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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 18 DE MARZO DEL AÑO 2020 (18/03/2020)

CANTIDAD DE PAGINAS: 40

TEXTO PAGINA: 37

37 NORMAS LEGALES Miércoles 18 de marzo de 2020 El Peruano / multa, suspensión de autorizaciones o licencias, clausura, decomiso, retención de productos y mobiliario, retiro de elementos antirreglamentarios, paralización de obras, demolición, internamiento de vehículos, inmovilización de productos y otras; y, a solicitud de la municipalidad respectiva o del ejecutor coactivo correspondiente, la Policía Nacional prestará su apoyo en el cumplimiento de las sanciones que se impongan, bajo responsabilidad; Que, de acuerdo a los numerales 3 y 4 del artículo 80º de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972, entre las funciones exclusivas y compartidas que tienen los gobiernos locales distritales en materia de saneamiento, salubridad y salud están las de regular y controlar el aseo, higiene y salubridad en los establecimientos comerciales, industriales, viviendas, escuelas, piscinas, playas y otros lugares públicos locales; gestionar la atención primaria de salud, así como construir y equipar postas médicas, botiquines y puestos de salud en los centros poblados que los necesiten, en coordinación con las municipalidades provinciales, los centros poblados y los organismos regionales y nacionales pertinentes; y, realizar campañas locales sobre medicina preventiva, primeros auxilios, educación sanitaria y pro fi laxis; Que, de acuerdo al numeral 3 del artículo 83º de la misma norma, entre las funciones exclusivas que tienen los gobiernos locales distritales en materia de abastecimiento y comercialización de productos y servicios están la de controlar el cumplimiento de las normas de higiene y ordenamiento del acopio, distribución, almacenamiento y comercialización de alimentos y bebidas, a nivel distrital, en concordancia con las normas provinciales; regular y controlar el comercio ambulatorio, de acuerdo a las normas establecidas por la municipalidad provincial; realizar el control de pesos y medidas, así como el del acaparamiento, la especulación y la adulteración de productos y servicios; y otorgar licencias para la apertura de establecimientos comerciales, industriales y profesionales; Que, mediante Decreto Supremo Nº 044-2020-PCM se declara el Estado de Emergencia Nacional por las Graves circunstancias que afectan la vida de la Nación del brote del COVID- 19, por el plazo de quince (15) días calendario, y se dispone el aislamiento social obligatorio (cuarentena), por las graves circunstancias que afectan la vida de la Nación a consecuencia del brote del COVID-19; Que, el artículo 2º del citado Decreto Supremo dispone sobre el acceso a servicios públicos y bienes y servicios esenciales, entre otros que durante el Estado de Emergencia nacional, se garantiza el abastecimiento de alimentos, medicinas, así como la continuidad de los servicios de agua, saneamiento, energía eléctrica, gas, combustible, telecomunicaciones, limpieza y recojo de residuos sólidos, servicios funerarios y otros establecidos en el presente Decreto Supremo; y, asimismo, se garantiza la adecuada prestación y acceso a los servicios y bienes esenciales regulados en el artículo 4º dicho Decreto Supremo ; Que, asimismo, el artículo 3º de la misma norma dispone la restricción del ejercicio de los derechos constitucionales relativos a la libertad y la seguridad personales, la inviolabilidad del domicilio, y la libertad de reunión y de tránsito en el territorio comprendidos en los incisos 9, 11 y 12 del artículo 2º y en el inciso 24, apartado f del mismo artículo de la Constitución Política del Perú; Que, el artículo 4º del mismo cuerpo normativo establece las excepciones por las cuales únicamente se podrá circular por las vías de uso público para la prestación y acceso a los servicios y bienes esenciales durante la vigencia del Estado de Emergencia Nacional y la cuarentena, entre las cuales encontramos los supuestos relacionados a la prestación laboral, profesional o empresarial para garantizar los servicios enumerados en el artículo 2 de dicho Decreto Supremo; la prestación de servicios necesarios para la atención de acciones relacionadas con la emergencia sanitaria producida por el COVID-19, por parte de los trabajadores del sector público; y, cualquier otra actividad de naturaleza análoga o que deban realizarse por