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76 NORMAS LEGALES Viernes 8 de mayo de 2020 / El Peruano para realizar las funciones correspondientes de manera presencial, debiendo tener presente que el número total de servidores que laboren mediante la modalidad presencial, no debe exceder la mitad del aforo en el espacio físico de cada o fi cina. 7.1.5. Los funcionarios y servidores que estén contemplados en los grupos de factores de riesgo para el COVID-19, realizarán obligatoriamente trabajo remoto, siempre y cuando la naturaleza de las labores desempeñadas lo permitan. 7.1.6. Con la fi nalidad de evitar la aglomeración de personas en el espacio de trabajo como medida preventiva de contagio del COVID-19 y, que la provisión de los servicios esenciales, no se vea afectada, los funcionarios y servidores que no están contemplados en el turno y posturno cumplirán la jornada laboral regular bajo la modalidad de trabajo mixto. 7.2 TRABAJO PRESENCIAL ● En los despachos fi scales, órganos o unidad orgánica, se debe observar necesariamente una distancia social entre trabajadores de un metro como mínimo. ● El responsable del despacho fi scal, órgano o unidad orgánica, deberá formular el listado general de funcionarios y servidores que laborarán bajo la modalidad presencial y remitir el mismo a la O fi cina General de Potencial Humano o quien haga sus veces en el Distrito Fiscal o Unidad Ejecutora. ● Los funcionarios y servidores que realicen trabajo en la modalidad presencial deberán suscribir la Declaración Jurada - Ficha de Sintomatología Covid-19 para el Regreso al Trabajo (Anexo Nº 1), dicho documento será remitido a la O fi cina General de Potencial Humano o quien haga sus veces en el Distrito Fiscal o Unidad Ejecutora. ● Con el fi n de reforzar las medidas de seguridad y salubridad, no se prevé horario de refrigerio durante la jornada laboral. 7.2.1 Jornada Laboral a) Funcionarios y servidores bajo cualquier régimen laboral Mientras dure la emergencia sanitaria y con el fi n de evitar la aglomeración de personas durante el ingreso y salida de las sedes, como medida preventiva de contagio del COVID-19, se establece la jornada laboral diaria e interdiaria desde las 7.30 hasta las 14.00 horas con horarios escalonados y diferenciados, para evitar que el íntegro del personal asista a laborar simultáneamente y se reduzca el uso de transporte público sobre todo en horas de mayor demanda. Dichos horarios se establecerán conforme a los siguientes cuadros: CUADRO Nº 1 Nº TURNO DIARIO (TD)HORARIO DE INGRESO Y SALIDA ESCALONADOS 1 LUNES A VIERNES 07:30 a.m. a 12:30 p.m. 2 LUNES A VIERNES 08:00 a.m. a 1:00 p.m. 3 LUNES A VIERNES 08:30 a.m. a 1:30 p.m. 4 LUNES A VIERNES 09:00 a.m. a 2:00 p.m. CUADRO Nº 2 Nº TURNO INTERDIARIO (TID)HORARIO DE INGRESO Y SALIDA ESCALONADAS 1LUNES, MIÉRCOLES Y VIERNES7:30 a.m. a 12:30 p.m. 8:00 a.m. a 1:00 p.m.8:30 a.m. a 1:30 p.m. 9:00 a.m. a 2:00 p.m. 2 MARTES, JUEVES, SÁBADO7:30 a.m. a 12:30 p.m. 8:00 a.m. a 1:00 p.m.8:30 a.m. a 1:30 p.m.9:00 a.m. a 2:00 p.m.Los Presidentes de las Juntas de Fiscales Superiores, determinarán la jornada laboral diaria o interdiaria conforme a las necesidades del servicio fi scal según los horarios establecidos. ● La modalidad elegida deberá ser comunicada a la Ofi cina General de Potencial Humano o quien haga sus veces en el Distrito Fiscal o Unidad Ejecutora. b) Personal del Instituto de Medicina Legal y Ciencias Forenses La Jefatura Nacional del Instituto de Medicina Legal y Ciencias Forenses y las divisiones médico legales a nivel nacional, deberán adecuar sus horarios en función a las necesidades del servicio fi scal. La modalidad elegida deberá ser comunicada a los Presidentes de las Juntas de Fiscales Superiores de cada distrito fi scal y a la O fi cina General de Potencial Humano. 7.2.2 Registro de asistencia.● En lo que corresponde a los registros de ingreso y salida, la OGTI habilitará la marcación a través de un sistema web, a fi n de evitar el uso de los marcadores biométricos. En caso no sea posible el uso de dicho aplicativo, cada distrito fi scal y área, remitirá bajo responsabilidad a la O fi cina General de Potencial Humano o quien haga sus veces en el Distrito Fiscal o Unidad Ejecutora la relación del personal que asiste a realizar sus labores de manera presencial, mensualmente (a más tardar el 1º día hábil de cada mes con respecto al mes previo concluido). 7.3. INGRESO A LAS SEDES FISCALES● El ingreso de funcionarios y servidores, debe realizarse con los implementos de bioseguridad conforme a su grupo ocupacional, asimismo, se controlará la temperatura corporal. De detectarse síntomas de fi ebre, no se permitirá el ingreso. Asimismo, se indicará la evaluación médica de síntomas COVID-19 a todo trabajador que presente temperatura mayor a 38° C. ● Los funcionarios y servidores, deberá proceder a la higiene de manos con alcohol en gel que se le brindará al ingreso de las instalaciones del Ministerio Público, y otros procedimientos de desinfección en las puertas de ingreso, tales como el uso de las alfombras de desinfección de zapatos con hipoclorito de sodio, entre otros. ● Se deberá respetar las señalizaciones en las colas de espera, las mismas que preferentemente estarán demarcadas con la distancia entre personas (1 metro). 7.3.1 Permanencia En todo momento, el personal que se encuentre en las instalaciones del Ministerio Público deberá hacer uso obligatorio de mascarillas y guantes, debiendo someterse a las disposiciones de higiene y desinfección establecidas. Se evitará en lo posible todos los desplazamientos, dando prioridad al uso de medios tecnológicos para el desarrollo de las labores. 7.4 ATENCIÓN AL USUARIO E INGRESO DE PERSONAS EXTERNAS A LAS INSTALACIONES Y/O SEDES 7.4.1 Durante la etapa de transición no habrá atención al público. 7.4.2 El ingreso de usuarios a los locales del Ministerio Público será restringido durante la vigencia de la emergencia sanitaria o hasta que se emita disposición expresa de las autoridades institucionales competentes. 7.4.3 Solo en aquellos casos que resulte estrictamente indispensable, se permitirá excepcionalmente el ingreso del público a las sedes del Ministerio Público. Para tal efecto deberá contarse con la autorización motivada del responsable del despacho fi scal, órgano o unidad orgánica. 7.4.4 Los usuarios debidamente autorizados deberán contar con mascarillas y respetar las señalizaciones en las colas de espera, las mismas que estarán demarcadas con una distancia entre personas de 1m.