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25 NORMAS LEGALES Miércoles 18 de marzo de 2020 El Peruano / Estando a los considerandos precedentes, con el visto correspondiente de la Gerencia Municipal, de la Gerencia de Asesoría Jurídica, y las unidades de organización competentes, y de conformidad con el artículo 9º numeral 8) de la Ley Nº 27972 - Ley Orgánica de Municipalidades, luego del debate correspondiente, se aprobó con dispensa del trámite de comisiones, Lectura y Aprobación del Acta, y el voto favorable de nueve miembros del Concejo presentes (unánime), la siguiente: ORDENANZA QUE ESTABLECE MEDIDAS EXTRAORDINARIAS PARA LA CONTENCIÓN Y RESPUESTA AL BROTE DEL CORONAVIRUS (COVID-19) EN EL DISTRITO DE LA MOLINA Artículo Primero.- SUSPENDANSE por el termino de quince (15) días la recepción y tramitación de los procedimientos y servicios exclusivos del Texto Único de Procedimientos Administrativos – TUPA, de la Municipalidad Distrital de La Molina, salvo aquellas actividades relacionadas a lo dispuesto en el artículo 4º del Decreto Supremo Nº 044-2020-PCM, que podrán tramitarse con mecanismos virtuales; asimismo, de manera excepcional, declárese la suspensión por treinta (30) días hábiles contados a partir del día siguiente de la vigencia del Decreto Supremo Nº 044-2020-PCM, del cómputo de los plazos de tramitación de los procedimientos administrativos sujetos a silencio positivo y negativo que se encuentren en trámite a la entrada en vigencia de la presente norma, con excepción de aquellos que cuenten con un pronunciamiento de la entidad pendiente de noti fi cación al administrado. Artículo Segundo.- SUSPENDASE por el termino de quince (15) días a partir de la publicación de la presente Ordenanza, las actividades económicas de industria, comercio y servicios con excepción de aquellos destinados a la adquisición, producción y abastecimiento de alimentos y de productos farmacéuticos y de primera necesidad y los demás señalados en el artículo 7º del Decreto Supremo Nº 044-2020-PCM; asimismo, se establece la restricción del aforo a un 25% de su capacidad autorizada y con un máximo de cien (100) personas, con la precisión de que en el exterior del establecimiento se podrán generar colas de espera de ingreso al establecimiento con una distancia entre personas de un metro como mínimo. Artículo Tercero.- APRUEBESE LA CONDONACIÓN de intereses moratorios y sanciones respecto a las obligaciones tributarias derivadas del Impuesto Predial y Arbitrios del Ejercicio 2020, generados hasta la entrada en vigencia de la presente. Artículo Cuarto.- APRUEBESE LA PRORROGA DE LOS PLAZOS de vencimiento por treinta (30) días a partir de la entrada en vigencia de la presente disposición, respecto al Impuesto Predial y los Arbitrios del año 2020. Artículo Quinto.- DISPONER la modi fi cación de los Códigos de Infracción del Cuadro de Infracciones y Sanciones Administrativas (CISA), aprobados mediante la Ordenanza Nº 305, de acuerdo al detalle que obra en el Anexo 01 de la presente Ordenanza. Artículo Sexto.- DISPONGASE LA RESTRICCIÓN de la prestación del servicio de Delivery en vehículos menores motorizados o no, a solamente la entrega de bienes y alimentos de primera necesidad, así como productos farmacéuticos. Artículo Séptimo.- DISPONGASE LA OBLIGACIÓN del uso de mascarillas y guantes en los trabajadores de los establecimientos señalados en el Decreto Supremo Nº 044-2020-PCM, que realizan atención directa al público durante el plazo establecido en la declaración de emergencia sanitaria. En caso de que no se cumpla esta disposición se procederá a la clausura temporal del establecimiento hasta que el mismo proceda a acatar la medida dispuesta, sin perjuicio de la aplicación de la multa correspondiente de acuerdo al Cuadro de Infracciones y Sanciones Administrativas (CISA) vigente de la Municipalidad de La Molina. Artículo Octavo.- INCORPORESE como Tercera Disposición Final del Reglamento Interno del Concejo Distrital de La Molina, aprobado mediante la Ordenanza Nº 262, la siguiente: Tercera Disposición Final.- En los casos de declaración de emergencia sanitaria a nivel nacional y/o declaración de emergencia nacional por parte de la autoridad competente y durante el periodo que establezca dicha autoridad, las sesiones del concejo municipal de La Molina se podrán convocar y desarrollar de manera virtual o remota, considerando su carácter público, utilizando mecanismos tecnológicos que habilita la normativa vigente aplicable para el sector público. Artículo Noveno.- ENCÁRGUESE a la Secretaría General la publicación de la presente Ordenanza de esta Entidad en el Diario O fi cial “El Peruano; Artículo Décimo.- ENCÁRGUESE a la Gerencia de Tecnologías de Información la publicación del íntegro de este documento de gestión en el portal institucional (www.munimolina.gob.pe). Artículo Décimo Primero.- ENCÁRGUESE a la Gerencia Municipal disponer la implementación de las medidas aprobadas en la presente Ordenanza. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS Y FINALES Primera.- Dejar sin efecto toda disposición que se oponga a lo dispuesto en la presente Ordenanza. Segunda.- Facúltese al señor Alcalde para que mediante Decreto de Alcaldía dicte las disposiciones complementarias y de ejecución necesarias para la correcta aplicación de la presente Ordenanza, así como ampliar y/o prorrogar los plazos establecidos en la presente Ordenanza. Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase.ALVARO GONZALO PAZ DE LA BARRA FREIGEIRO Alcalde ANEXO 01 CÓDIGOS DEL CUADRO DE INFRACCIONES Y SANCIONES ADMINISTRATIVAS (CISA) APROBADO MEDIANTE ORDENANZA Nº 305, CUYOS MONTOS DE SANCION PECUNIARIA SE CUADRIPLICAN, CUANDO SEAN CONSTATADAS, LOS CUALES TENDRAN VIGENCIA MIENTRAS DURE EL ESTADO DE EMERGENCIA SANITARIA ESTABLECIDA MEDIANTE DECRETO SUPREMO Nº 008-2020-SA CÓDIGO INFRACCIÓN ESPECTÁCULOS PÚBLICOS NO DEPORTIVOS: I-001Por realizar espectáculos públicos no deportivos sin autorización Municipal. I-002Por publicitar y vender u otorgar entradas de la actividad o espectáculo antes de obtener la Autorización Municipal. I-003Por cobrar precios distintos a los que fi guran en los boletos o tarjetas de ingreso o participación en el espectáculo. I-004 Por fomentar irregularidades en la venta del boletaje I-005Por permitir el ingreso de menores de edad a funciones para adultos I-006Por cobrar el ingreso al espectáculo público no deportivo sin entregar boleto, ticket o tarjeta. CÓDIGO INFRACCIÓN ESPECTÁCULOS PÚBLICOS Y EVENTOS EN GENERAL: J-001Por no contar el espectáculo o evento con autorización del Instituto Nacional de Defensa Civil y/o incumplir con el plan de contingencia y las recomendaciones efectuadas por el INDECI o la Secretaría Técnica de Defensa Civil J-002Por variar las condiciones físicas y de seguridad del lugar donde se va a realizar el evento aprobado por las Autoridades correspondientes J-003Por permitir el ingreso de público superior al declarado y aprobado por la municipalidad J-004Por cambio de uso de vivienda a comercio para la realización de eventos sin autorización municipal