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77 NORMAS LEGALES Viernes 8 de mayo de 2020 El Peruano / 7.4.5 Previamente al ingreso, el personal de seguridad procederá a medir la temperatura al ciudadano, en caso ésta sea menor de 38°C, hará su ingreso, para lo cual se le brindará alcohol en gel para la desinfección de manos. De detectarse temperatura igual o mayor a los 38°C, se le invitará a regresar a su domicilio, recomendándole que siga las indicaciones establecidas para dichos casos, por el MINSA. 7.4.6 La mesa de partes de las dependencias fi scales o administrativas restringirán su atención debiéndose implementar mecanismos de atención telefónica, correo electrónico, sistemas virtuales, etc. En caso de necesidad de atención al público, el personal a cargo de la mesa de partes evitará el contacto directo o cercano (a menos de 1 metro como mínimo) con aquella persona a la que se le haya permitido el ingreso de modo excepcional, se recomienda además el empleo de barreras físicas, como por ejemplo el uso de pantallas o mamparas. En todo momento se respetará el aforo establecido evitando la aglomeración de personas. 7.4.7 Todas las dependencias del Ministerio Público comunicarán a la ciudadanía a través de los canales ofi ciales, los números telefónicos o correos electrónicos para la atención al público y, el tipo de trámite que se atenderá a través de esos medios. 7.4.8 Las entrevistas con los fi scales o autoridades del distrito fi scal se realizarán preferentemente, de manera virtual, debiendo los Presidentes de las Juntas de Fiscales Superiores determinar los horarios de atención de las entrevistas. 7.4.9 En lo referente al sistema fi scal, el personal administrativo con las indicaciones del responsable del despacho fi scal procederá a agendar las entrevistas, y se contactará con el usuario solicitante. Las entrevistas deberán realizarse a través de medios telefónicos o tecnológicos (llamada o videoconferencia). 7.5 ACCIONES DE LA INSTITUCIÓN7.5.1. La Gerencia General del Ministerio Público- Fiscalía de la Nación-, garantizará la desinfección periódica de los locales en coordinación con los administradores y/o gerencias administrativas de los distritos fi scales y/o unidades ejecutoras. 7.5.2. La Gerencia General del Ministerio Público- Fiscalía de la Nación-, en coordinación con los administradores y/o gerencias administrativas de los distritos fi scales y/o unidades ejecutoras, distribuirán a través de la Gerencia de Bienestar Social y Desarrollo Humano o área equivalente, el material de protección para el personal por despachos fi scales o unidades orgánicas, debiendo tener el control del material entregado. 7.5.3. La Gerencia General del Ministerio Público- Fiscalía de la Nación, en coordinación con la O fi cina de Imagen Institucional, los administradores y/o gerencias administrativas de los distritos fi scales y/o unidades ejecutoras, se encargará de implementar e instalar en todos los locales de la institución, la nueva señalética vinculada con las acciones de prevención y seguridad para evitar la propagación del COVID-19. 7.5.4. La Gerencia General del Ministerio Público- Fiscalía de la Nación-, en coordinación con los administradores y/o gerencias administrativas de los distritos fi scales y/o unidades ejecutoras garantizará la desinfección diaria de las unidades vehiculares, las mismas que contarán con productos de higiene; asimismo, dispondrá otras medidas necesarias para garantizar el distanciamiento social durante los traslados. En cualquier caso, se procurará que las unidades vehiculares trasladen al 50% de pasajeros de su capacidad. 7.5.5. La Presidencia de la Junta de Fiscales Superiores, en coordinación con el administrador y/o gerencia administrativa del distrito fi scal y/o unidad ejecutora adoptará las acciones necesarias, a fi n de que la permanencia de usuarios debidamente autorizados a la sede fi scal o administrativa sea únicamente por el tiempo que demore el acto procesal o la gestión para los cuales concurra, debiendo siempre respetar el aforo establecido. 