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35 NORMAS LEGALES Miércoles 18 de marzo de 2020 El Peruano / SE RESUELVE: Artículo Primero.- APROBAR el Plan Anual de Evaluación y Fiscalización Ambiental - PLANEFA 2021 - de la Municipalidad Distrital de San Borja, y el anexo que forma parte integrante de la presente Resolución. Artículo Segundo.- ENCARGAR a la Gerencia de Medio Ambiente y Sostenibilidad el cumplimiento de lo dispuesto en la presente Resolución; y asimismo, registrar el PLANEFA dentro de los diez (10) días hábiles posteriores a su aprobación en el aplicativo informático disponible en el Portal Institucional del OEFA, y que, de no ser posible su registro a través del citado aplicativo, deberá remitir el PLANEFA a la sede del OEFA más cercana, teniendo en consideración las disposiciones establecidas en el numeral 9.2 de la Resolución de Consejo Directivo N° 004-2019-OEFA-CD. Artículo Tercero.- PUBLICAR la presente Resolución en el diario o fi cial El Peruano y encargar a la O fi cina de Comunicaciones e Imagen Institucional la publicación de la Resolución y el anexo en el Portal de Transparencia Institucional (www.munisanborja.gob.pe). Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase.CARLOS ALBERTO TEJADA NORIEGA Alcalde 1865016-1 Modifican el Cuadro del Texto Único de Servicios No Exclusivos - TUSNE de la Municipalidad RESOLUCIÓN DE ALCALDÍA N° 079-2020-MSB-A San Borja, 13 de marzo de 2020EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SAN BORJA VISTO, el Informe N° 013-2019-MSB-GGS-UIS de la Unidad de Inclusión Social de fecha 20 de febrero de 2020, el Memorando N° 410-2020-MSB-GM-OPE de la O fi cina de Plani fi cación Estratégica de fecha 06 de marzo de 2020, el Informe N° 025-2020-MSB-GM-OPE-UPR de la Unidad de Planeamiento y Racionalización de fecha 05 de marzo de 2020, el Informe N° 026-2020-MSB-GM-OPE-UPR de la Unidad de Planeamiento y Racionalización de fecha 05 de marzo de 2020, el Informe N° 132-2020-MSB-OAJ de la O fi cina de Asesoría Jurídica de fecha 10 de marzo de 2020, el Proveído N° 663-2020-MSB-GM de la Gerencia Municipal de fecha 11 de marzo de 2020; y, CONSIDERANDO: Que, el artículo 60° de la Constitución Política del Perú, establece que: “El Estado reconoce el pluralismo económico. La economía nacional se sustenta en la coexistencia de diversas formas de propiedad y de empresa. Sólo autorizado por ley expresa, el Estado puede realizar subsidiariamente actividad empresarial, directa o indirecta, por razón de alto interés público o de mani fi esta conveniencia nacional. La actividad empresarial, pública o no pública, recibe el mismo tratamiento legal”; Que, el literal h) del artículo 50° de la Ordenanza N° 621-MSB, que aprueba el Reglamento de Organizaciones y Funciones - ROF y la Estructura Orgánica de la Municipalidad Distrital de San Borja, establece como funciones de la O fi cina de Plani fi cación Estratégica, entre otras, la de: “Conducir y proponer normas, directivas y otros instrumentos de gestión en materia de su competencia”; asimismo, el literal f) del artículo 55° de la Ordenanza citada, establece como funciones de la Unidad de Planeamiento y Racionalización, entre otras, la de: “Conducir la elaboración del Texto Único de Servicios No Exclusivos de acuerdo con su competencia, y en coordinación con los órganos y unidades orgánicas”; Que, mediante Resolución de Alcaldía N° 236-2019-MSB-A de fecha 07 de julio de 2019, la Municipalidad Distrital de San Borja aprobó el Texto Único de Servicios No Exclusivos – TUSNE de la Municipalidad Distrital de San Borja; siendo que, con Resolución de Alcaldía N° 261-2019-MSB-A, Resolución de Alcaldía N° 333-2019-MSB-A, Resolución de Alcaldía N° 345-2019-MSB-A, Resolución de Alcaldía N° 019-2020-MSB-A y Resolución