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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 08 DE MAYO DEL AÑO 2020 (08/05/2020)

CANTIDAD DE PAGINAS: 84

TEXTO PAGINA: 75

75 NORMAS LEGALES Viernes 8 de mayo de 2020 El Peruano / 5.8. INSTRUMENTAL MÉDICO Es un conjunto de instrumentos y herramientas necesarias para realizar una intervención determinada. Para el presente caso, como medio preventivo se usará el instrumental denominado termómetro digital infrarrojo. 5.9. PUESTOS DE TRABAJO CON RIESGO DE EXPOSICIÓN Son aquellos puestos de trabajo con diferente nivel de riesgo, que dependen del tipo de actividad que los funcionarios y servidores del Ministerio Público en el ejercicio de funciones. La clasi fi cación del grupo ocupacional y los niveles de riesgo son aprobados por la Gerencia General previa coordinación con el Comité de Seguridad y Salud en el trabajo, conforme a lo establecido en la Resolución Ministerial N° 239-2020-MINSA que aprueba el documento denominado “Lineamientos para la vigilancia de la salud de los trabajadores con riesgo de exposición a COVID-19”. 5.10. TRABAJO REMOTOEs la prestación de servicios sujeta a subordinación, con la presencia física de los funcionarios y servidores en general en su domicilio o lugar de aislamiento domiciliario, utilizando cualquier medio o mecanismo que posibilite realizar las labores fuera del Ministerio Público, siempre que la naturaleza de las labores lo permita, con la aprobación del líder del trabajo remoto asignado y la supervisión progresiva de sus actividades. 5.11. LÍDER DEL TRABAJO REMOTOEs quien tiene a su cargo un equipo de trabajo, responsable de identi fi car las tareas, actividades y servidores que pueden cumplir con el trabajo de manera remota, y de distribuir el trabajo de manera equitativa, ajustar las estrategias y productos requeridos en concordancia con las necesidades de las funciones, y hacer el seguimiento y validación de los productos entregables para el logro de los objetivos pre de fi nidos. 5.12. ACTIVIDADES O TAREAS COMPATIBLES CON EL TRABAJO REMOTO Son actividades o tareas que no requieren la presencia física del funcionario o servidor, en el centro de labores, pudiéndose contar con una carpeta o expediente físico, o el soporte documental virtual para realizar dichas labores en condiciones de seguridad y con fi dencialidad, a dicho efecto, las fi scalías supremas, las Presidencias de las Juntas de Fiscales Superiores, fi scalías especializadas Coordinadoras, el Jefe Nacional del Instituto de Medicina Legal y Ciencias Forenses, así como las gerencias y áreas correspondientes, adoptarán las medidas que correspondan. 5.13. TRABAJO PRESENCIALSe re fi ere a las tareas o funciones desempeñadas por un funcionario o servidor con presencia física en el centro de labores, como consecuencia de una prestación laboral. 5.14 TRABAJO EN MODALIDAD MIXTOSe re fi ere a la combinación de trabajo presencial con trabajo remoto. 5.15 ETAPA DE TRANSICIÓNLos 7 días posteriores al término del levantamiento del Estado de Emergencia Nacional con medida de aislamiento social obligatorio (cuarentena), para la adecuación de los servicios brindados por la institución. 5.16 FUNCIONARIOS Y SERVIDORESPara el presente documento, se utilizarán las siguientes de fi niciones:Funcionarios: El que desarrolla funciones directivas, en los sistemas fi scales, médicos legales y administrativos, que dirigen la investigación fi scal, pericia médico legal y forense; y gestión administrativa en el Ministerio Público. Servidores: Son todos los trabajadores del Ministerio Público, independientemente del régimen laboral al que pertenecen. 6. RESPONSABLES● La Gerencia General y las gerencias administrativas de las unidades ejecutoras: Son responsables de las acciones correspondientes para dotar de implementos necesarios a fi n de extremar las medidas de prevención y protección, así como de establecer las medidas para el adecuado cuidado de los ambientes, en las sedes del Ministerio Público - Fiscalía de la Nación. ● Ofi cina General de Potencial Humano: Es responsable de la actualización y seguimiento de las acciones previstas en el presente protocolo, además de las acciones de comunicación interna respectivas y las responsabilidades de seguridad y salud en el trabajo. ● Las Presidencias de las Juntas de Fiscales Superiores a nivel nacional, Los Coordinadores Nacionales de las Fiscalías Especializadas, el Jefe Nacional del Instituto de Medicina Legal y Ciencias Forenses y los gerentes de órganos y/o unidades orgánicas: Son responsables de adoptar las acciones pertinentes para implementar lo dispuesto en el presente protocolo, así como adoptar toda medida orientada a salvaguardar la integridad y la salud de los funcionarios y servidores bajo su competencia. ● La O fi cina de Seguridad y Defensa Nacional: Es responsable de adoptar las acciones necesarias para tomar las medidas preventivas y evitar la aglomeración de personas en los alrededores y en los ambientes internos de las sedes Ministerio Público - Fiscalía de la Nación-. ● El Comité de Seguridad y Salud en el Trabajo y los Sub Comités a nivel nacional: Son responsables de adoptar medidas complementarias a nivel nacional, propiciando un ámbito de trabajo que prevenga la propagación del COVID-19, identi fi cando situaciones de riesgo, informando de las mismas a los niveles jerárquicos respectivos. 7. RETORNO PROGRESIVO A LAS ACTIVIDADES LABORALES 7.1 CONSIDERACIONES GENERALES7.1.1. Durante el periodo de transición, continuará el servicio de turno y posturno en las fi scalías provinciales penales, de familia, prevención del delito y especializadas, con excepción de las fi scalías de extinción de dominio. 7.1.2. La atención al público queda suspendida durante la etapa de transición. 7.1.3. Durante este período, para el retorno progresivo a las actividades laborales se realizarán las siguientes medidas prioritarias en todas las sedes institucionales: ● Evaluar los servicios brindados por los despachos fi scales, órganos y unidades orgánicas para establecer el trabajo remoto o presencial. ● Implementar y habilitar medios tecnológicos, para la atención no presencial al público. ● Evaluar los espacios físicos para cumplir la medida de distanciamiento social, aforo, señalización, entre otros. ● Ejecutar medidas de salubridad: Limpieza, desinfección y fumigación de los ambientes, o fi cinas y despachos; entre otros. ● Otras medidas complementarias que dispongan las áreas o unidades competentes. Para la coordinación del cumplimiento de estas medidas prioritarias, deberá asistir el responsable del despacho fi scal, órgano o unidad orgánica; con un máximo de dos servidores adicionales. 7.1.4. El responsable del despacho fi scal, órgano o unidad orgánica, en el citado periodo, debe evaluar y seleccionar dentro del grupo de servidores que no presenta factores de riesgo, a un mínimo indispensable