Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 10 DE MAYO DEL AÑO 2020 (10/05/2020)

CANTIDAD DE PAGINAS: 64

TEXTO PAGINA: 57

57 NORMAS LEGALES Domingo 10 de mayo de 2020 El Peruano / Juveniles de Medios Cerrados a nivel nacional, los deberes de especial protección a la madre adolescente y al menor impuestos al Estado por la Constitución, el principio de interés superior del niño y del adolescente reconocido tanto a nivel internacional como nacional, la expansión del contagio por COVID-19 que se viene registrando a nivel nacional y la fi nalidad de la medida socioeducativa; resulta razonable y pertinente cali fi car de suma urgencia el resolver la situación de esta población adolescente sentenciada considerada como supuesto especial para la evaluación de gracias presidenciales, en el contexto de pandemia en que nos encontramos; ponderando el derecho a la vida, integridad y salud de los y las adolescentes que se les haya impuesto una medida socioeducativa de internamiento no mayor a un año y medio; Que, en ese sentido y teniendo en consideración el contexto actual de los adolescentes con medidas socioeducativas de internamiento no mayor a un año y medio, cabe considerar que, una medida socioeducativa igual o menor a los 18 meses re fl eja una infracción de baja gravedad o mínima participación en ella, de este modo, indicaría un per fi l de riesgo bajo por lo cual se hace necesario un tratamiento de menor intensidad para su reeducación. Así también lo ha señalado la Convención sobre los Derechos del niño (Art.37, b) al considerar al tratamiento en privación de libertad como el último recurso, es decir para aquellos casos más graves que ameriten procesos de privación de libertad porque se pondera mayor riesgo social que los propios derechos del adolescente siguiendo el principio de interés superior del niño; Que, en consecuencia, luego de haber revisado la documentación remitida por el Programa Nacional de Centros Juveniles, la Comisión de Gracias Presidenciales considera que los y las cuatro (04) adolescentes sentenciados y sentenciadas cumplen con las condiciones establecidas por el Decreto Supremo Nº 006-2020-JUS, para los casos de conmutación de medida socioeducativa, como resultado de una evaluación de los supuestos y condiciones establecidos en el inciso d) del numeral 3.1 del artículo 3 de la citada norma; Que, en tal sentido, considerando las condiciones de emergencia sanitaria y las condiciones de hacinamiento en los Centros Juveniles de medio cerrado a nivel nacional, el principio del Interés Superior del Niño y del Adolescente, así como la condición de haber sido sentenciado a una medida socioeducativa de internamiento no mayor a un año y medio, con lo cual no representa un peligro para la sociedad, seguir cumpliendo la medida socioeducativa que se impuso contra los y las cuatro (04) adolescentes sentenciados y sentenciadas ha perdido todo sentido jurídico y educativo; siendo necesario que el Estado renuncie al ejercicio de su poder punitivo, a fi n de prevenir el riesgo de contagio de COVID-19 que pueda afectar la integridad y vida de los y las adolescentes sentenciados y sentenciadas, primando sobre ello el derecho fundamental a la vida, la salud y la integridad personal del ser humano, y el reconocimiento de la dignidad de la persona humana, consagrados en la Constitución Política del Perú; De conformidad con los incisos 8 y 21 del artículo 118 de la Constitución Política del Perú; el Decreto Supremo N° 006-2020-JUS, Decreto Supremo que establece criterios y procedimiento especial para la recomendación de Gracias Presidenciales para adolescentes privados de la libertad, en el marco de la emergencia sanitaria por COVID-19; el Decreto Supremo N° 004-2007-JUS, modi fi cado por el artículo 5 del Decreto Supremo N° 008- 2010-JUS, norma de creación de la Comisión de Gracias Presidenciales; y, la Resolución Ministerial N° 0162-2010-JUS, que aprueba el Reglamento Interno de la Comisión de Gracias Presidenciales; SE RESUELVE:Artículo 1.- Conceder, la gracia presidencial de CONMUTACIÓN DE MEDIDA SOCIOEDUCATIVA a los y las adolescentes sentenciados y sentenciadas: Centro Juvenil de Medio Cerrado Marcavalle – Cusco 1. A.A.CH.V., conmutándole la medida socioeducativa de internación de 01 año a 09 meses 18 días; cuyo cómputo vencerá el 11 de mayo de 2020.2. B.M.M.N., conmutándole la medida socioeducativa de internación de 01 año a 11 meses 07 días; cuyo cómputo vencerá el 11 de mayo de 2020. Centro Juvenil de Medio Cerrado Santa Margarita3. R.E.R.C., conmutándole la medida socioeducativa de internación de 12 meses a 09 meses 18 días; cuyo cómputo vencerá el 11 de mayo de 2020. 4. V.Z.M.N., conmutándole la medida socioeducativa de internación de 18 meses a 10 meses 04 días; cuyo cómputo vencerá el 11 de mayo de 2020. Artículo 2.- La presente Resolución Suprema es refrendada por el Ministro de Justicia y Derechos Humanos. Regístrese, comuníquese y publíquese. MARTÍN ALBERTO VIZCARRA CORNEJO Presidente de la República FERNANDO R. CASTAÑEDA PORTOCARRERO Ministro de Justicia y Derechos Humanos 1866209-6 RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 097-2020-JUS Lima, 9 de mayo de 2020VISTO, el Informe N° 00001 -2020-JUS/CGP-EA, del 07 de mayo de 2020, con recomendación favorable de la Comisión de Gracias Presidenciales; CONSIDERANDO: Que, los y las adolescentes: 1) G.J.P.E., 2) A.G.Q.G, y 3) J.P.H.; son sentenciados y sentenciadas con medida socioeducativa de internamiento en Centros Juveniles de Medio Cerrado a nivel nacional; Que, los incisos 8 y 21 del artículo 118 de la Constitución Política del Perú facultan al Presidente de la República a dictar resoluciones, conceder indultos, conmutar penas y ejercer el derecho de gracia; Que, la conmutación de la pena es la potestad del Presidente de la República para reducir la pena privativa de libertad impuesta a un quantum menor; Que, dicha gracia presidencial implica la renuncia parcial al ejercicio del poder punitivo del Estado respecto de los condenados, reduciendo prudencialmente la pena privativa de libertad impuesta en un proceso penal; Que, asimismo, conforme el artículo 44 de la Constitución Política del Perú, son deberes primordiales del Estado garantizar la plena vigencia de los derechos humanos, proteger a la población de las amenazas contra su seguridad y promover el bienestar general que se fundamenta en la justicia y en el desarrollo integral y equilibrado de la Nación; Que, el 11 de marzo de 2020, la Organización Mundial de la Salud ha cali fi cado al brote del COVID-19 como una pandemia al haberse extendido en más de cien países del mundo de manera simultánea; Que, mediante Decreto Supremo Nº 008-2020-SA, publicado en el Diario O fi cial El Peruano el 11 de marzo de 2020, el Estado declara la Emergencia Sanitaria a nivel nacional por el plazo de noventa (90) días calendario, y se dictan medidas para la prevención y control para evitar la propagación del COVID-19; Que, mediante Comunicado de Prensa 66/2020 de 31 de marzo de 2020, la Comisión Interamericana de Derechos Humanos ha manifestado su profunda preocupación por la alarmante situación en la que se encuentra la población carcelaria en los países de la región, que incluye, entre otros, niveles de hacinamientos extremos, contexto que a su consideración, puede significar un mayor riesgo ante el avance del COVID-19, en particular para aquellas personas que conforman grupos en situación de vulnerabilidad;