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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 10 DE MAYO DEL AÑO 2020 (10/05/2020)

CANTIDAD DE PAGINAS: 64

TEXTO PAGINA: 60

60 NORMAS LEGALES Domingo 10 de mayo de 2020 / El Peruano cumplir su medida socioeducativa en seis meses, con lo cual no representa un peligro para la sociedad, seguir cumpliendo la medida socioeducativa que se impuso contra los y las tres (03) adolescentes sentenciados y sentenciadas ha perdido todo sentido jurídico y educativo; siendo necesario que el Estado renuncie al ejercicio de su poder punitivo, a fi n de prevenir el riesgo de contagio de COVID-19 que pueda afectar la integridad y vida de las (los) adolescentes sentenciadas (os), primando sobre ello el derecho fundamental a la vida, la salud y la integridad personal del ser humano, y el reconocimiento de la dignidad de la persona humana, consagrados en la Constitución Política del Perú; De conformidad con los incisos 8 y 21 del artículo 118 de la Constitución Política del Perú; el Decreto Supremo N° 006-2020-JUS, norma que establece criterios y procedimiento especial para la recomendación de Gracias Presidenciales para adolescentes privados de la libertad, en el marco de la emergencia sanitaria por COVID-19; el Decreto Supremo N° 004-2007-JUS, modi fi cado por el artículo 5 del Decreto Supremo N° 008-2010-JUS, norma de creación de la Comisión de Gracias Presidenciales; y, la Resolución Ministerial N° 0162-2010-JUS, que aprueba el Reglamento Interno de la Comisión de Gracias Presidenciales; SE RESUELVE:Artículo 1.- Conceder, la gracia presidencial de CONMUTACIÓN DE MEDIDA SOCIOEDUCATIVA a los y las adolescentes sentenciados y sentenciadas: Centro Juvenil de Medio Cerrado Santa Margarita 1. G.J.P.E., conmutándole la medida socioeducativa de internación de 02 años a 01 año 11 meses 18 días; cuyo cómputo vencerá el 11 de mayo de 2020. Centro Juvenil de Medio Cerrado Marcavalle- Cusco 1. A.G.Q.G., conmutándole la medida socioeducativa de internación de 44 meses a 39 meses 23 días; cuyo cómputo vencerá el 11 de mayo de 2020. 2. J.P.H., conmutándole la medida socioeducativa de internación de 02 años a 01 año 07 meses; cuyo cómputo vencerá el 11 de mayo de 2020. Artículo 2.- La presente Resolución Suprema es refrendada por el Ministro de Justicia y Derechos Humanos. Regístrese, comuníquese y publíquese. MARTÍN ALBERTO VIZCARRA CORNEJO Presidente de la República FERNANDO R. CASTAÑEDA PORTOCARRERO Ministro de Justicia y Derechos Humanos 1866209-7 ORGANISMOS TECNICOS ESPECIALIZADOS INSTITUTO NACIONAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA Y DE LA PROTECCION DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL Designan miembro de la Comisión de Protección al Consumidor N° 1 RESOLUCIÓN N° 000051-2020-PRE/INDECOPI San Borja, 7 de mayo del 2020VISTOS:Los Informes N° 000013-2020-CC1/INDECOPI, N° 000048-2020-GRH/INDECOPI, N° 00172-2020-GEL/INDECOPI, N° 000019-2020-GEG/INDECOPI, N° 000030-2020-GEG/INDECOPI y N° 000237-GEL/INDECOPI; y, CONSIDERANDO:Que, conforme con lo establecido en el literal d) del artículo 5 de la Ley de Organización y Funciones del Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual (INDECOPI), aprobada por el Decreto Legislativo N° 1033 y sus modi fi catorias, corresponde al Consejo Directivo de la Institución designar a los miembros de las Comisiones de las áreas de competencia y propiedad intelectual; Que, de acuerdo con lo señalado en el literal c) del artículo 5 del Reglamento de Organización y Funciones del INDECOPI, aprobado por el Decreto Supremo N° 009-2009-PCM y sus modi fi catorias, el Consejo Directivo de la Institución se encuentra facultado para designar a los miembros de la Comisiones de las áreas de competencia y propiedad intelectual; Que, de conformidad con lo prescrito en el literal a) del artículo 22 de la Ley de Organización y Funciones del INDECOPI, el período de designación de los miembros de las Comisiones es de cinco (5) años, pudiendo ser designados por un período adicional; Que, el literal c) del artículo 21 de la Ley de Organización y Funciones del INDECOPI, señala que las comisiones del área de competencia se encuentran integradas por cuatro (4) miembros; Que, mediante la Resolución de la Presidencia del Consejo Directivo del INDECOPI N° 040-2015-INDECOPI/COD, publicada el 21 de marzo de 2015 en el Diario O fi cial El Peruano, se designó a la señora Erika Claudia Bedoya Chirinos como miembro de la Comisión de Protección al Consumidor N° 1; Que, el Consejo Directivo mediante Acuerdo N° 025-2020 del 20 de abril de 2020, con la opinión favorable del Consejo Consultivo, ha acordado designar a la señora Erika Claudia Bedoya Chirinos como miembro de la Comisión de Protección al Consumidor N° 1, por un período adicional, encargando a la Presidencia del Consejo Directivo del INDECOPI la emisión de la resolución correspondiente; Con el visto bueno del Gerente General, de la Gerencia de Recursos Humanos y del Apoderado con fi rma delegada de la Gerente Legal; y, De conformidad con lo dispuesto en el numeral 7.2 del artículo 7 de la Ley de Organización y Funciones del INDECOPI, aprobada por el Decreto Legislativo N° 1033 y sus modi fi catorias, y en cumplimiento de las funciones otorgadas mediante los literales f) y h) del numeral 7.3 del mismo cuerpo legislativo; SE RESUELVE: Artículo Único. - Designar a la señora Erika Claudia Bedoya Chirinos como miembro de la Comisión de Protección al Consumidor N° 1, por un período adicional, con efectividad a la fecha de publicación de la presente resolución en el Diario O fi cial El Peruano. Regístrese, comuníquese y publíquese. IVO GAGLIUFFI PIERCECHI Presidente del Consejo Directivo 1866188-1 INSTITUTO NACIONAL DE ESTADISTICA E INFORMATICA Índices Unificados de Precios de la Construcción para las seis Áreas Geográficas correspondientes al mes de marzo de 2020 RESOLUCIÓN JEFATURAL Nº 103-2020-INEI Lima, 9 de mayo de 2020