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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 08 DE MAYO DEL AÑO 2020 (08/05/2020)

CANTIDAD DE PAGINAS: 84

TEXTO PAGINA: 82

82 NORMAS LEGALES Viernes 8 de mayo de 2020 / El Peruano SUPERINTENDENCIA DE BANCA, SEGUROS Y ADMINISTRADORAS PRIVADAS DE FONDOS DE PENSIONES Autorizan inscripción de persona natural en el Registro de Intermediarios y Auxiliares de Seguros, Empresas de Reaseguros del Exterior y Actividades de Seguros Transfronterizas RESOLUCIÓN SBS Nº 1138-2020 Lima, 11 de marzo de 2020EL SECRETARIO GENERALVISTA:La solicitud presentada por el señor Marcio Eleazar Chumacero Torrejón para que se autorice su inscripción en el Registro de Intermediarios y Auxiliares de Seguros, Empresas de Reaseguros del Exterior y Actividades de Seguros Transfronterizas: Sección III De los Corredores de Seguros: A. Personas Naturales punto 2.- Corredores de Seguros de Personas; y, CONSIDERANDO:Que, mediante el Reglamento del Registro de Intermediarios y Auxiliares de Seguros, Empresas de Reaseguros del Exterior y Actividades de Seguros Transfronterizas aprobado por Resolución S.B.S. Nº 808-2019 (en adelante, el Reglamento), se establecieron los requisitos formales para la inscripción de los Corredores de Seguros, en el Registro de Intermediarios y Auxiliares de Seguros, Empresas de Reaseguros del Exterior y Actividades de Seguros Transfronterizas; Que, la Secretaría Técnica mediante Acta de Evaluación de fecha 10 de marzo del 2020, ha considerado pertinente aceptar la inscripción del señor Marcio Eleazar Chumacero Torrejón, postulante a Corredor de Seguros de Personas, con arreglo a lo dispuesto en el Reglamento del Proceso de Evaluación de los Postulantes al Registro, aprobado mediante Resolución S.B.S. Nº 3814-2018, de fecha 02 de octubre del 2018, concluyéndose el proceso de evaluación; Que, el solicitante ha cumplido con los requisitos formales y procedimientos establecidos en el Reglamento y en el citado Reglamento del Proceso de Evaluación de los Postulantes al Registro; De conformidad con lo establecido en la Ley N° 26702 y sus modi fi catorias - Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros, y en el Texto Único de Procedimientos Administrativos - TUPA de esta Superintendencia aprobado por Resolución S.B.S. N° 1678-2018. RESUELVE:Artículo Primero.- Autorizar la inscripción del señor Marcio Eleazar Chumacero Torrejón, con matrícula número N-4898, en el Registro de Intermediarios y Auxiliares de Seguros, Empresas de Reaseguros del Exterior y Actividades de Seguros Transfronterizas, Sección III De los Corredores de Seguros: A. Personas Naturales punto 2.- Corredores de Seguros de Personas; y, a cargo de esta Superintendencia. Artículo Segundo.- La presente Resolución entra en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Ofi cial El Peruano. Regístrese, comuníquese y publíquese. CARLOS MELGAR ROMARIONI Secretario General 1866090-1GOBIERNOS LOCALES MUNICIPALIDAD DE PUEBLO LIBRE Aprueban el Protocolo de Seguridad Sanitaria vinculado al Covid-19 en el distrito, para los establecimientos inmersos en actividades comerciales y de servicios DECRETO DE ALCALDÍA N° 008-2020-MPL Pueblo Libre, 17 de abril del 2020EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE PUEBLO LIBRE VISTO; el Memorando N° 144-A-2020-MPL-GM de fecha 17 de abril del 2020, de la Gerencia Municipal; y, CONSIDERANDO:Que, el artículo 194 de la Constitución Política del Perú, establece que los gobiernos locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, siendo que conforme al artículo II del Título Preliminar de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, la indicada autonomía radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración con sujeción al ordenamiento jurídico; Que, el artículo 39 de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades establece que el alcalde ejerce las funciones ejecutivas de gobierno señaladas en la ley mediante Decretos de Alcaldía y por Resoluciones de Alcaldía resuelve los asuntos administrativos a su cargo; Que, mediante Decreto Supremo N° 008-2020- SA de fecha 11 de marzo de 2020, se ha declarado en Emergencia Sanitaria a nivel nacional por el plazo de noventa (90) días calendario y se han dictado medidas de prevención y control del COVID-19; Que, mediante Decreto Supremo N° 044-2020-PCM de fecha 15 de marzo del 2020, se declaró el Estado de Emergencia Nacional por el plazo de quince (15) días calendario, disponiéndose el aislamiento social obligatorio (cuarentena), por las graves circunstancias que afectan la vida de la Nación a consecuencia del brote del COVID-19; Que mediante Decreto Supremo N° 064-2020-PCM de fecha 10 de abril de 2020, se ha prorrogado hasta el 26 de abril de 2020, el Estado de Emergencia Nacional declarado por el Decreto Supremo N° 044-2020-PCM y ampliado por el Decreto Supremo N° 051-2020-PCM; Que, mediante Ordenanza Nº 562-MPL de fecha 15 de marzo del 2020 se declaró en EMERGENCIA SANITARIA al distrito de Pueblo Libre por el plazo de noventa (90) días calendario, disponiéndose la adopción de medidas preventivas para evitar la propagación del COVID-19 y coadyuvar al cumplimiento de las normal y disposiciones emitidas por el Poder Ejecutivo; asimismo se conformó el Comité de Emergencia Sanitaria Distrital de Pueblo Libre, el cual tiene como función proponer medidas, articular, coordinar, dirigir, supervisor y evaluar todas las acciones orientadas a la prevención y control para evitar la propagación del COVID-19, dentro del marco de las competencias municipales; facultándose al Alcalde, en su Primera Disposición Complementaria y Final, a dictar disposiciones complementarias para su aplicación, mediante Decreto de Alcaldía; Que, mediante Acta del 08 de abril de 2020 el Comité de Emergencia Sanitaria ha aprobado el proyecto de “PROTOCOLO DE SEGURIDAD SANITARIA VINCULADO AL COVID-19 EN EL DISTRITO DE PUEBLO LIBRE, PARA LOS ESTABLECIMIENTOS INMERSOS EN LAS ACTIVIDADES COMERCIALES Y DE SERVICIOS” elaborado por la Subgerencia de Fiscalización y Sanciones Administrativas, de acuerdo a sus funciones establecidas en el artículo 126 y artículo 128, literal o), del Reglamento de Organización y Funciones de la corporación edil;