Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 18 DE MARZO DEL AÑO 2020 (18/03/2020)

CANTIDAD DE PAGINAS: 40

TEXTO PAGINA: 36

36 NORMAS LEGALES Miércoles 18 de marzo de 2020 / El Peruano TEXTO ÚNICO DE SERVICIOS NO EXCLUSIVOS - TUSNE ORGANO / UNIDAD ORGANICA A CARGO DEL SERVICIO: Gerencia de Gestión Social Nº DENOMINACIÓN DEL SERVICIO REQUISITOS PRECIO S/. Servicio de Taxi Municipal Especial para Personas con Discapacidad - TAMES 12 Dentro del distrito (Lunes a sábado de 7:00 a 22:00 horas) Pago de servicio15.00 13 Recojo en distrito limítrofe a San Borja (Lunes a sábado de 7:00 a 22:00 horas).Recojo en distrito limítrofe a San Borja (Lunes a sábado de 7:00 a 22:00 horas) Cubre traslado en vacío hasta el lugar de recojo San Borja.Nota: Se considera distritos limítrofes: La Victoria, San Luis, Santiago de Surco, Surquillo, San Isidro y Mira fl ores. Centros Hospitalarios de Lince y Jesús María. CallaoPago de servicio Pago de servicio25.00 70.00 14 Traslados a otros distritos limítrofes (Lunes a sábado de 7:00 a 22:00 horas).Solo de ida.Nota: Se considera distritos limítrofes: La Victoria, San Luis, Santiago de Surco, Surquillo, San Isidro y Mira fl ores. Centros Hospitalarios de Lince y Jesús María. CallaoPago de servicio Pago de servicio30.00 50.00 Artículo Segundo.- ENCARGAR a la Unidad de Planeamiento y Racionalización de la O fi cina de Plani fi cación Estratégica actualizar el cuadro de precios del Texto Único de Servicios No Exclusivos - TUSNE de la Municipalidad Distrital de San Borja, aprobado con Resolución de Alcaldía N° 236-2019-MSB-A. Artículo Tercero.- DISPÓNGASE la publicación de la presente Resolución en el Diario O fi cial El Peruano y en el Portal de Transparencia Institucional www.munisanborja.gob.pe, así como encargar a la O fi cina de Comunicaciones e Imagen Institucional su difusión en el distrito. Regístrese, comuníquese y publíquese. CARLOS ALBERTO TEJADA NORIEGA Alcalde 1865017-1 MUNICIPALIDAD DE SAN ISIDRO Disponen la suspensión de los servicios municipales que no estén contemplados y/o relacionados con la Seguridad, Salud, Limpieza Pública y Recojo de Residuos Sólidos y dictan diversas disposiciones DECRETO DE ALCALDÍA Nº 005-2020-ALC/MSI San Isidro, 16 de marzo de 2020EL ALCALDE DE SAN ISIDROVISTOS:El Decreto Supremo Nº 008-2020-SA, el Decreto Supremo Nº 044-2020-PCM, el Decreto de Urgencia Nº 026-2020; y, CONSIDERANDO: Que, los artículos 7º y 9º de la Constitución Política del Perú establecen que todos tienen derecho a la protección de su salud, del medio familiar y de la comunidad, y que el Estado determina la política nacional de salud; Que, el artículo 44º de la Carta Magna prevé que son deberes primordiales del Estado garantizar la plena vigencia de los derechos humanos, proteger a la población de las amenazas contra su seguridad y promover el bienestar general que se fundamenta en la justicia y en el desarrollo integral y equilibrado de la Nación; Que, de conformidad al artículo 194º de la Constitución Política del Perú, en concordancia con lo expuesto en el Artículo II del Título Preliminar de la Ley Nº 27972 - Ley Orgánica de Municipalidades, los gobiernos locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, radicando esta autonomía en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración; Que, el artículo IV del Título Preliminar de la citada Ley Orgánica señala que los gobiernos locales representan al vecindario, promueven la adecuada prestación de los servicios públicos locales y el desarrollo integral, sostenible y armónico de su circunscripción; Que, los Artículos II y VI del Título Preliminar de la Ley Nº 26842, Ley General de Salud, establecen que la protección de la salud es de interés público y que es responsabilidad del Estado regularla, vigilarla y promover las condiciones que garanticen una adecuada cobertura de prestaciones de salud de la población, en términos socialmente aceptables de seguridad, oportunidad y calidad, siendo irrenunciable la responsabilidad del Estado en la provisión de servicios de salud pública. El Estado interviene en la provisión de servicios de atención médica con arreglo al principio de equidad; Que, asimismo, el Artículo XII del Título Preliminar de la Ley antes mencionada ha previsto que el ejercicio del derecho a la propiedad, a la inviolabilidad del domicilio, al libre tránsito, a la libertad de trabajo, empresa, comercio e industria, así como el ejercicio del derecho de reunión, están sujetos a las limitaciones que establece la ley en resguardo de la salud pública; Que, el artículo 5º del Decreto Legislativo Nº 1156 dispone que la emergencia sanitaria constituye un estado de riesgo elevado o daño a la salud y la vida de las poblaciones de extrema urgencia, como consecuencia de la ocurrencia de situaciones de brotes, epidemias o pandemias. Igualmente, constituye emergencia sanitaria cuando la capacidad de respuesta de los operadores del sistema de salud para reducir el riesgo elevado de la existencia de un brote, epidemia, pandemia o para controlarla es insu fi ciente ya sea en el ámbito local, regional o nacional. La autoridad de la salud del nivel nacional es la instancia responsable de tal condición; Que, la Organización Mundial de la Salud (OMS) elevó el pasado 11 de marzo de 2020 la situación de emergencia de salud pública ocasionada por el COVID-19 a pandemia internacional. La rapidez en la evolución de los hechos, a escala nacional e internacional, requiere la adopción de medidas inmediatas y e fi caces para hacer frente a esta coyuntura. Las circunstancias extraordinarias que concurren constituyen, sin duda, una crisis sanitaria sin precedentes y de enorme magnitud tanto por el muy elevado número de ciudadanos afectados como por el extraordinario riesgo para sus derechos; Que, mediante Decreto Supremo Nº 008-2020-SA se declara en Emergencia Sanitaria a nivel nacional por el plazo de noventa (90) días calendario, así como medidas para la prevención y control para evitar la propagación del COVID – 19; Que, el numeral 2.3 del artículo 2º del citado Decreto Supremo, establece que los Gobiernos Locales adoptan las medidas preventivas para evitar la propagación del COVID- 19 y coadyuvan al cumplimiento de las normas y disposiciones correspondientes emitidas por el Poder Ejecutivo; Que, asimismo, conforme al artículo 3º del mismo cuerpo normativo, los gobiernos locales coadyuvan al cumplimiento del fortalecimiento de la gestión sanitaria internacional a cargo del Ministerio de Salud en el marco de la implementación de la Autoridad Sanitaria Internacional; Que, de acuerdo al Artículo 46º de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, las normas municipales son de carácter obligatorio y su incumplimiento acarrea las sanciones correspondientes, sin perjuicio de promover las acciones judiciales sobre las responsabilidades civiles y penales a que hubiere lugar; las ordenanzas determinan el régimen de sanciones administrativas por la infracción de sus disposiciones, estableciendo las escalas de multas en función de la gravedad de la falta, así como la imposición de sanciones no pecuniarias; las sanciones que aplique la autoridad municipal podrán ser las de