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79 NORMAS LEGALES Viernes 8 de mayo de 2020 El Peruano / el desarrollo de las actividades susceptibles de acogerse en esta modalidad. Para estos efectos, deberá garantizar los estándares de e fi cacia de la dependencia que dirige. b) El responsable del despacho fi scal (líder del trabajo remoto), deberá registrar y distribuir la(s) actividad(es) remota(s) utilizando el formato del Anexo Nº 3, observando criterios de razonabilidad en la fi jación de los plazos. Si la actividad requiere el traslado de la carpeta fi scal en soporte físico o digital, el fi scal y personal administrativo se harán cargo de la custodia y reserva de la información que requieran para la realización del trabajo remoto, bajo responsabilidad funcional. c) Una vez culminado el plazo fi jado para la(s) actividad(es), el fi scal y el personal administrativo deberán informar al responsable del despacho fi scal (líder del trabajo remoto) sobre el cumplimiento de las mismas utilizando el formato del Anexo Nº 4. d) El responsable del despacho fi scal (líder del trabajo remoto) conforme con el trabajo realizado otorgará visto bueno al citado anexo, caso contrario, formulará las observaciones correspondientes, las que deberán ser subsanadas en el plazo de los cinco (5) días hábiles siguientes, bajo apercibimiento de comunicar esta inconducta funcional al órgano contralor o disciplinario correspondiente. e) El responsable del despacho fi scal (líder del trabajo remoto) remitirá copia del Anexo 4 a la Presidencia de la Junta de Fiscales Superiores o las coordinaciones nacionales de las fi scalías especializadas, según corresponda. f) El responsable del despacho fi scal (líder del trabajo remoto) enviará los formatos de los Anexos Nº 2, 3 y 4 a la Ofi cina de Potencial Humano o quien haga sus veces en cada distrito fi scal, para los fi nes pertinentes. g) Las Presidencias de las Juntas de Fiscales Superiores adoptarán las medidas que consideren pertinentes para garantizar el cumplimiento e fi caz de lo dispuesto, con el uso de las tecnologías de la información. h) Es responsabilidad de cada fi scal, establecer las herramientas tecnológicas a utilizar, aparte de la Carpeta Administrativa Electrónica – CEA- y el correo electrónico institucional, pudiendo utilizar otras plataformas, previa coordinación con la OGTI para su implementación. i) Durante el turno y posturno, el fi scal coordinará y realizará las diligencias urgentes e inaplazables con la Policía Nacional del Perú usando las tecnologías de la información, instando a consignar a los sujetos procesales direcciones de correo electrónico y números telefónicos que permitan la noti fi cación de los sucesivos actos procesales por medios electrónicos. j) Tratándose de entrevistas en Cámara Gesell se deberán adoptar las medidas necesarias para garantizar el mínimo periodo de permanencia en sus instalaciones, y el cumplimiento de las medidas de seguridad previstas para evitar la propagación y contagio del COVID-19. k) El público usuario deberá presentar las denuncias por medios electrónicos y consignar una dirección electrónica y número telefónico que permita la noti fi cación de los sucesivos actos procesales. Si la urgencia y gravedad del caso justi fi can la concurrencia del denunciante a la sede institucional, se recibirá la denuncia cumpliendo las medidas de seguridad y el aforo establecido para evitar la aglomeración de personas. La Presidencia de la Junta de Fiscales Superiores en coordinación con el área de tecnologías de la información, habilitará los correos electrónicos institucionales para estos fi nes y dispondrá otras medidas complementarias que considere necesarias, según la situación del distrito fi scal. l) El fi scal concurrirá a las audiencias judiciales a las que sea citado, preferentemente a través de medios y procedimientos tecnológicos; sin embargo, cuando su presencia sea indispensable, deberá usar el material de protección personal brindado por la institución. Las carpetas fi scales, de preferencia, no deberán ser trasladadas para estas actuaciones, debiendo procurarse el uso de las tecnologías de la información. De ser el caso, la carpeta fi scal deberá ser desinfectada al retorno, conforme a los lineamientos que brindará la Gerencia General del Ministerio Público-Fiscalía de la Nación-, en coordinación con los administradores y/o gerencias administrativas de los distritos fi scales y/o unidades ejecutoras. 