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21 NORMAS LEGALES Miércoles 18 de marzo de 2020 El Peruano / Comunitaria en los Comités Vecinales de Seguridad Ciudadana (COVESC), y; CONSIDERANDO:Que, de acuerdo al artículo 194º de la Constitución Política del Perú en concordancia con el articulo II del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972, se establece que los gobiernos locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; Que el artículo 2º numeral 13 de la Ley Nº 27972, establece que toda persona tiene derecho a asociarse y a constituir fundaciones y diversas formas de organización jurídica sin fi nes de lucro, sin autorización previa y con arreglo a ley. No pueden ser disueltas por resolución administrativa; Que, el artículo 113º, inciso 6 de la Ley Nº 27972, establece que: “El vecino de una jurisdicción municipal puede ejercer su derecho de participación vecinal en la municipalidad de su distrito y provincia, mediante uno o más de los mecanismos: Participación a través de Juntas Vecinales, Comités de Vecinos, Asociaciones Vecinales, Organizaciones Comunales, sociales u otras similares de naturaleza vecinal”; Que, el artículo 9º, inciso 34 de la Ley Nº 27972, establece que: “Corresponde al Concejo Municipal: Aprobar los espacios de concertación y participación vecinal, a propuesta del alcalde, así como reglamentar su funcionamiento”; Que, la Ley del Sistema Nacional de Seguridad Ciudadana - Ley Nº 27933 en su artículo 16º, último párrafo dispone que…” Los miembros del Comité Distrital, en base a la realidad particular de sus respectivos distritos, deberán incorporar a otras autoridades del Estado o representantes de las instituciones civiles que consideren conveniente.”; Que, los Comités Vecinales de Seguridad Ciudadana (COVESC), no pertenecen a la estructura orgánica de la Municipalidad de El Agustino ni a la Policía Nacional del Perú, tienen por objetivo mejorar los niveles de seguridad y la prevención de delito y de actos antisociales mediante la participación activa de la comunidad, es decir, desde el año 2007 venían funcionando, como organizaciones voluntarias, autónomas, apolíticas, de vecinos que se juntaban sin fines de lucro, para apoyar la seguridad ciudadana del distrito a través del CODISEC; pero el año 2017 la gestión Municipal del periodo 2015-2018, argumentando que, los Comités Vecinales de Seguridad Ciudadana- COVESC, cumplían la misma función que las Juntas Vecinales de Seguridad Ciudadana, por tal motivo decidieron derogar la Ordenanza Nº 333-MDEA (aprobada con fecha 7 de mayo del 2007) que aprobaba la participación comunitaria en los Comités Vecinales de Seguridad Ciudadana del distrito de El Agustino (COVESC) mediante la Ordenanza Nº 629-2017-MDEA con fecha 7 de setiembre 2017; Que, del Informe Nº 094-2020-GAJ-MDEA se establece que de la definiciones y facultades de las Juntas Vecinales de Seguridad Ciudadana como los COVESC, estas organizaciones no tenían una misma función, sino cada órgano vecinal cumplía una labor perfectamente definida en la Ley y la Ordenanza siendo por el contrario sus funciones coadyuvantes y complementarias en materia de Seguridad Ciudadana en el ámbito de sus competencias, por lo que el argumento esgrimido por la gestión anterior para derogar la Ordenanza Nº 333-MDEA no tuvo sustento legal alguno, y menos pudo ser disuelta por resolución administrativa , lo que atenta contra lo dispuesto por el artículo 2º numeral 13 de la Constitución Política de Perú; Que, en cumplimiento de las normas existentes, la municipalidad con el apoyo de la Policía Nacional del Perú, viene cerrando locales de bailes y discotecas, que atentan contra la seguridad y tranquilidad del vecindario y se vienen recuperando espacios públicos impidiendo fi estas sociales inseguras y sin autorización municipal; asimismo, se ha construido Módulos de Seguridad Ciudadana en los ingresos del distrito, se implementó el Serenazgo Distrital, el patrullaje motorizado del Serenazgo, que será reforzado con el “Plan Telarañita”, el patrullaje en bicicleta y a pie, la capacitación de nuestros serenos, entre otras medidas en bene fi cio de la comunidad agustiniana; Que, corresponde a la Municipalidad distrital adoptar las acciones necesarias con el fi n de fortalecer y promover la participación de la comunidad en temas de Seguridad Ciudadana, para garantizar resultados positivos y su sostenibilidad hasta lograr un distrito seguro, con paz y mayor sensibilidad humana; Que, de conformidad con el artículo 40º de la Ley Orgánica de Municipalidades – Ley Nº 27972, el concejo municipal con dispensa del trámite de comisiones, lectura y aprobación del acta, y con el voto MAYORITARIO de los regidores aprobó la siguiente: ORDENANZA SOBRE PARTICIPACIÓN COMUNITARIA EN LOS COMITÉS VECINALES DE SEGURIDAD CIUDADANA (COVESC) DE EL AGUSTINO CAPÍTULO I OBJETO, FINALIDAD Y DEFINICIÓNArtículo 1º.- Objeto. La presente ordenanza tiene por objeto promover la participación, integración, organización, capacitación de los vecinos en seguridad ciudadana construyendo redes de trabajo para lograr un Agustino seguro. Artículo 2º.- Finalidad. Con la fi nalidad de apoyar la seguridad ciudadana con una participación plural y legítima de la comunidad, la Municipalidad de El Agustino promoverá la organización de los Comités Vecinales de Seguridad Ciudadana (COVESC) a iniciativa de los propios vecinos y la Policía Nacional del Perú promueve la organización de Juntas Vecinales de Seguridad Ciudadana (JJVVSC), procurando que sus actividades sean integradas y que los representantes de los COVESC al igual que los representantes de las JJVVSC formen parte del Comité Distrital de Seguridad Ciudadana de El Agustino (CODISEC). Artículo 3º.- De fi nición. Los Comités Vecinales de Seguridad Ciudadana (COVESC) son organizaciones voluntarias, autónomas, apolíticas, de vecinos que se juntan sin fi nes de lucro, para apoyar la Seguridad Ciudadana en el distrito, no pertenecen a la estructura orgánica de la Municipalidad de El Agustino ni a la Policía Nacional del Perú. Tienen un espíritu de servicio a la comunidad que permita mejorar los niveles de seguridad y la prevención de delito coadyuvando a reducir los actos antisociales mediante la participación activa de la comunidad. CAPÍTULO II PROMOCIÓN DEL COVESCArtículo 4º.- Promoción de COVESC. La Municipalidad, a través de la Sub Gerencia de Participación Vecinal y la Gerencia de Seguridad Ciudadana, promoverá la constitución de COVESC por calles y a nivel de pueblo en coordinación con la Junta Directiva de cada Asentamiento Humano, Asociación, Cooperativa y toda organización vecinal existente. Artículo 5º.- Formalización de O fi cio. Los Comités Vecinales de Seguridad Ciudadana que a la fecha de aprobación de la presente Ordenanza se encuentran en funcionamiento y hayan sido reconocidos y registrados en el Registro Único de Organizaciones Sociales (RUOS) de la municipalidad, serán formalizados de o fi cio como COVESC en tanto dure su periodo de vigencia. Artículo 6º Requisitos: Las personas que pertenezcan al COVESC deberán cumplir con los siguientes requisitos: 1. Residir permanentemente en el Distrito de El Agustino. 2. No contar con antecedentes penales ni policiales, y3. Tener vocación de servicio.