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72 NORMAS LEGALES Viernes 8 de mayo de 2020 / El Peruano Que, mediante Decreto Supremo Nº 054-2018- PCM, de fecha 18 de mayo del 2018, se aprueba los “Lineamientos de organización del Estado”, que tiene por fi nalidad buscar que las entidades del Estado, conforme a su tipo, competencias y funciones, se organicen de la mejor manera a fi n de responder a”; Que, con Resolución Ministerial Nº 588-2019-MINEDU, de fecha 02 de diciembre del 2019, se aprueba los probar los “Lineamientos para la Formulación del Reglamento de Organización y Funciones – ROF de las universidades púbicas”, el mismo que en su numeral 5.3, establece que el Reglamento de Organización y Funciones: Es el documento técnico de gestión organizacional que formaliza la estructura orgánica de la universidad pública. Contiene las competencias y funciones generales; las funciones especí fi cas de sus unidades de organización; así como sus relaciones de dependencia. Se representa en el organigrama, en el marco del Decreto Supremo Nº 054-2018-PCM y su modi fi catoria; Que, con Resolución de Asamblea Universitaria Nº 001-2020-UNTRM/AU, de fecha 03 de febrero del 2020, se aprueba el Estatuto de Universidad Nacional Toribio Rodríguez de Mendoza de Amazonas, cuerpo normativo que consta de XVIII Títulos, 156 artículos, 02 Disposiciones Complementarias, 03 Disposiciones Transitorias, 01 Disposición Final, en 52 folios; Que, el Estatuto Institucional, en su Artículo 32, inciso B) establece que son atribuciones del Rector dirigir la actividad académica de la Universidad y su gestión administrativa, económica y fi nanciera; Que, con Resolución de Consejo Universitario Nº 380-2017-UNTRM/CU, de fecha 30 de noviembre del 2017, se aprueba el Reglamento de Organización y Funciones – ROF de la Universidad Nacional Toribio Rodríguez de Mendoza de Amazonas; Que, con O fi cio de visto, el Jefe (e) de la O fi cina de Planeamiento Estratégico y Presupuesto, remite para su revisión y aprobación la Propuesta del Reglamento de Organización y Funciones – ROF de la Universidad Nacional Toribio Rodríguez de Mendoza de Amazonas; así como el Informe Técnico que sustenta la propuesta de modi fi cación del Reglamento de Organización y Funciones – ROF de la Universidad Nacional Toribio Rodríguez de Mendoza de Amazonas, en aplicación del artículo 46, numeral 46.1, literal a) de los Lineamientos de organización del Estado, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 054-2018-PCM, de fecha 18 de mayo del 2018; Que, la aprobación del Reglamento de Organización y Funciones – ROF de la Universidad Nacional Toribio Rodríguez de Mendoza de Amazonas, se realiza de manera integral y por resolución del Titular del Pliego, en el marco de lo regulado en el numeral 45.3 del artículo 45 de los Lineamiento de Organización del Estado y del numeral 6.6 de los Lineamientos para la Formulación del Reglamento de Organización y Funciones – ROF de las universidades públicas; Que, estando las atribuciones conferidas al Señor Rector de la Universidad Nacional Toribio Rodríguez de Mendoza de Amazonas; SE RESUELVE:Artículo Primero.- APROBAR el Reglamento de Organización y Funciones – ROF de la Universidad Nacional Toribio Rodríguez de Mendoza de Amazonas, el mismo que consta de dos secciones. Primera Sección: Tres (03) Títulos, del artículo uno (01) al sesenta y seis (66); Segunda Sección: un (01) Título, del artículo sesenta y siete (67) al ciento cuarenta y seis (146) y el Organigrama en un (01), que forma parte integrante de la presente resolución en (cincuenta y un) 51 folios. Artículo Segundo.- ENCARGAR a la O fi cina de Tecnologías de la Información de la Universidad Nacional Toribio Rodríguez de Mendoza de Amazonas, la publicación de la presente resolución y anexo en el Portal de Transparencia y página web institucional. Artículo Tercero.- DEJAR SIN EFECTO las disposiciones internas que se opongan a la presente resolución.Artículo Cuarto.- NOTIFICAR la presente Resolución a los estamentos internos de la Universidad de forma y modo de Ley para conocimiento y cumplimiento. Regístrese y comuníquese.POLICARPIO CHAUCA VALQUI Rector 1866106-1 MINISTERIO PUBLICO Aprueban el Protocolo de Retorno Progresivo a las actividades laborales, trabajo remoto y medidas sanitarias en el Ministerio Público-Fiscalía de la Nación al término del Estado de Emergencia Nacional decretado a consecuencia del COVID-19 y aprueban otras disposiciones RESOLUCIÓN DE LA FISCALÍA DE LA NACIÓN Nº 626-2020-MP-FN Lima, 6 de mayo de 2020VISTO:El Informe presentado por la fi scal superior en su calidad de presidenta de la Comisión de Trabajo encargada de revisar la propuesta de Protocolo de retorno a las actividades laborales en el Ministerio Público - Fiscalía de la Nación presentada por la O fi cina General de Potencial Humano. CONSIDERANDO:Mediante el Decreto Supremo N° 8-2020-SA de fecha 11 de marzo de 2020, se declaró la “Emergencia Sanitaria” a nivel nacional, por el plazo de noventa (90) días calendario, por la existencia del Coronavirus (en adelante COVID-19). El numeral 2.1.5 del artículo 2 de la acotada norma establece que todos los centros laborales públicos y privados deben adoptar medidas de prevención y control sanitario para evitar la propagación del COVID-19 en el territorio nacional. Con la fi nalidad de orientar a los empleadores y a los trabajadores para prevenir los efectos del COVID-19 en el ámbito laboral, a través de la Resolución Ministerial N° 55-2020-TR de fecha 6 de marzo de 2020, el Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo aprobó el documento denominado “Guía para la prevención del Coronavirus en el ámbito laboral”. En este contexto, el gobierno peruano a través del Decreto Supremo N° 44-2020-PCM, de fecha 15 de marzo de 2020, declaró el Estado de Emergencia Nacional por el plazo de quince (15) días calendario, y dispuso el aislamiento social obligatorio (cuarentena) por las graves circunstancias que afectan la vida de la Nación a consecuencia del brote del COVID-19, asimismo, a través del Decreto Supremo N° 51-2020-PCM, de fecha 27 de marzo de 2020, fue prorrogado el Estado de Emergencia Nacional por el término de trece (13) días calendario, a partir del 31 de marzo de 2020 y con el Decreto Supremo Nº 64-2020-PCM se prorrogó nuevamente por el término de catorce (14) días calendario, a partir del 13 de abril hasta el 26 de abril de 2020, fi nalmente mediante el Decreto Supremo Nº 75-2020-PCM, se prorroga el Estado de Emergencia Nacional por el término de catorce (14) días calendario, a partir del 27 de abril de 2020 hasta el 10 de mayo de 2020. En tal sentido, el Ministerio Público dispuso a través de la Resolución de la Fiscalía de la Nación N° 588-2020-MP-FN, de fecha 16 de marzo de 2020, entre otras, la suspensión de labores y actividades con excepción del personal fi scal y administrativo que ejerce funciones en las Fiscalías Provinciales Penales y