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24 NORMAS LEGALES Miércoles 18 de marzo de 2020 / El Peruano complementarias para la adecuada aplicación de la presente Ordenanza, así como la prórroga de su vigencia, de ser necesario. Segunda.- ENCARGAR a la Secretaria General su publicación en el Diario O fi cial El Peruano, a la Gerencia de Planeamiento y Presupuesto su publicación en el Portal Institucional de la Municipalidad Distrital de El Agustino (www.mdea.gob.pe) y en el Portal de Servicios al Ciudadano y Empresas - PSCE (www.serviciosalciudadano.gob.pe) y a la Sub Gerencia de Imagen Institucional su difusión. POR TANTO:Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase.VÍCTOR MODESTO SALCEDO RÍOS Alcalde 1865033-2 MUNICIPALIDAD DE LA MOLINA Ordenanza que establece medidas extraordinarias para la contención y respuesta al brote del Coronavirus (COVID-19) en el distrito de La Molina ORDENANZA Nº 399/MDLM La Molina, 16 de marzo del 2020.EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DE LA MOLINAPOR CUANTO:EL CONCEJO DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE LA MOLINA VISTO; en Sesión Extraordinaria de la fecha, el proyecto de Ordenanza propuesto por el señor Alcalde, que establece medidas extraordinarias para la contención del Coronavirus (COVID-19) en la jurisdicción del distrito de La Molina, y; CONSIDERANDO: Que, la Organización Mundial de la Salud ha cali fi cado, con fecha 11 de marzo del 2020, el brote del Coronavirus (COVID-19) como una pandemia al haberse extendido en más de cien países del mundo de manera simultánea; Que, mediante Decreto Supremo Nº 008-2020- SA, de fecha 11 de marzo del 2020, se ha declarado en Emergencia Sanitaria a nivel nacional por el plazo de noventa (90) días calendario, por la existencia del COVID-19, a fi n de reducir el impacto negativo en la población ante la existencia de situaciones de riesgo para la salud y la vida de los pobladores y adoptar acciones para la prevención y control para evitar la propagación del referido virus; Que, mediante el Decreto de Urgencia Nº 026-2020, de fecha 15 de marzo del 2020, se ha establecido diversas medidas excepcionales y temporales para prevenir la propagación del Coronavirus (COVID-19); entre las cuales en el artículo 11º, se establece la coordinación con la autoridad de salud para la realización de las actividades de fi scalización del cumplimiento de las disposiciones establecidas por esta en el marco de la emergencia sanitaria declarada por el Decreto Supremo Nº 008-2020-SA; Que, mediante el Decreto Supremo Nº 044-2020- PCM, de fecha 15 de marzo del 2020, se declaró el Estado de Emergencia Nacional por el plazo de quince días calendario y se dispuso el aislamiento social obligatorio (cuarentena); asimismo, se dispone en el artículo 7º numeral 7.1, la suspensión del acceso al público a los locales y establecimientos, a excepción de los establecimientos comerciales minoristas de alimentación, bebidas, productos y bienes de primera necesidad, establecimientos farmacéuticos, médicos, ópticas y productos ortopédicos, productos higiénicos, grifos y establecimientos de venta de combustible; y, se suspende cualquier otra actividad o establecimiento que, a juicio de la autoridad competente, pueda suponer un riesgo de contagio; y, en el 7.2 se señala que, la permanencia en los establecimientos comerciales cuya apertura esté permitida, debe ser la estrictamente necesaria para que los consumidores puedan realizar la adquisición de alimentos y productos de primera necesidad, quedando suspendida la posibilidad de consumo de productos en los propios establecimientos; en todo caso, se deben evitar aglomeraciones y se controla que consumidores y empleados mantengan la distancia de seguridad de al menos un metro a fi n de evitar posibles contagios; en el 7.3, se suspende el acceso al público a los museos, archivos, bibliotecas, monumentos, así como a los locales y establecimientos en los que se desarrollen espectáculos públicos, actividades culturales, deportivas y de ocio; en el 7.4, se suspenden las actividades de restaurantes y otros centros de consumo de alimentos. Y en el 7.5, se suspenden los des fi les, fi estas patronales, actividades civiles y religiosas, así como cualquier otro tipo de reunión que ponga en riesgo la salud pública; Que, en el artículo 7º de la Constitución Política del Estado, se establece que, todos tienen derecho a la protección de su salud, la del medio familiar y la de la comunidad, así como el deber de contribuir a su promoción y defensa; y que, la persona incapacitada para velar por sí misma a causa de una de fi ciencia física o mental, tiene derecho al respeto de su dignidad y a un régimen legal de protección, atención, readaptación y seguridad; Que, la Ley Orgánica de Municipalidades - Ley Nº 27972, establece en su artículo 9º numeral 8), que corresponde al Concejo Municipal el aprobar, modi fi car o derogar las Ordenanzas y dejar sin efecto los Acuerdos; Que, el artículo 194º de la Constitución Política del Perú modi fi cado por el artículo único de la Ley de Reforma Constitucional Nº 30305, establece que, las municipalidades son órganos de gobierno local, con autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, lo cual es concordante con lo dispuesto en el artículo II del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades - Ley Nº 27972; y que, dicha autonomía radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración con sujeción al ordenamiento jurídico; Que, el artículo 195º de la precitada Constitución Política del Perú a través de sus numerales 5) y 8), establece que, los gobiernos locales son competentes para organizar, reglamentar y administrar los servicios públicos locales de su responsabilidad; así como, desarrollar y regular actividades y/o servicios en materia de educación, salud, vivienda, saneamiento, medio ambiente, sustentabilidad de los recursos naturales, transporte colectivo, circulación y tránsito, turismo, conservación de monumentos arqueológicos e históricos, cultura, recreación y deporte, conforme a Ley; Que, el artículo VIII del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades - Ley Nº 27972, establece que los gobiernos locales están sujetos a las Leyes y disposiciones que de manera general y de conformidad con la Constitución Política, regulan las actividades y funcionamiento del sector público, así como a las normas técnicas referidas a los servicios y bienes públicos, y a los sistemas administrativos del Estado, que por su naturaleza son de observancia y cumplimiento obligatorio y que sus competencias y funciones especí fi cas se cumplen en armonía con las políticas y planes nacionales, regionales y locales de desarrollo; Que, de acuerdo a lo establecido en el subnumeral 3.2 del numeral 3) del artículo 80º de la precitada Ley Orgánica de Municipalidades – Ley Nº 27972, es competencia de las municipalidades distritales el regular y controlar el aseo, higiene y salubridad en los establecimientos comerciales, industriales, viviendas, escuelas, piscinas, playas y otros lugares públicos locales, disposición que debe ser ejercida en armonía con la precitada Emergencia Sanitaria a nivel nacional, dispuesta por el Poder Ejecutivo, a través del Ministerio de Salud, siendo por tanto en este contexto, correspondería como gobierno local, emitir una serie de disposiciones en resguardo de la salud pública y la vida de sus vecinos y ciudadanos;