Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 10 DE MAYO DEL AÑO 2020 (10/05/2020)

CANTIDAD DE PAGINAS: 64

TEXTO PAGINA: 52

52 NORMAS LEGALES Domingo 10 de mayo de 2020 / El Peruano a la Secretaría Técnica de la Comisión de Gracias Presidenciales, adjuntando la siguiente documentación: a) Declaración Jurada Simple del registro de datos personales (residencia, datos generales de identi fi cación y personas responsables), b) Informe Médico o copia de la historia clínica a cargo del personal de salud del Ministerio de Salud. En su defecto, se considera válido un certi fi cado que acredite la enfermedad existente, inclusive el expedido por el equipo de salud de cada centro juvenil, c) Copia simple de la sentencia expedida por el Juez o la Sala Penal, según sea el caso, con la constancia de haber quedado consentida o ejecutoriada, y d) Ficha RENIEC del adolescente, el cual puede ser subsanado por la Secretaría Técnica de la Comisión de Gracias Presidenciales; Que, el artículo 8 del Decreto Supremo N° 006-2020- JUS, establece que en todo lo no previsto y, siempre que corresponda, el procedimiento especial de evaluación y propuesta de las gracias presidenciales en el marco de la emergencia sanitaria se complementa, por un criterio de interpretación en base al interés superior del niño y principio pro adolescente, con lo dispuesto en el Decreto Supremo Nº 004-2007-JUS y el Reglamento Interno de la Comisión de Gracias Presidenciales, aprobado mediante Resolución Ministerial Nº 0162-2010-JUS; asimismo, establece que la Comisión de Gracias Presidenciales queda facultada para evaluar y/o decidir la pertinencia de suplir o prescindir de cualquier documento considerado dentro de los procedimientos especiales, que en el marco de la declaratoria de emergencia nacional no pueda ser obtenido; Que, el 6 de mayo de 2020, la Secretaría Técnica de la Comisión de Gracias Presidenciales recibió las solicitudes de indulto por razones humanitarias de los adolescentes infractores H.P.E.S. y A.C.O.E., quienes se encuentran privados de su libertad en el Centro Juvenil de Medio Cerrado de Lima; Que, durante el trámite de los expedientes se han recibido los documentos establecidos para el procedimiento especial del indulto por razones humanitarias, que evidencian el estado actual de salud de los adolescentes infractores, su situación jurídica, así como la residencia, datos generales de identi fi cación y personas responsables de cada uno de ellos; Que, mediante Informes de los Expedientes N° 00023- 2020-JUS/CGP-EA y N° 00034-2020-JUS/CGP-EA, del 7 de mayo de 2020, la Comisión de Gracias Presidenciales considera que es aplicable al presente caso el supuesto especial de enfermedad previsto en el artículo 2 literal b) del Decreto Supremo N° 006-2020-JUS; Que, en tal sentido, considerando las condiciones actuales de salud y hacinamiento en los centros juveniles, la emergencia sanitaria declarada a nivel nacional por la existencia del COVID-19, en el presente caso, la gravedad de las enfermedades se con fi gura como un argumento en el que se justi fi ca la culminación de la ejecución de la medida socioeducativa que conlleva la gracia, sin sacri fi car sus fi nes, toda vez que se tratan de casos excepcionales de personas que padecen enfermedades crónicas que, teniendo en cuenta las condiciones de internamiento en que se encuentran, se consideran vulnerables al contagio del COVID-19, siendo necesario que el Estado renuncie al ejercicio del poder punitivo, a fi n de prevenir el riesgo de contagio de COVID-19 que pueda afectar la salud, vida e integridad de los adolescentes infractores, consagrados en la Constitución Política del Perú; lo que determina que la continuidad de la persecución de la infracción a la ley penal pierda sentido jurídico y sancionador; en consecuencia, la Comisión de