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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 08 DE MAYO DEL AÑO 2020 (08/05/2020)

CANTIDAD DE PAGINAS: 84

TEXTO PAGINA: 78

78 NORMAS LEGALES Viernes 8 de mayo de 2020 / El Peruano 7.7.6. Las reuniones de trabajo (internas o interinstitucionales) deberán realizarse de manera virtual; y excepcionalmente de manera presencial, las mismas que deberán cumplir las medidas de prevención y seguridad, mientras dure el Estado de Emergencia Sanitaria o posteriores recomendaciones que establezca el Gobierno Nacional. 7.7.7. Quedan suspendidas las acciones de capacitación presenciales de la Escuela del Ministerio Público en el presente ejercicio, debiendo programarse sólo las de forma virtual. 7.7.8. El uso de los ascensores será de manera restringida. Tratándose de aquellos de amplia capacidad, el máximo permitido es de cuatro personas (incluido el/la ascensorista, en caso se cuente con dicho servidor). En caso de los ascensores de menor capacidad, se deberá establecer cuánto es el mínimo de personas que permita su uso, sin transgredir el distanciamiento social previsto en las normas sanitarias vigentes. 7.7.9. Prohibida la aglomeración de personas en espacios comunes, escaleras y pasadizos. En dichos espacios también deberán tomarse las medidas preventivas descritas por el MINSA (la distancia social, cubrirse al estornudar o toser, evitar contacto físico de cualquier persona, no sostener conversación, entre otros). 7.7.10. Los Presidentes de las Juntas de Fiscales Superiores, adoptarán las medidas preventivas y de atención adicionales que consideren pertinentes, en atención a las características particulares y condiciones de cada una de las sedes a nivel nacional, además de aquellas dictadas por el ente rector y el presente Protocolo. 7.7.11. La Jefatura Nacional del Instituto de Medicina Legal y Ciencias Forenses adoptará las medidas preventivas y de atención adicionales que estimen pertinentes en atención al servicio brindado, a las condiciones particulares de cada sede y a la a fl uencia de usuarios. 8. TRABAJO REMOTO● Se implementará el trabajo remoto en el Ministerio Público procediendo a modi fi carse el lugar de la prestación de los servicios identi fi cados para esta modalidad de trabajo, en especial para aquellos funcionarios y servidores que forman parte del grupo de riesgo o presentan alguna discapacidad, siempre que la naturaleza de sus funciones lo permita. ● El trabajo remoto obligatorio se inicia al término de la etapa de transición hasta la culminación de la Emergencia Sanitaria o posteriores disposiciones que establezca el Gobierno Nacional. ● El trabajo remoto no se aplica para los integrantes del Ministerio Público con diagnóstico con fi rmado con COVID-19. Su reincorporación a las labores se realizará conforme a las disposiciones determinadas por las autoridades sanitarias. ● El trabajo remoto no se aplica a los integrantes del Ministerio Público, que se encuentren con descanso médico, por otros motivos distintos al COVID-19, o que estén haciendo uso de su periodo vacacional. ● Las personas que realicen trabajo remoto deben estar disponibles durante la jornada de trabajo acordada con sus superiores inmediatos, para las coordinaciones laborales que resulten necesarias, bajo responsabilidad funcional. Las herramientas tecnológicas de mayor alcance para trabajo remoto, son la Carpeta Electrónica Administrativa – CEA, la solución de colaboración y mensajería institucional, que incluye el correo electrónico. En caso que las dependencias no tengan implementado el sistema CEA y tengan la necesidad de usarlo, deben coordinar con la OGTI para dicha implementación o remitir la solicitud respectiva al correo soportemp@mpfn.gob.pe. La Gerencia General será la encargada de comunicar las pautas generales para el trabajo remoto, establecer los mecanismos de supervisión y reporte del trabajo remoto. Las Presidencias de Junta de Fiscales Superiores, podrán adaptar las pautas generales brindadas por la Gerencia General, en lo que sea aplicable, para la implementación del trabajo remoto, en los despachos fi scales. ● El responsable del despacho fi scal, órgano o unidad orgánica es el encargado de remitir la relación de servidores que realizarán trabajo remoto a la O fi cina General de Potencial Humano o su similar en los distritos fi scales o unidad ejecutora, de acuerdo al Anexo Nº 2. 8.1 CRITERIOS PARA DETERMINAR LA IMPLEMENTACIÓN DE LA MODALIDAD DE TRABAJO REMOTO 8.1.1 El responsable del despacho fi scal, órgano o unidad orgánica, a fi n de identi fi car las actividades que pueden ser desarrolladas bajo la modalidad de trabajo remoto, deberá tener en consideración lo siguiente: a) La actividad puede ser desarrollada fuera del centro de labores. b) La actividad no requiere contacto presencial con los demás funcionarios y/o servidores de la entidad o usuarios externos. c) La ejecución de la actividad fuera de la o fi cina, no debe constituir una actividad de riesgo moderado o alto que podría afectar la seguridad de la información. d) El seguimiento y cumplimiento de la actividad a ejecutar se puede realizar por medios electrónicos. 8.1.2 El responsable del despacho fi scal, órgano o unidad orgánica, debe identi fi car y priorizar a los funcionarios y servidores considerados dentro del grupo de riesgo por edad y/o factores clínicos, a fi n de aplicar el trabajo remoto. 8.1.3 En caso de que por la naturaleza de las funciones, no sea posible el desarrollo del trabajo remoto, se aplica la licencia con goce de haber sujeta a compensación posterior. 8.2 REQUISITOS PARA EL TRABAJO REMOTOPara que el funcionario o servidor pueda desarrollar el trabajo remoto, requiere ciertos elementos tecnológicos que le permitan desarrollar las actividades asignadas, debiendo cumplir con las reglas de con fi dencialidad y protección de datos que resulten aplicables. El responsable del despacho fi scal, órgano o unidad orgánica, deberá identi fi car dichas herramientas necesarias para el desarrollo del trabajo remoto, las mismas que se describen en el siguiente cuadro: ConectividadServicio de internet, telefonía fi ja/móvil según sea necesario Equipos Computadora de escritorio o portátil Correo electrónico Correo institucional o personal AplicacionesHerramientas de o fi mática y/u otras de acuerdo a las funciones que desarrolla Soporte remotoBrindado por la O fi cina General de Tecnologías de la Información o quien haga sus veces en el Distrito Fiscal o Unidad Ejecutora En caso que el cumplimiento de las funciones lo requiera, el Ministerio Público, dentro de sus posibilidades tecnológicas, podrá brindar las facilidades necesarias para el acceso a la Carpeta Electrónica Administrativa, plataformas y otras aplicaciones informáticas de la institución para el desarrollo de las actividades asignadas, dictando instrucciones para su adecuada utilización, y la observancia de las reglas de con fi dencialidad y protección de datos que resulten aplicables. 8.3 DESPLIEGUE DEL TRABAJO REMOTO8.3.1 En el Sistema FiscalLos funcionarios y servidores que realizan trabajo remoto por su condición de grupo de riesgo y los que lo realizan bajo la modalidad de trabajo mixto, deberán observar las siguientes disposiciones: a) El responsable del despacho fi scal (“líder del trabajo remoto”) debe: identi fi car, distribuir y monitorear