caso fortuito o fuerza mayor; Que, en relación a las restricciones en el ámbito de la actividad comercial, actividades culturales, establecimientos y actividades recreativas, hoteles y restaurantes, el artículo 7º del citado Decreto Supremo dispone, entre otras, la suspensión del acceso al público a los locales y establecimientos, a excepción de los establecimientos comerciales minoristas de alimentación, bebidas, productos y bienes de primera necesidad, establecimientos farmacéuticos, médicos, ópticas y productos ortopédicos, productos higiénicos, grifos y establecimientos de venta de combustible; el acceso al público a los museos, archivos, bibliotecas, monumentos, así como a los locales y establecimientos en los que se desarrollen espectáculos públicos, actividades culturales, deportivas y de ocio; las actividades de restaurantes y otros centros de consumo de alimentos; y, los des fi les, fi estas patronales, actividades civiles y religiosas, así como cualquier otro tipo de reunión que ponga en riesgo la salud pública; Que, a su vez, el artículo 11º de la citada norma dispone que durante la vigencia del estado de emergencia, los ministerios y las entidades públicas en sus respectivos ámbitos de competencia dictan las normas que sean necesarias para el cumplimientos de las disposiciones establecidas en la citada norma; Que, el artículo 11º del Decreto de Urgencia Nº 026- 2020, dispone que para la Fiscalización a cargo de los Gobiernos Locales, en el marco de sus competencias reconocidas por la Ley Orgánica de Municipalidades, coordinan con la Autoridad de Salud las actividades de fi scalización del cumplimiento de las disposiciones establecidas por ésta en el marco de la Emergencia Sanitaria declarada por Decreto Supremo Nº 008-2020-SA. Para ello, adoptan las medidas correctivas que se consideren necesarias para garantizar la vigencia efectiva de estas disposiciones; Que, la Segunda Disposición Complementaria Final del citado Decreto de Urgencia, establece las medidas para el Poder Ejecutivo y Suspensión de Plazos, declarando de manera excepcional, la suspensión por treinta (30) días hábiles contados a partir del día siguiente de la publicación del presente Decreto de Urgencia, del cómputo de los plazos de tramitación de los procedimientos administrativos sujetos a silencio positivo y negativo que se encuentren en trámite a la entrada en vigencia del Decreto Urgencia, con excepción de aquellos que cuenten con un pronunciamiento de la autoridad pendiente de noti fi cación a los administrados. El plazo antes señalado puede ser prorrogado mediante Decreto Supremo refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros; Que, el artículo 42º de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, los decretos de alcaldía establecen normas reglamentarias y de aplicación de las ordenanzas, sancionan los procedimientos necesarios para la correcta y efi ciente administración municipal y resuelven o regulan asuntos de orden general y de interés para el vecindario; Estando a lo expuesto y contando con el visto bueno de la Gerencia Municipal, Gerencia de Asesoría Jurídica, Gerencia de Seguridad Ciudadana y Gestión del Riesgo de Desastres, Gerencia de Fiscalización Administrativa, Gerencia de Desarrollo Humano, Gerencia de Desarrollo Ambiental Sostenible, Gerencia de Gestión de Personas, Gerencia de Administración y Finanzas, Gerencia de Planeamiento, Presupuesto y Desarrollo Corporativo; y de acuerdo a las atribuciones conferidas por el numeral 6 del artículo 20º y el artículo 42º de la Ley Orgánica de Municipalidades, y en el marco de lo dispuesto en el Decreto Supremo Nº 008-2020-SA, el Decreto Supremo Nº 044-2020-PCM, y el Decreto de Urgencia Nº 026-2020; DECRETA:Artículo Primero.- DISPONER la suspensión de los servicios municipales que no estén contemplados y/o relacionados con la Seguridad, Salud, Limpieza Pública y Recojo de Residuos Sólidos; en ese sentido, se restringe el acceso a los locales municipales, parques del distrito y áreas recreativas o culturales, mientras dure el aislamiento social obligatorio (cuarentena) dictado por el gobierno nacional, a fi n de resguardar la salud y la seguridad pública. Artículo Segundo.- ENCARGAR a la Gerencia de Desarrollo Humano y a la Gerencia de Desarrollo Ambiental Sostenible, realicen las acciones necesarias e indispensables para garantizar los servicios de salud, limpieza pública y recojo de residuos sólidos, respectivamente.