Gracias Presidenciales acuerda recomendar la concesión del indulto por razones humanitarias a los adolescentes infractores H.P.E.S. y A.C.O.E.; Que, de lo desglosado en los precitados documentos, se establece que los adolescentes infractores se encuentran comprendidos en el supuesto del literal b) del artículo 2 del Decreto Supremo N° 006-2020-JUS, pues se trata de personas que padecen enfermedades crónicas que, teniendo en cuenta las condiciones de internamiento, se consideran vulnerables al contagio de COVID-19; De conformidad con los incisos 8 y 21 del artículo 118 de la Constitución Política del Perú; el Decreto Supremo N° 006-2020-JUS, Decreto Supremo que establece criterios y procedimiento especial para la recomendación de Gracias Presidenciales para los adolescentes privados de libertad, en el marco de la emergencia sanitaria por COVID-19; en concordancia con lo dispuesto en el Decreto Supremo N° 004-2007-JUS, modi fi cado por el artículo 5 del Decreto Supremo N° 008-2010-JUS, norma de creación de la Comisión de Gracias Presidenciales; y, el Reglamento Interno de la Comisión de Gracias Presidenciales, aprobado por Resolución Ministerial N° 0162-2010-JUS; SE RESUELVE:Artículo 1.- Conceder, la gracia presidencial de INDULTO POR RAZONES HUMANITARIAS a los adolescentes infractores a la ley penal H.P.E.S. y A.C.O.E., privados de su libertad en el Centro Juvenil de Medio Cerrado de Lima. Artículo 2.- La presente Resolución Suprema es refrendada por el Ministro de Justicia y Derechos Humanos. Regístrese, comuníquese y publíquese. MARTÍN ALBERTO VIZCARRA CORNEJO Presidente de la República FERNANDO R. CASTAÑEDA PORTOCARRERO Ministro de Justicia y Derechos Humanos 1866209-4 Conceden la gracia presidencial de conmutación de medida socioeducativa a adolescente sentenciada, internada en el Centro Juvenil de Medio Cerrado Santa Margarita RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 095-2020-JUS Lima, 9 de mayo de 2020VISTOS, el Informe N° 0002-2020-JUS/CGP-EA, del 07 de mayo de 2020, con recomendación favorable de la Comisión de Gracias Presidenciales; CONSIDERANDO: Que, la adolescente sentenciada J.T.G.S. se encuentra recluida en el Centro Juvenil de Medio Cerrado Santa Margarita; Que, los incisos 8 y 21 del artículo 118 de la Constitución Política del Perú facultan al Presidente de la República a dictar resoluciones, conceder indultos, conmutar penas y ejercer el derecho de gracia; Que, la conmutación de la pena es la potestad del Presidente de la República para reducir la pena privativa de libertad impuesta a un quantum menor; Que, dicha gracia presidencial implica la renuncia parcial al ejercicio del poder punitivo del Estado respecto de los condenados, reduciendo prudencialmente la pena privativa de libertad impuesta en un proceso penal; Que, conforme el artículo 44 de la Constitución Política del Perú, son deberes primordiales del Estado garantizar la plena vigencia de los derechos humanos, proteger a la población de las amenazas contra su seguridad y promover el bienestar general que se fundamenta en la justicia y en el desarrollo integral y equilibrado de la Nación; Que, conforme a la Segunda Disposición Complementaria Final del Decreto Legislativo Nº 1348, que aprueba el Código de Responsabilidad Penal de Adolescentes, el artículo 172 del referido Código entró en vigencia el 24 de marzo de 2018, con la publicación del Decreto Supremo N° 004-2018-JUS, Reglamento del Código de Responsabilidad Penal de Adolescentes en el Diario O fi cial El Peruano, reconociendo expresamente, en su inciso 6, el derecho del adolescente internado a solicitar una gracia presidencial; Que, el 11 de marzo de 2020, la Organización Mundial de la Salud ha cali fi cado al brote del COVID-19 como una pandemia al haberse extendido en más de cien países del mundo de manera simultánea;