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38 NORMAS LEGALES Miércoles 18 de marzo de 2020 / El Peruano Artículo Tercero.- ENCARGAR a la Gerencia de Seguridad Ciudadana y Gestión del Riesgo de Desastres, disponer las acciones necesarias de fi scalización relacionadas a la suspensión de actividades comerciales, culturales, establecimientos y actividades recreativas, hoteles, restaurantes y otras actividades establecidas en el Decreto Supremo Nº 044-2020-PCM, y en cumplimiento de las disposiciones establecidas por la Autoridad de Salud en el marco de la Emergencia Sanitaria declarada por el Decreto Supremo Nº 008-2020-SA. Para la realización de estas acciones de fi scalización, la Gerencia de Seguridad Ciudadana y Gestión del Riesgo de Desastres, podrá contar con el apoyo de la Subgerencia de Serenazgo, Gerencia de Fiscalización Administrativa, Subgerencia de Operaciones de Fiscalización y la Subgerencia de Tránsito y Movilidad Urbana, y en caso que se constate una resistencia o renuencia por parte de las personas al cumplimiento de las disposiciones emitidas en el marco del Estado de Emergencia Nacional, se deberá solicitar la presencia de personal de la Policía Nacional y/o Fuerzas Armadas, sin perjuicio de informar al Ministerio Público para el inicio de las acciones penales que correspondan. Artículo Cuarto.- DISPONER de manera excepcional, por quince (15) días calendario y mientras dure el aislamiento social obligatorio (cuarentena), contabilizados desde la vigencia del Decreto de Supremo Nº 044-2020-PCM, la suspensión del cómputo de los plazos de todos los procedimientos administrativos sujetos a silencio positivo y negativo que se encuentran en trámite y a cargo de la Municipalidad de San Isidro; así mismo, se suspende la prestación de los Servicios No Exclusivos ofrecidos por la Municipalidad, exceptuándose aquellos servicios relacionados a la salud, a los que hace referencia el Decreto Supremo Nº 044-2020-PCM. Asimismo, se dispone la suspensión del trámite y los plazos de los procedimientos en materia tributaria, ejecución coactiva, procedimiento sancionador y disciplinario, acceso a la información pública y todo procedimiento que no esté relacionado a la prestación de servicios en materia de salud. Artículo Quinto.- ENCARGAR a la Gerencia de Gestión de Personas, dicte las disposiciones internas para regular las actividades que resulten imprescindibles para garantizar la prestación de los servicios públicos esenciales a cargo de la Municipalidad de San Isidro, dispuestos en el presente Decreto de Alcaldía; garantizando la protección de los trabajadores considerados en el grupo de riesgo por edad y factores clínicos establecidos en el Documento Técnico denominado “Atención y Manejo Clínico de Casos de Covid-19- Escenario de Transmisión Focalizada”. Artículo Sexto.- ENCARGAR a la Secretaría General, la publicación del presente Decreto en el diario o fi cial “El Peruano”, y a la Gerencia de Comunicaciones e Imagen Institucional, su publicación en el portal institucional de la Municipalidad de San Isidro. Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase. AUGUSTO CACERES VIÑAS Alcalde 1865026-1 MUNICIPALIDAD DE SAN MARTIN DE PORRES Ordenanza que establece medidas para la aplicación del Decreto Supremo Nº 044-2020-PCM que declara Emergencia Nacional por el brote del COVID-19 y establece modificación de la Ordenanza Nº 479/MDSMP ORDENANZA Nº 493-MDSMP San Martín de Porres, 16 de marzo del 2020EL CONCEJO DISTRITAL DE SAN MARTÍN DE PORRES VISTO:En Sesión Extraordinaria de Concejo, de fecha 16 de marzo de 2020, el Informe Nº 106-2020-SGSyS/GDH/MDSMP, de la Sub Gerencia de Salud y Sanidad, el Informe Nº 119-2020-SGF-GFyC/MDSMP de la Sub Gerencia de Fiscalización, el Informe Nº 021-2020-GFyCM/MDSMP de la Gerencia de Fiscalización y Control Municipal y el Informe Nº 528-GAJ/MDSMP de la Gerencia de Asesoría Jurídica y el Memorándum Nº 900-2020-GM/MDSMP, de la Gerencia Municipal; y CONSIDERANDO:Que, el Artículo 194º de la Constitución Política del Perú, modi fi cado por Ley Nº 30305, señala que las municipalidades tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos propios de su competencia, concordante con el Artículo II del Título Preliminar de la Ley Nº 27972 - Ley Orgánica de Municipalidades; Que, las Municipalidades son Órganos de Gobierno Local, con autonomía económica y administrativa en los asuntos de su competencia, de conformidad con lo establecido en el Art. 194º de la Constitución Política del Estado. Que, el Art. 39º de la Ley Nº27972 – Ley Orgánica de Municipalidades, establece que los Consejos Municipales ejercen sus funciones de gobierno mediante aprobación de Ordenanzas y Acuerdos; y el numeral 8 del Art. 9º de la referida Ley, establece que corresponde al Consejo Municipal aprobar, modi fi car o derogar las ordenanzas y dejar sin efecto los acuerdos. Que, conforme al Art. 40º de la Ley Orgánica de Municipalidades, se establece que las Ordenanzas Municipales, en materia de su competencia, son las normas de carácter general de mayor jerarquía en la estructura normativa de municipal, por medio de las cuales se aprueba la organización interna, la regulación, administración y supervisión de los servicios públicos y las materias en la que la municipalidad tiene competencia normativa. Así mismo, crean, modi fi can, suprimen o exoneran los arbitrios, tasas, licencias, derechos y contribuciones, dentro de los límites establecidos por Ley. Que, los Arts. 7º y 9º de la Constitución Política del Perú señalan que todos tienen derecho a la protección de su salud, la del medio familiar y de la comunidad, y que el Estado determina la política nacional de salud, correspondiendo al Poder Ejecutivo normar y supervisar su aplicación, siendo responsables de diseñarlas y conducirla en forma plural y descentralizadora para facilitar a todos el acceso equitativo a los servicios de salud. Que, los numerales II y IV del Título Preliminar de la Ley Nº26842 – Ley General de Salud, establecen que la protección de salud es de interés público, y que es responsabilidad del Estado regularla, vigilarla y promover las condiciones que garanticen una adecuada cobertura de prestaciones de salud a la población, en términos socialmente aceptables de seguridad, oportunidad y calidad, siendo irrenunciable la responsabilidad del Estado en la provisión de servicios de atención médica con arreglo a principio de equidad. Que, el numeral XI del Título Preliminar de la Ley Nº26842 – Ley General de Salud, ha previsto que el ejercicio de derecho de propiedad, a la inviolabilidad de domicilio, la libre tránsito, a la libertad de trabajo, empresa, comercio o industria, así como el ejercicio del derecho a la reunión, están sujetos a la limitaciones que establece la Ley, en resguardo a la Salud Pública. Que, mediante Decreto Supremo Nº008-2020-SA, se declara en EMERGENCIA SANITARIA A NIVEL NACIONAL por el plazo de noventa (90) días calendario, y se dictan medidas de prevención y control del COVID-19, así mismo, en el literal a) del numeral 2.1.3 del Art. 2º refi ere sobre las medidas de prevención y control para evitar la propagación del COVID-19 en espacios públicos y privados; que, en el caso de actividades o eventos que impliquen la concentración de personas en espacios cerrados o abiertos que ofrezcan mayores riesgos para la transmisibilidad del COVID-19, corresponde a la