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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 18 DE MARZO DEL AÑO 2020 (18/03/2020)

CANTIDAD DE PAGINAS: 40

TEXTO PAGINA: 32

32 NORMAS LEGALES Miércoles 18 de marzo de 2020 / El Peruano MUNICIPALIDAD DE SAN BORJA Prorrogan plazo para realizar el pago de la primera cuota del Impuesto Predial y el pago de la primera cuota de los Arbitrios Municipales 2020, así como el plazo para presentar la Declaración Jurada del Impuesto Predial 2020 DECRETO DE ALCALDÍA N° 007-2020-MSB-A San Borja, 16 de marzo de 2020EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SAN BORJA VISTOS; el Informe N° 66-2020-MSB-GAT de fecha 16 de Marzo de 2020, el Informe Nº 149-2020-MSB-OAJ de fecha 16 de Marzo de 2020 de la O fi cina de Asesoría Jurídica y el Proveído Nº 711-2020-MSB-GM de fecha 16 de Marzo de 2020 de la Gerencia Municipal; CONSIDERANDO: Que, la Constitución Política del Perú, en el artículo 74°, modi fi cado por el Artículo Único de la Ley N° 28390, en su segundo párrafo establece que: “Los Gobiernos Regionales y los Gobiernos Locales pueden crear, modi fi car y suprimir contribuciones y tasas, o exonerar de éstas, dentro de su jurisdicción, y con los límites que señala la ley. El Estado, al ejercer la potestad tributaria, debe respetar los principios de reserva de la ley, y los de igualdad y respeto de los derechos fundamentales de la persona. Ningún tributo puede tener carácter confi scatorio.”; asimismo, el artículo 194°, modi fi cado por el Artículo Único de la Ley N° 30305, en el primer párrafo estipula que: “Las municipalidades provinciales y distritales son los órganos de gobierno local. Tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia. Las municipalidades de los centros poblados son creadas conforme a ley.”; Que, el Texto Único Ordenado del Decreto Legislativo N° 776, Ley de Tributación Municipal, aprobado por Decreto Supremo N° 156-2004-EF del 11 de Noviembre de 2004, en el artículo 14°, modi fi cado por la Sétima Disposición Complementaria Final del Decreto Legislativo N° 1225, norma los casos en que los contribuyentes están obligados a presentar declaración jurada del Impuesto Predial, entre los cuales está comprendido el literal a) que es: “Anualmente, el último día hábil del mes de febrero, salvo que el Municipio establezca una prórroga.”; asimismo, el artículo 15° del mismo Texto Único Ordenado, establece con respecto al Impuesto Predial que: “El impuesto podrá cancelarse de acuerdo a las siguientes alternativas: a) Al contado, hasta el último día hábil del mes de febrero de cada año.- b) En forma fraccionada, hasta en cuatro cuotas trimestrales. En este caso, la primera cuota será equivalente a un cuarto del impuesto total resultante y deberá pagarse hasta el último día hábil del mes de febrero (…); Que, el artículo 6° de la Ordenanza N° 607-MSB, cuya vigencia fue prorrogada para el ejercicio 2020, a través de la Ordenanza N° 633-MSB, establece que el pago de las cuotas trimestrales de los Arbitrios de Limpieza Pública, Parques y Jardines y Seguridad Ciudadana, vence el último día hábil de los meses de Febrero, Mayo, Agosto y Noviembre del ejercicio 2020; Que, el último párrafo del artículo 29° del Texto Único Ordenado del Código Tributario, aprobado por Decreto Supremo N° 133-2013-EF, establece que el plazo para el pago de la deuda tributaria podrá ser prorrogado, con carácter general, por la Administración Tributaria; Que, mediante la Tercera Disposición Final y Complementaria de la Ordenanza N° 639-MSB que establece incentivos para el cumplimiento de obligaciones tributarias derivadas de un proceso de fi scalización o actualización catastral, se dispuso que aquellos contribuyentes omisos a la presentación de la declaración jurada de impuesto predial y que cumplan con regularizar dicha obligación hasta el último día hábil del mes de Febrero de 2020, se les condonará el 100% de la multa