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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 08 DE MAYO DEL AÑO 2020 (08/05/2020)

CANTIDAD DE PAGINAS: 84

TEXTO PAGINA: 83

83 NORMAS LEGALES Viernes 8 de mayo de 2020 El Peruano / Que, con Informe N° 084-2020-MPL-GDUA/SGFSA de fecha 08 de abril del 2020, el Subgerente de Fiscalización y Sanciones Administrativas remite a la Gerencia Municipal su proyecto de Protocolo de Seguridad sanitaria vinculado al COVID-19 en el distrito de Pueblo Libre, para los establecimientos inmersos en las actividades comerciales y de servicios; Que, mediante Informe Legal N° 049-A-2020-MPL- GAJ de fecha 17 de abril del 2020 la Gerencia de Asesoría Jurídica opina por la procedencia de que el “Protocolo de Seguridad Sanitaria vinculado al COVID-19 en el distrito de Pueblo Libre, para los establecimientos inmersos en las actividades comerciales y de servicios” sea aprobado mediante Decreto de Alcaldía. ESTANDO A LAS ATRIBUCIONES CONFERIDAS POR EL ARTICULO 42 Y EL INCISO 6 DEL ARTÍCULO 20 DE LA LEY Nº 27972, LEY ORGÁNICA DE MUNICIPALIDADES; SE DECRETA:Artículo Primero.- APRUÉBASE, el Protocolo de Seguridad Sanitaria vinculado al Covid-19 en el Distrito de Pueblo Libre, para los establecimientos inmersos en las actividades comerciales y de servicios aprobado por el Comité de Emergencia Sanitaria Comité de Emergencia Sanitaria Distrital de Pueblo Libre, que en Anexo adjunto forma parte integrante del presente Decreto. Artículo Segundo.- ENCÁRGASE a la Gerencia Municipal, a la Gerencia de Desarrollo Humano, Familia y DEMUNA, a la Gerencia de Coordinación de la Seguridad Ciudadana, y a la Subgerencia de Fiscalización y Sanciones Administrativas, el cumplimiento del presente Decreto. Artículo Tercero.- ENCÁRGASE a la Secretaría General la publicación del presente Decreto en el diario ofi cial El Peruano y a la Gerencia de Tecnología de la Información el íntegro del Protocolo de Seguridad Sanitaria vinculado al Covid-19 en el Distrito de Pueblo Libre, para los establecimientos inmersos en las actividades comerciales y de servicios, en el portal electrónico de la Municipalidad: www.muniplibre.gob.pe Artículo Cuarto.- ENCÁRGASE a la Gerencia de Comunicaciones e Imagen Institucional y a la Subgerencia de Fiscalización y Sanciones Administrativas, inicien las actividades de difusión de lo establecido en el presente Decreto. Regístrese, publíquese y cúmplase.STEPHEN YURI HAAS DEL CARPIO Alcalde 1866080-1 PROVINCIAS MUNICIPALIDAD DE MI PERU Aprueban el Reglamento Interno del Consejo Consultivo de Niñas, Niños y Adolescentes del Distrito de Mi Perú DECRETO DE ALCALDÍA Nº 003-2020-MDMP Mi Perú, 12 de marzo del 2020EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE MI PERÚ VISTO el Memorándum Nº 0304-2020-MDMP/ GM de la Gerencia Municipal, el Informe Legal Nº 178-2020/MDMP/GAJ de la Gerencia de Asesoría Jurídica, el Informe Nº 077-2020-MDMP-GDHSE-SGMPF de la Subgerencia de la Mujer y Protección Familiar, el Informe Nº 033-2020-MDMP-GDHSE-SGMPF-DEMUNA de la responsable de la DEMUNA, el Memorándum Nº 349-2020-MDMP-GDHSE de la Gerencia de Desarrollo Humano, Social y Económico, el Memorándum Nº 012-2020/MDMP-GAJ de la Gerencia de Asesoría Jurídica, el Informe Nº 013-2020-MDMP/GPPR de la Gerencia de Planeamiento, Presupuesto y Racionalización, el Informe Técnico Nº 04-2020-MDMP/GPPR-SGPPI-NQH de la Subgerencia de Plani fi cación y Programación de Inversiones, el Informe Nº 020-2020-MDMP-GDHSE de la Gerencia de Desarrollo Humano, Social y Económico y el Informe Técnico