8.3.2 En el Sistema Médico Legal. Dada la naturaleza de las actividades del Instituto de Medicina Legal y Ciencias Forenses que resulten viables de realizar de forma remota, se establecerán turnos diarios o interdiarios, de acuerdo a lo siguiente: a. El responsable de la Unidad Médico Legal deberá identi fi car las actividades que pueden desarrollarse a través del trabajo remoto, asignando dichas actividades utilizando el formato del Anexo Nº 3 y controlando la producción a través del formato del Anexo Nº 4. b. El responsable de la Unidad Médico Legal deberá establecer las herramientas tecnológicas a utilizar, aparte del FORENSYS, DICETA, DICEMEL, SIA y el correo electrónico institucional, pudiendo usar otras plataformas, previa coordinación con la OGTI. 8.3.3 En el Sistema Administrativo.Dada la naturaleza de las actividades administrativas que resulten viables de realizar de forma remota, se establecerán turnos diarios o interdiarios de acuerdo al siguiente procedimiento: a. El titular deberá identi fi car las actividades que pueden desarrollarse a través del trabajo remoto, asignando dichas actividades utilizando el formato del Anexo Nº 3 y controlando la producción a través del formato del Anexo Nº 4. b. Es responsabilidad de cada titular, establecer las herramientas tecnológicas a utilizar, aparte de la Carpeta Administrativa Electrónica – CEA-, Sistema Integrado de Administración Financiera del Sector Público - SIAF-SP, Sistema Integrado de Gestión Administrativa - SIGA y el correo electrónico institucional, pudiendo utilizar otras plataformas, previa coordinación con la OGTI. 8.4 SUPERVISIÓN Y COMUNICACIÓNa. El responsable del despacho fi scal, órgano o unidad orgánica, deberá realizar el seguimiento y supervisión de las actividades asignadas a los servidores que realizan trabajo remoto, de tal manera que le permita conocer el nivel de avance y cumplimiento. b. Para ello, se deberá recurrir a los correos electrónicos, llamadas telefónicas u otras formas que permitan tener evidencia del reporte de avance en el trabajo asignado, contando con el formato del Anexo Nº 4, como medio del cumplimiento medible. c. Los servidores deberán estar disponibles durante el horario laboral establecido para realizar reuniones de trabajo a través de los canales de comunicación y tecnológicos disponibles. 9. DISPOSICIONES FINALES a. La inobservancia de los lineamientos emitidos en el presente Protocolo por parte de los funcionarios y servidores podrá ser pasible de las medidas disciplinarias respectivas de acuerdo con la normativa vigente. Para ello, la O fi cina General de Potencial Humano y/o Fiscalía Suprema de Control Interno u O fi cina Desconcentrada de Control Interno, actuarán conforme a sus competencias. b. La O fi cina de Seguridad y Defensa Nacional y las áreas pertinentes coordinarán las acciones necesarias para tomar las medidas preventivas y evitar la aglomeración de personas al interior de las sedes del Ministerio Público-Fiscalía de la Nación- y en los alrededores. c. La O fi cina General de Tecnologías de la Información activará las plataformas tecnológicas disponibles para el desarrollo de actividades, reuniones o trabajo remoto en general, que permita aprovechar al máximo el uso de la tecnología cuando ello sea requerido por el área usuaria, debiendo elaborar un cuadro del rol de apoyo de los profesionales que brindarán la asistencia técnica a nivel nacional. d. Los casos no previstos en el presente Protocolo serán resueltos por la O fi cina General de Potencial Humano, teniendo en consideración antecedentes, circunstancias y otros aspectos relacionados en el marco