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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 08 DE MAYO DEL AÑO 2020 (08/05/2020)

CANTIDAD DE PAGINAS: 84

TEXTO PAGINA: 70

70 NORMAS LEGALES Viernes 8 de mayo de 2020 / El Peruano N° DENOMINACIÓN MAGISTRADOSRESOLUCIÓN QUE REGULA SU HABILITACIÓN 14JUZGADO DE INVESTIGACIÓN PREPARATORIA TRANSITORIO DE PACHACUTECDra. Maritza del Rosario Mina BallonaR.A. N° 135-2020-P-CSJ-PPV-PJ 15JUZGADO DE LA INVESTIGACIÓN PREPARATORIA DE MI PERÚ (TODO PENAL Y DL 1194)Dr. César Augusto Riveros RamosR.A. N° 135-2020-P-CSJ-PPV-PJ 16JUZGADO DE INVESTIGACIÓN PREPARATORIA TRANSITORIO DE MI PERÚDra. Elena Luisa Machaca GilR.A. N° 135-2020-P-CSJ-PPV-PJ 17JUZGADO DE LA INVESTIGACIÓN PREPARATORIA DE ANCÓN Y SANTA ROSADra. Clara Celinda Mosquera VásquezR.A. N° 135-2020-P-CSJ-PPV-PJ 18JUZGADO DE INVESTIGACIÓN PREPARATORIA TRANSITORIO DE ANCÓN Y SANTA ROSADra. Cris Ruiz CárdenasR.A. N° 135-2020-P-CSJ-PPV-PJ 19JUZGADO ESPE- CIALIZADO EN LO LABORAL DE VENTANILLADra. Narda Katherine Poma AlosillaR.A. N° 115-2020-P-CSJ-PPV-PJ 201° JUZGADO DE FA- MILIA PERMANENTE DE LOS DISTRITOS DE VENTANILLA Y MI PERUDra. Katherine La Rosa CastilloR.A. N° 136-2020-P-CSJ-PPV-PJ 212° JUZGADO DE FA- MILIA PERMANENTE DE LOS DISTRITOS DE VENTANILLA Y MI PERU Dra. Yessica Paola Viteri ValienteR.A. N° 136-2020-P-CSJ-PPV-PJ 223° JUZGADO DE FA- MILIA PERMANENTE DE LOS DISTRITOS DE VENTANILLA Y MI PERUDra. Yolanda Petronila Campos SoteloR.A. N° 136-2020-P-CSJ-PPV-PJ 23JUZGADO DE FAMI- LIA PERMANENTE DE ANCÓN Y SANTA ROSADra. Luz Cristina Miranda SarmientoR.A. N° 136-2020-P-CSJ-PPV-PJ 24JUZGADO DE FAMI- LIA PERMANENTE DE PACHACUTE-C(Proyecto Especial Ciudad Pachacutec- Ventanilla)Dr. Roy Esteban Alva NavarroR.A. N° 136-2020-P-CSJ-PPV-PJ 25JUZGADO DE PAZ LETRADO LABORAL Dra. Luzmila Becerra AlvaradoR.A. N° 115-2020-P-CSJ-PPV-PJ 26JUZGADO DE PAZ LETRADO (Proyecto Especial Ciudad Pa-chacútec- Ventanilla)Dra. Ángela Rengifo Carpio R.A. N° 135-2020-P-CSJ-PPV-PJ 1866110-5 Disponen el funcionamiento de diversos órganos jurisdiccionales de emergencia en la CSJPPV, y dictan otras disposiciones Corte Superior de Justicia de Puente Piedra - Ventanilla Presidencia de la Corte Superior de Justicia de Puente Piedra - Ventanilla RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA N° 000146-2020-P-CSJPPV-PJ Ventanilla, 5 de mayo de 2020VISTO: Los Informes de la Administración del Centro Integrado de Administración de Justicia de Puente Piedra y la O fi cina de Estadística, presentados en la fecha. CONSIDERANDO:Primero . En el marco de la emergencia sanitaria, el 23 de abril de 2020, mediante el Decreto Supremo N.° 075-2020-PCM, el Presidente de la República dispuso prorrogar el Estado de Emergencia Nacional por el término de catorce (14) días calendario, a partir del 27 de abril hasta el 10 de mayo de 2020. En merito a ello, la Presidencia de la Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, mediante la Resolución Administrativa N.° 000061-2020-P-CE-PJ, de fecha 26 de abril de 2020, prorrogó la suspensión de las labores del Poder Judicial y los plazos procesales y administrativos; así como, la vigencia de la Resolución Administrativa N.