de Alcaldía N° 21-2020-MSB-A, se han realizado modi fi caciones al TUSNE; Que, con Informe N° 013-2019-MSB-GGS-UIS de fecha 20 de febrero de 2020, la Unidad de Inclusión Social remite el estudio de mercado realizado en el rubro de transporte adaptado para personas en silla de ruedas solicitados por la Unidad de Planeamiento y Racionalización, adjuntando la propuesta de precios y la sugerencia de incluir traslado al Callao y recojo del Callao; Que, mediante Memorando N° 410-2020-MSB- GM-OPE de fecha 06 de marzo de 2020, la O fi cina de Plani fi cación Estratégica solicita evaluación y opinión sobre la propuesta de modi fi cación del Texto Único de Servicios No Exclusivos aprobado con Resolución de Alcaldía N° 236-2019-MSB-A, acerca de los servicios de Taxi Municipal Especial para Personas con Discapacidad – TAMES, en tal sentido, la modi fi cación del servicio de taxi municipal – TAMES, requiere la ampliación del servicio del recorrido a la Provincia Constitucional del Callao que favorecerá a la ciudadanía del Distrito; por lo que, la O fi cina de Plani fi cación Estratégica opina que es viable la aprobación de la propuesta de modi fi cación del TUSNE y se continúe con el trámite; Que, con Informe N° 025-2020-MSB-GM-OPE-UPR de fecha 05 de marzo de 2020, la Unidad de Planeamiento y Racionalización señala que, la realización de actividad comercial de bienes y servicios no exclusivos por parte de las entidades públicas se encuentra normado por el Decreto Supremo N° 088-2001-PCM, que establece disposiciones aplicables a las entidades del sector público para desarrollar actividades de comercialización de bienes y servicios y efectuar cobros correspondientes; asimismo, indica que, habiéndose realizado, previamente un estudio de mercado por la Unidad de Inclusión Social a las tarifas propuestas, la Unidad de Planeamiento y Racionalización emite opinión favorable para la modi fi cación del TUSNE, concluyendo que es pertinente incluir el servicio de TAMES a la Provincia Constitucional del Callao a favor de la ciudadanía; Que, mediante Informe N° 132-2020-MSB-OAJ de fecha 10 de marzo de 2020, la O fi cina de Asesoría Jurídica establece el sustento legal correspondiente y es de la opinión que resulta legalmente procedente emitir la Resolución de Alcaldía que modi fi que el Cuadro del Texto Único de Servicios No Exclusivos – TUSNE de la Municipalidad Distrital de San Borja, aprobado con Resolución de Alcaldía N° 236-2019-MSB-A, respecto de los servicios no exclusivos N° 12, 13 y 14 a cargo de la Gerencia de Gestión Social, conforme al cuadro remitido por la Unidad de Planeamiento y Racionalización, de conformidad con lo señalado en el numeral 6) del artículo 20° y artículo 43° de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, concordante con el numeral 43.3 del artículo 43° del Decreto Supremo N° 004-2019-JUS, que aprueba el Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General; Que, con Proveído N° 663-2020-MSB-GM de fecha 11 de marzo de 2020, la Gerencia Municipal solicita se emita el acto administrativo requerido a fi n de continuar con el trámite correspondiente; Estando a lo expuesto, en concordancia a las atribuciones conferidas en el numeral 6) del artículo 20° de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, y con el visto bueno de la O fi cina de Asesoría Jurídica, la Unidad de Inclusión Social, la O fi cina de Plani fi cación Estratégica y la Gerencia Municipal; RESUELVE:Artículo Primero.- MODIFICAR el Cuadro del Texto Único de Servicios No Exclusivos – TUSNE de la Municipalidad Distrital de San Borja, aprobado con Resolución de Alcaldía N° 236-2019-MSB-A, respecto de los servicios no exclusivos N° 12, 13 y 14 a cargo de la Gerencia de Gestión Social, conforme al siguiente detalle: