los componentes del aporte obligatorio conforme a lo dispuesto en el artículo 30 del TUO de la Ley del SPP, correspondiente al mes de devengue declarado por la ONP, siéndole aplicable lo dispuesto en el Subcapítulo X del Capítulo II del Título V del Compendio de Normas de Superintendencia Reglamentarias del SPP, aprobado por Resolución Nº 080-98-EF/SAFP y su normas modificatorias." Artículo Segundo.- Modificar el Manual de Contabilidad para las Carteras Administradas, aprobado mediante Resolución SBS Nº 435-2005 y sus modificatorias conforme con lo siguiente: 1. Incorporar las cuentas analísticas y subcuentas analíticas, así como las descripciones en los Capítulos III "Catálogo de Cuentas" y IV "Descripción y Dinámica de Cuentas" del Manual de Contabilidad para las Carteras Administradas, conforme se indica a continuación:
30050418 Aportes por Clasificar ­ REPRO AFP II- DU 030-2019 Se registra el monto de los aportes que se encuentran en proceso de clasificación y que se encuentran bajo régimen de Reprogramación. REPRO AFP II- DU 030-2019 Se debe registrar el monto de los aportes no pagados o atrasados que se encuentren acogidos al régimen de Reprogramación. REPRO AFP II- DU 030-2019 Comprende el importe total correspondiente al convenio de fraccionamiento suscrito por el empleador que se encuentra pendiente de cancelación por parte de los empleadores.

REPRO AFP II- DU 030-2019 Se debe registrar el monto de los aportes no pagados o atrasados que se encuentren acogidos al régimen de Reprogramación. REPRO AFP II- DU 030-2019 Comprende el importe total correspondiente al convenio de fraccionamiento suscrito por el empleador que se encuentra pendiente de cancelación por parte de los empleadores.

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2. Sustituir el sexto párrafo de la descripción del rubro 30050 "Cuentas individuales de capitalización" por lo siguiente: "30050 CUENTAS INDIVIDUALES DE CAPITALIZACIÓN (...) En las cuentas analíticas 30050415, 30050416, 30050417 y 30050418 se registran el monto de los aportes que se encuentren en proceso de clasificación y que se encuentran bajo el Régimen de Reprogramación de Aportes a los Fondos de Pensiones. (...)" Artículo Tercero.- Aprobar los Anexos "A" denominado "Declaración Jurada", "B" denominado "Constancia de Acogimiento al REPRO AFP II" y "C" denominado "Liquidación para Cobranza aplicable al REPRO AFP II (LPC-REPRO AFP II)" como parte de la presente resolución, que se publican en el Portal institucional de la Superintendencia, conforme a lo dispuesto en el Decreto Supremo Nº 001-2009-JUS. Artículo Cuarto.- Aprobar los anexos Nº 17-G y 17-H del Título VII del Compendio de Normas de Superintendencia Reglamentarias del Sistema Privado de Administración de Fondos de Pensiones, referido a Prestaciones, aprobado por Resolución Nº 232-98-EF/ SAFP, conforme a los formatos adjuntos a la presente norma, que se publican en el Portal institucional de la Superintendencia, conforme a lo dispuesto en el Decreto Supremo Nº 001-2009-JUS. Artículo Quinto.- La presente resolución entra en vigencia a partir del día siguiente de su publicación en el Diario Oficial "El Peruano", salvo lo establecido en el artículo segundo que entra en vigencia a partir de la información correspondiente al mes de abril 2020. Regístrese, comuníquese y publíquese. SOCORRO HEYSEN ZEGARRA Superintendenta de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones 1864844-1

GOBIERNOS LOCALES

MUNICIPALIDAD DE LA VICTORIA
Ordenanza que aprueba el Reglamento del Proceso del Presupuesto Participativo Basado en Resultados para el Año Fiscal 2021 en el distrito de La Victoria
ORDENANZA Nº 338/MLV La Victoria, 11 de marzo de 2020 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DE LA VICTORIA

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