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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 02 DE MAYO DEL AÑO 2020 (02/05/2020)

CANTIDAD DE PAGINAS: 40

TEXTO PAGINA: 22

22 NORMAS LEGALES Sábado 2 de mayo de 2020 / El Peruano En consecuencia, este extremo del recurso de Luz del Sur debe ser declarado infundado. 2.8. ELIMINAR EL REGISTRO DE ADUANAS PARA EL INTERRUPTOR UNI-TRIPOLAR, EL PRECIO DE UN SOLO POLO. 2.8.1. SUSTENTO DEL PETITORIO Que, la recurrente indica que, en el cuadro 2.8.1 del recurso, se encuentran los sustentos que fi jan el costo del interruptor uni-tripolar 220 kV. En la descripción de aduanas del ítem 1, se indica que el equipo corresponde a un polo de interruptor. Por esta razón, la recurrente solicita que este sea retirado del cálculo del interruptor uni-tripolar 220 kV. 2.8.2. ANÁLISIS DE OSINERGMIN Que, de la revisión del equipamiento interruptor de potencia “INC220UE10504”, se veri fi ca que el registro corresponde a la importación de un interruptor en 220 kV de la empresa ABB S.A., modelo LTB 245E1. Al respecto, se ha revisado las especi fi caciones técnicas del fabricante ABB, correspondiente al modelo LTB 245 E1 del interruptor uni-tripolar, donde se veri fi ca que efectivamente dicho equipamiento comprende de un solo polo de interruptor; Que, en ese sentido, corresponde retirar dicho registro del cálculo de los costos de equipamiento del equipamiento “INC220UE10504”, quedando un solo registro correspondiente a la importación de SDV Perú S.A.C.; En consecuencia, este extremo del recurso de Luz del Sur debe ser declarado fundado. Que, de acuerdo con el análisis efectuado del recurso, corresponde modi fi car la Actualización de la Base de Datos de los Módulos Estándares de Inversión para Sistemas de Transmisión con Costos 2019, en resolución complementaria; Que, con fecha 20 de marzo de 2020, se publicó en el diario o fi cial El Peruano el Decreto de Urgencia N° 029- 2020, en cuyo artículo 28 se establece la suspensión por treinta (30) días hábiles, contados a partir del día siguiente de publicado el citado decreto, del cómputo de los plazos de inicio y de tramitación de los procedimientos administrativos y procedimientos de cualquier índole, incluso los regulados por leyes y disposiciones especiales, que se encuentren sujetos a plazo; suspensión que vence el 6 de mayo de 2020; Que, en virtud de lo establecido en dicho dispositivo normativo, la decisión de la autoridad administrativa sólo podrá surtir efectos a partir del 7 de mayo de 2020; Que, adicionalmente, se han emitido los Informes N° 103-2020-GRT y N° 104-2020-GRT de la División de Generación y Transmisión Eléctrica y de la Asesoría Legal de la Gerencia de Regulación de Tarifas, respectivamente, los mismos que integran y complementan la motivación que sustenta la decisión del Consejo Directivo de Osinergmin, cumpliendo de esta manera con el requisito de validez de los actos administrativos a que se re fi ere el numeral 4 del artículo 3° del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado mediante Decreto Supremo N° 004-2019-JUS; de conformidad con lo establecido en la Ley N° 27332, Ley Marco de los Organismos Reguladores de la Inversión Privada en los Servicios Públicos; en el Reglamento General de Osinergmin, aprobado por Decreto Supremo N° 054-2001-PCM; en el Decreto Ley N° 25844, Ley de Concesiones Eléctricas, y en su Reglamento aprobado mediante Decreto Supremo N° 009-93-EM; así como en sus normas modi fi catorias y complementarias; y Estando a lo acordado por el Consejo Directivo de Osinergmin en su Sesión N° 14-2020. SE RESUELVE: Artículo 1°.- Declarar fundado los extremos 1, 2, 6 y 8 del recurso de reconsideración interpuesto por la empresa Luz del Sur S.A.A. contra la Resolución N° 010-2020-OS/CD, por las razones expuestas en el numeral 2.1.2, 2.2.2, 2.6.2 y 2.8.2 de la presente resolución. Artículo 2°.- Declarar fundado en parte los extremos 4 y 5 del recurso de reconsideración interpuesto por la empresa Luz del Sur S.A.A. contra la Resolución N° 010-2020-OS/CD, por las razones expuestas en el numeral 2.4.2 y 2.5.2 de la presente resolución. Artículo 3°.- Declarar infundado el extremo 7 del recurso de reconsideración interpuesto por la empresa Luz del Sur S.A.A. contra la Resolución N° 010-2020-OS/CD, por las razones expuestas en el numeral 2.7.2 de la presente resolución. Artículo 4°.- Declarar improcedente el extremo 3 del recurso de reconsideración interpuesto por la empresa Luz del Sur S.A.A. contra la Resolución N° 010-2020-OS/CD, por las razones expuestas en el numeral 2.3.2 de la presente resolución. Artículo 5°.- Disponer que las modi fi caciones que motive la presente resolución en la “Actualización de la Base de Datos de los Módulos Estándares de Inversión para Sistemas de Transmisión con Costos 2019” (MOD INV_2020), aprobada mediante Resolución N° 010-2020-OS/CD, se consignen en resolución complementaria. Artículo 6°. - Disponer la publicación en el diario ofi cial El Peruano de la presente resolución , y consignarla junto a los informes de sustento en la página Web de Osinergmin: https://www.osinergmin.gob.pe/Resoluciones/Resoluciones-GRT-2020.aspx. La vigencia y efectos de la presente resolución será a partir del 07 de mayo de 2020, al amparo de lo previsto en el artículo 28 de Decreto de Urgencia N° 029-2020, de no mediar prórroga. ANTONIO MIGUEL ANGULO ZAMBRANO Presidente del Consejo Directivo (e)Osinergmin 1865973-3 Declaran fundado, fundados en parte e infundados extremos de recurso de reconsideración interpuesto por la empresa Enel Distribución Perú S .A.A. c ontra la Resolución N° 010-2020-OS/CD RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSIÓN EN ENERGÍA Y MINERÍA OSINERGMIN N° 041-2020-OS/CD Lima, 30 de abril de 2020CONSIDERANDOQue, con fecha 01 de febrero de 2020, el Organismo Supervisor de la Inversión en Energía y Minería (en adelante “Osinergmin”), publicó la Resolución N° 010-2020-OS/CD (en adelante “Resolución 010”), mediante la cual se aprobó la actualización de la Base de Datos de Módulos Estándares de Inversión para los Sistemas de Transmisión (en adelante “BDME”); Que, con fecha 21 de febrero de 2020, la empresa Enel Distribución Perú S.A.A. (en adelante, “ENEL”), dentro del término de ley, interpuso recurso de reconsideración contra la Resolución 010, siendo materia del presente acto administrativo el análisis y decisión de dicho recurso. 1. ANTECEDENTESQue, conforme con lo dispuesto en el artículo 139°, del Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas, aprobado mediante Decreto Supremo N° 009-93-EM, Osinergmin establece y mantiene actualizada y disponible, para todos los interesados, la BDME; Que, mediante Resolución N° 171-2014-OS/CD, se aprobó la Norma “Procedimiento para la Actualización de la Base de Datos de Módulos Estándares de Transmisión” que, entre otros, establece que la actualización de los costos de la Base de Datos será aprobada anualmente por el Consejo Directivo de