7.5.6. La Presidencia de la Junta de Fiscales Superiores, en coordinación con el administrador y/o gerencia administrativa del distrito fi scal y/o unidad ejecutora, con la fi nalidad de dinamizar el proceso de reproducción de la carpeta fi scal y evitar su traslado fuera de la sede, emitirá lineamientos para garantizar la progresiva digitalización de los mismos. 7.5.7. La Presidencia de la Junta de Fiscales Superiores, en coordinación con los administradores y/o gerencias administrativas de los distritos fi scales y/o unidades ejecutoras, a través de las áreas de tecnologías de la información, adoptarán las medidas necesarias para garantizar la presentación de denuncias por medios electrónicos.. 7.5.8. La Gerencia General del Ministerio Público- Fiscalía de la Nación, en coordinación con los administradores y/o gerencias administrativas de los distritos fi scales y/o unidades ejecutoras, a través de las áreas de tecnologías de la información adoptarán las medidas necesarias para facilitar la noti fi cación electrónica, a través del uso de los correos electrónicos institucionales. 7.5.9. La Gerencia General del Ministerio Público- Fiscalía de la Nación, en coordinación con los administradores y/o gerencias administrativas de los distritos fi scales y/o unidades ejecutoras, priorizarán la implementación de la fi rma digital y el uso del CEA en los despachos fi scales de todas las instancias y áreas administrativas. 7.6. OBLIGACIONES DE LOS FUNCIONARIOS Y SERVIDORES 7.6.1. Usar mascarilla y otros materiales de protección personal durante toda la jornada laboral. 7.6.2. Cumplir con lo dispuesto en el presente protocolo evitando cualquier contacto físico con el personal que labora en la institución, mantener una distancia como mínimo de 1 metro, y evitar tocar paredes así como equipos electrónicos y muebles que no se les haya asignado. 7.6.3. Cumplir con la normatividad vigente sobre la seguridad de la información, protección y con fi dencialidad de la información proporcionada por la entidad para la prestación de sus servicios. 7.6.4. Cumplir con las medidas de salubridad y con las condiciones de seguridad y salud en el trabajo establecidas en el presente Protocolo, o aquellas que sean informadas por la institución. 7.6.5. Comunicar a la O fi cina de Bienestar y Desarrollo Humano de la O fi cina General de Potencial Humano si presenta alguna afección respiratoria, o si dentro de su entorno familiar hubiese tenido contacto con algún caso sospechoso o con fi rmado (o por con fi rmar) de infección por COVID-19. En tales supuestos se procederá conforme al “Protocolo para la Prevención, Atención y control del Coronavirus” aprobado por Resolución de la Gerencia General N° 000176-2020-MP-FN-GG, con el fi n de adoptarse las medidas administrativas necesarias para evitar la propagación de la enfermedad, y a su vez, brindar el soporte social necesario. 7.7. MEDIDAS DE CONTROL 7.7.1. La O fi cina de Bienestar y Desarrollo Humano de la O fi cina General de Potencial Humano o quien haga sus veces se encargará de atender a los funcionarios y servidores a través del servicio médico previa cita para evitar la aglomeración de pacientes. 7.7.2. En los distritos fi scales se debe fomentar el uso de prendas de vestir de rápido lavado y cambio, con el fi n de evitar que el virus pueda permanecer en la prenda. Por tal motivo se exonera el uso del uniforme para el personal administrativo por razones sanitarias. 7.7.3. Autorizar a los funcionarios y servidores a asistir a laborar con ropa casual y de fácil lavado diario, de preferencia deberá portar prendas con el distintivo de la institución. 7.7.4. Los fi scales no están obligados a portar la medalla distintiva debido a que su material (metal) es un elemento transportador de virus por un período prolongado, salvo que en su actuar funcional se requiera, la cual deberá desinfectar posteriormente. 7.7.5. En caso se usen mascarillas reutilizables, instruir al personal para que éstas sean lavadas diariamente.