tributaria; Que, con Decreto de Alcaldía N° 005-2020-MSB-A del 27 de Febrero de 2020, según cuyo artículo 1°, se decretó prorrogar hasta el 31 de Marzo de 2020, el plazo para realizar el pago al contado o fraccionado de la primera cuota del Impuesto Predial y el pago de la primera cuota de los Arbitrios Municipales 2020, así como el plazo para la presentación de la Declaración Jurada del Impuesto Predial 2020; y de conformidad con el artículo 2°, se decretó prorrogar hasta el 31 de Marzo de 2020, el plazo para la condonación del 100% de la multa tributaria para aquellos contribuyentes omisos que cumplan con presentar la Declaración Jurada del Impuesto Predial, establecida en la Tercera Disposición Final y Complementaria de la Ordenanza N° 639-MSB; Que, la Gerencia de Administración Tributaria en su Informe N° 66-2020-MSB-GM-GAT señala que se ha expedido el Decreto Supremo N° 044-2020-PCM, Decreto Supremo que declara el Estado de Emergencia Nacional por las graves circunstancias que afectan la vida de la Nación a consecuencia del brote del COVID-19, de fecha 15 de Marzo de 2020, publicado en Edición Extraordinaria del Diario O fi cial El Peruano, que ha entrado en vigencia a partir del día 16 de Marzo de 2020, que ha declarado el Estado de Emergencia Nacional por el plazo de quince (15) días calendario, y se ha dispuesto el aislamiento social obligatorio (cuarentena), por las graves circunstancias que afectan la vida de la Nación a consecuencia del brote del COVID-19, quedando restringido el ejercicio de los derechos constitucionales relativos a la libertad y la seguridad personales, la inviolabilidad del domicilio, y la libertad de reunión y de tránsito en el territorio; Que, tales circunstancias afectan el cumplimiento por parte de los contribuyentes de los plazos establecidos por el precitado Decreto de Alcaldía N° 005-2020-MSB-A, originando la necesidad de aprobar el proyecto de Decreto de Alcaldía, que prorrogue hasta el 30 de Abril de 2020, el plazo para realizar el pago al contado o fraccionado de la primera cuota del Impuesto Predial y el pago de la primera cuota de los Arbitrios Municipales 2020, así como el plazo para la presentación de la Declaración Jurada del Impuesto Predial 2020; y también prorrogue hasta el 30 de Abril de 2020, el plazo para la condonación del cien por ciento (100%) de la multa tributaria para aquellos contribuyentes omisos que cumplan con presentar la Declaración Jurada del Impuesto Predial, establecida en la Tercera Disposición Final y Complementaria de la Ordenanza N° 639-MSB; Que, la Gerencia Municipal mediante Proveído N° 711-2020-GM de fecha 16-03-2020, sustentado en el Informe N° 149-2020-MSB-OAJ de la O fi cina de Asesoría Jurídica, propone para aprobación el proyecto de Decreto de Alcaldía correspondiente; Estando a lo expuesto y de conformidad con lo establecido en el numeral 6) del artículo 20º de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, con las visaciones de la Gerencia de la O fi cina de Asesoría Jurídica, de la Gerencia de Administración Tributaria y de la Gerencia Municipal: DECRETA:Artículo Primero.- PRORROGAR hasta el 30 de Abril de 2020, el plazo para realizar el pago al contado o fraccionado de la primera cuota del Impuesto Predial y el pago de la primera cuota de los Arbitrios Municipales 2020, así como el plazo para la presentación de la Declaración Jurada del Impuesto Predial 2020. Artículo Segundo.- PRORROGAR hasta el 30 de Abril de 2020, el plazo para la condonación del 100% de la multa tributaria para aquellos contribuyentes omisos que cumplan con presentar la declaración jurada del impuesto predial, establecida en la Tercera Disposición Final y Complementaria de la Ordenanza N° 639-MSB. Artículo Tercero.- DISPONER la publicación del presente Decreto de Alcaldía en el Diario O fi cial El Peruano y encargar a la O fi cina de Gobierno Digital su publicación en el Portal de Transparencia institucional; así