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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 18 DE MARZO DEL AÑO 2020 (18/03/2020)

CANTIDAD DE PAGINAS: 40

TEXTO PAGINA: 27

27 NORMAS LEGALES Miércoles 18 de marzo de 2020 El Peruano / K-043Por no contar los servicios higiénicos con implementos de higiene personal (jabón líquido, papel toalla) (RM Nº 363-2005) K-044Por carecer de carteles indicando prohibición de fumar en espacios públicos cerrados (Ley Nº 25357) K-045Por comercializar bebidas adulteradas, alteradas, sin rótulo en el envase u empaque. CÓDIGO INFRACCIÓN MERCADOS Y GALERÍAS COMERCIALES M-001Por funcionar el mercado o galería comercial sin la Licencia de Funcionamiento Corporativa M-002 Por no exhibir en los puestos la lista de precios M-003 Por alterar el peso de los productos.M-004 Por arrojar basura en el interior del mercado. M-005 Por causar aniego dentro del mercado. M-006 Por obstruir los pasadizos impidiendo el tránsito peatonalM-007 Por consumir licor en el mercado o galería M-008 Por conducir el puesto o stand en condiciones antihigiénicas. M-009Por bene fi ciar o eviscerar animales para el consumo humano dentro del puesto (RM Nº 282--2003) M-010Por exhibir para la venta especies marinas y carnes en general sin la debida conservación en frío (RM Nº 282-2003) M-011 Por no contar con cámaras frigorí fi cas (RM Nº 282-2003) M-012Por no contar el mercado o la galería con servicios higiénicos reglamentarios o mantenerlos sucios y en mal estado de conservación o funcionamiento (RM Nº 282-2003) M-013Por no contar el mercado o la galería con contenedores de basura o lugar para la colocación de los mismos (RM Nº 282-2003) M-014Por no contar con abastecimiento de agua potable y/o desagüe. M-015Por no mostrar guías de procedencia de las carnes, aves y otros (RM Nº 282-2003) O-010 Por exceder la capacidad de aforo (locales) O-017 Por exceder la capacidad de aforo autorizado (eventos) Si la Subgerencia de Fiscalización Administrativa, considera que existen indicios de la comisión de alguna infracción administrativa que no fuera de su competencia de esta Entidad, comunicará de su existencia al órgano administrativo correspondiente. Así también, si tomase conocimiento de conductas que pudiesen determinar responsabilidad de carácter civil y/o penal, se deberá de comunicar a la Procuraduría Publica Municipal de la Municipalidad de La Molina, adjuntando los documentos para que proceda según sus atribuciones ante la autoridad competente. 1865046-1 MUNICIPALIDAD DE LURIGANCHO CHOSICA Aprueban el Reglamento del Proceso de Presupuesto Participativo Basado en Resultados del Distrito de Lurigancho para el año 2021 ORDENANZA Nº 294-MDL Lurigancho, 21 de febrero de 2020EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE LURIGANCHOPOR CUANTO: EL CONSEJO DISTRITAL DE LURIGANCHO, en Sesión de la fecha; y, VISTO:El dictamen Nº 001-2020/CPP emitido por la Comisión Permanente de Regidores de Plani fi cación y Presupuesto del Concejo Municipal, sobre Proyecto de Ordenanza del Proceso del Presupuesto Participativo Basado en Resultados del Distrito de Lurigancho, el Informe Nº Nº 028-2020-MDL-GPP del Gerente de Planeamiento y Presupuesto y el Informe Nº 152-2020-MDL/GAJ de la Gerencia de Asesoría Jurídica, y; CONSIDERANDO:Que, los Gobiernos Locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 194º de la Constitución Política del Perú, en concordancia con el artículo II del Título Preliminar de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades; Que, el artículo IX del Título Preliminar de la Ley Nº 27972, dispone que el proceso de planeación local es integral, permanente y participativo, articulando a las municipalidades con los vecinos; y que los artículos 9º, 53º, 97º y la Décimo Sexta Disposición Complementaria, prescriben que las municipalidades se rigen por sus presupuestos participativos anuales como instrumentos de administración y gestión, los cuales se formulan, aprueban y ejecutan en concordancia con los planes de desarrollo concertado; asimismo, las municipalidades regulan la participación vecinal en la formulación de los presupuestos participativos; Que, los artículos 18º y 20º de la Ley Nº 27783, Ley de Bases de la Descentralización, establecen que los Planes y Presupuestos Participativos son de carácter territorial y expresan los aportes y participación del sector público y privado, de las sociedades regionales y locales, y la cooperación técnica internacional; dichas herramientas de inversión se elaboran y ejecutan en función a Planes de Desarrollo y Programas de Inversiones debidamente concertados, con sujeción a las normas técnicas del Sistema Nacional de Inversión Pública; Que, mediante la Ley Nº 28056 Marco del Presupuesto Participativo y su modi fi catoria Ley Nº 29298, se establecen disposiciones que aseguran la efectiva participación de la sociedad civil en el Proceso de Programación Participativa del Presupuesto de los Gobiernos Locales; constituyendo un aspecto fundamental para dicho proceso los Planes de Desarrollo Concertado; Que, mediante Resolución Directoral Nº 007-2010- EG/76.01, se aprueba el Instructivo Nº 001-2010-EF/76.01 para el Presupuesto Participativo Basado en Resultados en el marco de la Ley Nº 28411 Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto; Que, mediante informe Nº 028-2020-MDL-GPP, el Gerente de Planeamiento y Presupuesto, remite el Proyecto de Ordenanza que regula el Proceso del Presupuesto Participativo Basado en Resultados de la Municipalidad Distrital de Lurigancho para el año 2021, adjuntando el Cronograma de actividades y el reglamento del Proceso del Presupuesto Participativo; Que, mediante informe Nº 152-2020-MDL/GAJ, la Gerente de Asesoría Jurídica expresa que tras evaluar y revisar cada una de las disposiciones del proyecto de Ordenanza del Proceso del Presupuesto Participativo Basado en Resultados de la Municipalidad Distrital de Lurigancho para el año 2021, éste contiene los lineamientos pertinentes y adecuados, conforme a la Ley Nº 28056 y su modificatoria la Ley Nº 29298 y el Instructivo Nº001-2010-EF/76.01, aprobado con Resolución Dictatorial Nº 007-2010-EF/76.01; por lo que considera oportuno y necesaria la aprobación de la referida ordenanza por parte del Concejo Municipal; Estando a lo expuesto y de conformidad con lo dispuesto por el numeral 8) del artículo 9º y artículo 40º de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades; por UNANIMIDAD el Pleno del Consejo Municipal aprobó lo siguiente;