Nº 002-2020-MDMP-GDHSE-SGMPF de la Subgerencia de la Mujer y Protección Familiar; CONSIDERANDO:Que, el artículo 194º de la Constitución Política del Perú, modi fi cada por la Ley Nº 30305, Ley de Reforma Constitucional, señala que las Municipalidades Provinciales y Distritales son órganos de gobierno local, tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, en concordancia con el artículo II del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972; Que, el artículo 2º, numeral 17) de la Constitución Política del Estado señala que toda persona tiene derecho a participar, en forma individual o asociada, en la vida política, económica, social y cultural de la Nación, a su vez el artículo 4) del indicado cuerpo legal establece que la comunidad y el Estado protegen especialmente al niño, al adolescente, a la madre y al anciano en situación de abandono; Que, la Convención sobre los Derechos del Niño establece en su artículo 12º que los Estados Partes garantizarán al niño que esté en condiciones de formarse un juicio propio, el derecho de expresar su opinión libremente en todos los asuntos que le afectan, teniéndose en cuenta sus opiniones en función de su edad y madurez; Que, el numeral 6, subnumeral 6.4 del artículo 73º de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972, señala que en materia de servicios locales es competencia de las municipalidades difundir y promover los derechos del niño, del adolescente, de la mujer y del adulto mayor, propiciando espacios para su participación a nivel de instancias municipales; Que, el Código de Los Niños y Adolescentes, aprobado mediante Ley Nº 27337, establece en su artículo 10º que el niño y el adolescente tienen derecho a la libertad de expresión en sus distintas manifestaciones; Que, mediante Resolución Ministerial Nº 355-2009-MIMDES, modi fi cada mediante Resolución Ministerial Nº 617-2010-MIMDES, el Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social, hoy Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables, en su condición de ente rector del Sistema Nacional de Atención Integral al Niño y al Adolescente, constituyó el Consejo Consultivo de Niñas, Niños y Adolescentes como un espacio de instancia consultiva de la Dirección de Niñas, Niños y Adolescentes; Que, mediante Ordenanza Nº 042-MDMP de fecha 16 de diciembre del 2016 se aprobó la constitución del Consejo Consultivo Distrital de Niñas, Niños y Adolescentes del Distrito de Mi Perú, bajo las siglas CCONNA – MI PERÚ, como un espacio de participación de carácter consultivo de niñas, niños y adolescentes a nivel distrital, que tiene como objetivo lograr que sus iniciativas puedan ser debidamente canalizadas para favorecer su desarrollo integral, siendo su fi nalidad la de proponer, coordinar y participar en la formulación de políticas públicas distritales sobre infancia y adolescencia; Que, mediante Informe Técnico Nº 002-2020-MDMP- GDHSE-SGMPF la Subgerencia de la Mujer y Protección Familiar alcanza la propuesta del Reglamento Interno del Consejo Consultivo de Niñas, Niños y Adolescentes del Distrito de Mi Perú, con la fi nalidad que participen en la formulación de políticas públicas en materia de niñez y adolescencia, emitiendo opiniones, observaciones y elevando propuestas a la Municipalidad Distrital de Mi Perú; Que, mediante Informe Nº 020-2020-MDMP-GDHSE la Gerencia de Desarrollo Humano, Social y Económico, teniendo en cuenta que la propuesta alcanzada contribuirá positivamente en la participación de los niños y adolescentes en las decisiones y procesos que les