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23 NORMAS LEGALES Sábado 2 de mayo de 2020 El Peruano / Osinergmin en el mes de enero, sobre la base de información correspondiente al año anterior remitida por los titulares; Que, mediante Resolución 010, se aprobó la “Actualización de la Base de Datos de los Módulos Estándares de Inversión para Sistemas de Transmisión, con costos del 2019. Que, con fecha 21 de febrero de 2020, ENEL dentro del plazo legal, interpuso el Recurso contra la Resolución 010. 2. EL RECURSO DE RECONSIDERACIÓNQue, ENEL solicita que se modi fi quen los siguientes aspectos de la Resolución N° 010-2020-OS/CD, a efectos de: 1. Retirar registros del análisis de costos unitarios del equipamiento “CMCO23SA0125”. 2. Retirar registros del análisis de costos unitarios del equipamiento “CMCO23ST0125”. 3. Retirar registros del análisis de costos unitarios del equipamiento “CMCO23SM0125”. 4. Retirar registros del análisis de costos unitarios del equipamiento “CMCO23SC0125”. 5. Considerar costos adicionales de medición, protección y control en registros de equipamiento “CMC010SA0075” 6. Considerar costos adicionales de medición, protección y control en registros de equipamiento “CMC010ST0075” 7. Considerar costos adicionales de medición, protección y control en registros de equipamiento “CMC010SM0075” 8. Considerar costos adicionales de medición, protección y control en registros de equipamiento “CMC010SC0075” 2.1. RETIRAR REGISTROS DEL ANÁLISIS DE COSTOS UNITARIOS DEL EQUIPAMIENTO “CMC023SA0125” 2.1.1. SUSTENTO DEL PETITORIOQue, señala la recurrente que, en el cuadro de análisis de costos unitarios de la celda de alimentador, Osinergmin considera 20 registros, de los cuales, se ha identi fi cado 12 registros que corresponden a las instalaciones en evaluación (11 de los cuales no considera los equipos de protección y medición) y 8 registros que corresponden a celdas secundarias, adquiridas por ENEL para atender la demanda; Que, en la declaración de conformidad del fabricante Ormazábal, se resalta la entrega de celdas secundarias, como información técnica y catálogos, por lo que las mismas no deben ser consideradas en el análisis de costos de celdas primarias. Por lo que, reitera que las celdas Metal Clad adquiridas por ENEL, de acuerdo al reporte de aduana obtenido por Osinergmin, corresponden a celdas secundarias; Que, en lo que respecta a los suministros a cargo de la empresa IMG Equipamientos SAC, (registros 8 y del 10 al 18) y en la Orden de Compra, estos consideran únicamente el costo de la celda, por lo que falta adicionar en el análisis los costos de los equipos de medición, protección y control; Que, respecto del suministro a cargo de la empresa Siemens SAC (registro 19) se solicita adicionar los costos de los equipos de medición, protección y control, dado que por el menor costo se deduce que ídem al caso del proveedor IMG Equipamientos SAC, se está considerando únicamente el costo de la celda, por lo que se estaría considerando una celda incompleta. 2.1.2. ANÁLISIS DE OSINERGMIN Que, de acuerdo al sustento presentado por ENEL y según los datos consignados en ADUANAS para los registros del 1, 2, 3, 4, 5, 6 y 7, se veri fi ca que estos equipos son de la marca Ormazábal, los cuales según su catálogo corresponde a celdas secundarias. En ese sentido, los registros del 1, 2, 3, 4, 5, 6 y 7 deben ser retirados del Análisis de Costos Unitarios del equipamiento “CMC023SA0125”; Que, respecto al registro 9, se veri fi ca que este equipo es marca Tozzi, el cual según su catálogo se trata de celda primaria utilizada mayormente para transmisión, adicionalmente, ENEL no presenta sustento que acredite que esta celda es secundaria o que se encuentre incompleta; por lo tanto, el registro 9 se sigue considerando como celda primaria. En ese sentido, el registro 9 se mantiene en el Análisis de Costos Unitarios del equipamiento “CMC023SA0125”; Que, así también, para determinar el valor total de las celdas de alimentador importados por la empresa IMG Equipamiento S.A.C. (registros 8, 10, 11, 12, 13, 14, 15, 16, 17 y 18), se ha considerado el valor base registrado en ADUANAS y la suma del promedio de facturas (ENEL y LUZ DEL SUR) correspondiente a los equipamientos de medición, protección y control; Que, sin perjuicio de lo anterior, respecto a los registros 10, 11, 12, 13, 14, 15, 16, 17 y 18, se veri fi ca que se trata de los mismos reportes en la información de ADUANAS, misma fecha, mismos pesos y los mismos precios. En ese sentido, los registros del 10 al 18, se consideran como un solo registro en el Análisis de Costos Unitarios del equipamiento “CMC023SA0125”; Que, con respecto al registro 19 correspondiente a la empresa Siemens, ENEL indica que por el menor costo que tiene se deduce que se trata de una celda incompleta; sin embargo, la recurrente no presenta el sustento que valide lo señalado; así también, según los registros de ADUANAS (descripción) se indica que incluye los accesorios necesarios para su normal funcionamiento; en ese sentido, se considera el registro con el precio registrado en ADUANAS en el Análisis de Costos Unitarios del equipamiento “CMC023SA0125”; Que, en consecuencia, este extremo del recurso presentado por ENEL debe ser declarado fundado en parte, dado que, se considera el retiro de los registros 1, 2, 3, 4, 5, 6 y 7, sin embargo, se mantiene el registro 9; así mismo, se considera los costos de protección y control en los registros 8, 10, 11, 12, 13, 14, 15, 16, 17 y 18 con valor diferente al propuesto, pero sin considerar los registros repetidos, mientras que se mantiene el costo del registro 19. 2.2. RETIRAR REGISTROS DEL ANÁLISIS DE COSTOS UNITARIOS DEL EQUIPAMIENTO “CMC023ST0125” 2.2.1. SUSTENTO DEL PETITORIO Que, ENEL señala que, en la base de datos de la celda Metal Clad de transformador (I-404 CMC), del módulo CE-023COU1MCESBTR1 (CMCO23ST0125) considerada por Osinergmin, existen registros de Aduana que corresponden a celdas secundarias adquiridas por ENEL para atender el requerimiento del sector de distribución; Que, en el cuadro de análisis de costos unitarios de la celda de transformador 22,9 kV, Osinergmin considera 13 registros, en el cual se ha identi fi cado que 5 registros corresponden a celdas secundarias, adquiridas por ENEL, la empresa Inversiones Estrella WYM SAC y la empresa promotores eléctricos S.A. 2.2.2. ANÁLISIS DE OSINERGMIN Que, de acuerdo a los datos consignados en ADUANAS para los registros del 1, 2, 3, 4, y 5, se observa que el registro 1 corresponde a la marca Ormazábal, donde según catálogo de características técnicas corresponde a celda secundaria; respecto a los registros 2 y 5 se veri fi ca que tienen un peso menor a 700 kg, con lo cual según datos técnicos de otros fabricantes de celdas similares, se puede inferir que no tienen un peso necesario para ser consideradas como celdas primarias; sin embargo, para los registros 3 y 4 se veri fi ca que tienen un peso mayor a 1 000 kg, donde además ENEL no presenta un sustento para considerar estos registros como celdas secundarias o