° 115-2020-CE-PJ y los Acuerdos 480 y 481-2020, por el referido periodo de tiempo, es decir, hasta el 10 de mayo de 2020. Segundo.- Asimismo, mediante la resolución citada en el considerando precedente, la Presidencia de la Consejo Ejecutivo reiteró las siguientes disposiciones: a) Habilitar competencia a los órganos jurisdiccionales de emergencia de los Distritos Judiciales del país, para tramitar solicitudes de conversión automática de penas que presenten las personas condenadas por el delito de omisión a la asistencia familiar, conforme lo dispone el Decreto Legislativo N° 1300, modi fi cado por el Decreto de Urgencia N° 008-2020. Remitiéndose el informe de la Unidad de Equipo Técnico Institucional del Código Procesal, para los fi nes pertinentes. b) Habilitar competencia a los órganos jurisdiccionales de emergencia de los Distritos Judiciales del país, para tramitar solicitudes de bene fi cios penitenciarios (Semilibertad y Liberación Condicional); las cuales se resolverán mediante audiencias virtuales. c) Disponer que los Presidentes de las Cortes Superiores de Justicia del país, de ser necesario, designen órganos jurisdiccionales adicionales para resolver las solicitudes de bene fi cios penitenciarios. d) Exhortar a todos los jueces penales de los Distritos Judiciales del país incluidos quienes integran los órganos jurisdiccionales de emergencia, que resuelvan de o fi cio y/o a pedido de la parte legitimada la situación jurídica de los procesados y sentenciados privados de su libertad, que estén bajo su competencia, a fi n de evaluar modi fi caciones en su condición jurídica; y e) Los jueces penales de los Distritos Judiciales del país, incluidos los que integran los órganos jurisdiccionales de emergencia, están en la obligación de resolver las solicitudes de variación del mandato de detención o de cese de prisión preventiva según corresponda al modelo procesal que se aplique, que se presenten en los procesos judiciales a su cargo. Tercero.- Bajo dicho marco normativo, mediante la Resolución Administrativa N.° 135-2020-P-CSJPPV-PJ, de fecha 27 de abril de 2020, la Presidencia de esta Corte Superior de Justicia dispuso prorrogar la plena vigencia de las disposiciones adoptadas mediante las Resoluciones Administrativas Nos. 108, 111 y 118-2020-P-CSJPPV, por el término de catorce (14) días calendario, a partir del 26 de abril al 10 de mayo de 2020; y, asimismo, estableció los órganos de emergencia que funcionarían durante dicho periodo de tiempo. Cuarto.- No obstante, mediante la Resolución Administrativa N.° 142-2020-P-CSJPPV-PJ, de fecha 4 de mayo de 2020, la Presidencia de esta Corte Superior de Justicia dispuso, en reemplazo del Juzgado Investigación Preparatoria de Pachacutec, el funcionamiento, como órgano jurisdiccional de emergencia, durante el periodo de emergencia nacional, del Juzgado de Investigación Preparatoria de Mi Perú, a cargo del señor Cesar Augusto Riveros Ramos, para que conozca, a partir de la citada fecha al 10 de mayo de 2020, los procesos con detenidos, libertades, requisitorias, habeas corpus, pedidos de medidas limitativas de derechos relacionadas a la emergencia sanitaria y otros casos de urgente atención, de conformidad a lo establecido en la Resolución