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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 10 DE MAYO DEL AÑO 2020 (10/05/2020)

CANTIDAD DE PAGINAS: 64

TEXTO PAGINA: 51

51 NORMAS LEGALES Domingo 10 de mayo de 2020 El Peruano / Designan Directora General de la Oficina General de Comunicación Social e Imagen Institucional RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 348-2020-IN Lima, 9 de mayo de 2020 CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Ministerial N° 739-2019-IN de fecha 22 de mayo de 2019, se designó a la señora Franccis Milagro Susan Flores Azaña en el cargo público de con fi anza de Directora General de la O fi cina General de Comunicación Social e Imagen Institucional del Ministerio del Interior; Que, la citada servidora ha presentado su renuncia al cargo que venía desempeñando, por lo que se ha visto por conveniente aceptar la misma, y designar a la profesional que asumirá el mencionado cargo de con fi anza; Con la visación de la O fi cina General de Gestión de Recursos Humanos y de la O fi cina General de Asesoría Jurídica; y, De conformidad con lo dispuesto por la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; la Ley N° 27594, Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designación de funcionarios públicos; el Decreto Legislativo N° 1266, Ley de Organización y Funciones del Ministerio del Interior; y, el Texto Integrado del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio del Interior, aprobado por Resolución Ministerial N° 1520-2019-IN. SE RESUELVE: Artículo 1.- Aceptar la renuncia presentada por la señora Franccis Milagro Susan Flores Azaña al cargo público de con fi anza de Directora General de la O fi cina General de Comunicación Social e Imagen Institucional del Ministerio del Interior, dándosele las gracias por los servicios prestados. Artículo 2.- Designar a la señora Milagritos Noemí Vicente Vásquez en el cargo público de con fi anza de Directora General de la O fi cina General de Comunicación Social e Imagen Institucional del Ministerio del Interior. Regístrese, comuníquese y publíquese.GASTÓN CÉSAR A. RODRÍGUEZ LIMO Ministro del Interior 1866208-1 JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS Conceden la gracia presidencial de indulto por razones humanitarias a adolescentes infractores a la ley penal, privados de su libertad en el Centro Juvenil de Medio Cerrado de Lima RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 094-2020-JUS Lima, 9 de mayo de 2020 VISTO, el Informe de los Expedientes N° 00023- 2020-JUS/CGP-EA y N° 00034-2020-JUS/CGP-EA, del 7 de mayo de 2020, con recomendación favorable de la Comisión de Gracias Presidenciales; CONSIDERANDO: Que, los incisos 8) y 21) del artículo 118 de la Constitución Política del Perú facultan al Presidente de la República a dictar resoluciones, conceder indultos, conmutar penas y ejercer el derecho de gracia; Que, el indulto es la potestad del Presidente de la República para adoptar la renuncia al ejercicio del poder punitivo del Estado respecto de los sentenciados, pudiendo otorgarse por razones humanitarias; Que, conforme el artículo 44 de la Constitución Política del Perú, son deberes primordiales del Estado garantizar la plena vigencia de los derechos humanos, proteger a la población de las amenazas contra su seguridad y promover el bienestar general que se fundamenta en la justicia y en el desarrollo integral y equilibrado de la Nación; Que, conforme a la Segunda Disposición Complementaria Final del Decreto Legislativo Nº 1348, que aprueba el Código de Responsabilidad Penal de Adolescentes, el artículo 172 del referido Código entró en vigencia el 24 de marzo de 2018, con la publicación del Decreto Supremo N° 004-2018-JUS, Reglamento del Código de Responsabilidad Penal de Adolescentes en el Diario O fi cial El Peruano, reconociendo expresamente, en su inciso 6, el derecho del adolescente infractor a solicitar una gracia presidencial; Que, el 11 de marzo de 2020, la Organización Mundial de la Salud ha cali fi cado al brote del COVID-19 como una pandemia al haberse extendido en más de cien países del mundo de manera simultánea; Que, mediante Decreto Supremo Nº 008-2020-SA, publicado en el Diario O fi cial El Peruano el 11 de marzo de 2020, el Estado declara la Emergencia Sanitaria a nivel nacional por el plazo de noventa (90) días calendario, y se dictan medidas para la prevención y control para evitar la propagación del COVID-19; Que, mediante Resolución Ministerial Nº 193-2020-MINSA, el Ministerio de Salud aprueba el Documento Técnico: Prevención, Diagnóstico y Tratamiento de personas afectadas por COVID-19 en el Perú, cuyo objetivo general es establecer los criterios técnicos y procedimientos para la prevención, diagnóstico y tratamiento de los pacientes con COVID-19, documento técnico modi fi cado, en parte, mediante Resolución Ministerial Nº 240-2020-MINSA; Que, en el apartado 7.2 del referido documento técnico, denominado factores de riesgo para COVID-19, el Ministerio de Salud establece los factores de riesgo individual asociados al desarrollo de complicaciones relacionadas al COVID-19; Que, el Comité de Derechos del Niño en sus Observaciones Finales sobre los informes periódicos cuarto y quinto combinados de Perú, manifestó su preocupación por el hacinamiento y las de fi cientes condiciones existentes de los centros juveniles, y solicitó al Estado Peruano asegurarse de que la situación de los niños encarcelados se examine periódicamente con miras a su excarcelación y que el encarcelamiento se utilice como último recurso y durante el periodo más breve posible; Que, la Defensoría del Pueblo, en el Informe Especial N° 03-2020-DP sobre la “Situación de las personas privadas de libertad a propósito de la declaratoria de Emergencia Sanitaria” demanda la declaratoria de emergencia del sistema de reinserción social de los adolescentes infractores de la ley penal, debido al grave problema de hacinamiento de los centros juveniles y a las precarias condiciones de la infraestructura y servicios básicos existentes; Que, mediante Decreto Supremo N° 006-2020-JUS, publicado en el Diario O fi cial El Peruano el 1 de mayo de 2020, se establecen criterios y procedimiento especial para la recomendación de Gracias Presidenciales para los adolescentes privados de libertad, en el marco de la emergencia sanitaria por COVID-19; Que, el artículo 2 del Decreto Supremo N° 006-2020- JUS, establece los supuestos del proceso especial de indulto por razones humanitarias para la evaluación y recomendación de su concesión por la Comisión de Gracias Presidenciales, respecto de aquellos adolescentes sentenciados que: a) padecen una enfermedad crónica grave, o presenta comorbilidad al COVID-19 por COVID-19 y/o el desarrollo de complicaciones, conforme a lo señalado por el Ministerio de Salud, y b) padecen de otras enfermedades crónicas que, teniendo en cuenta las condiciones penitenciarias, se consideren vulnerables al contagio de COVID-19; Que, el artículo 4 del Decreto Supremo N° 006-2020- JUS, establece el procedimiento especial del indulto por razones humanitarias, el cual señala que el Programa Nacional de Centros Juveniles remite el expediente