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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 10 DE MAYO DEL AÑO 2020 (10/05/2020)

CANTIDAD DE PAGINAS: 64

TEXTO PAGINA: 46

46 NORMAS LEGALES Domingo 10 de mayo de 2020 / El Peruano su aplicación, siendo responsable de diseñarla y conducirla en forma plural y descentralizada para facilitar a todos el acceso equitativo a los servicios de salud; Que, el artículo 44 de la Constitución prevé que son deberes primordiales del Estado garantizar la plena vigencia de los derechos humanos, proteger a la población de las amenazas contra su seguridad y promover el bienestar general que se fundamenta en la justicia y en el desarrollo integral y equilibrado de la Nación; Que, los Artículos II, VI y XII del Título Preliminar de la Ley Nº 26842, Ley General de Salud, establecen que la protección de la salud es de interés público y que es responsabilidad del Estado regularla, vigilarla y promover las condiciones que garanticen una adecuada cobertura de prestaciones de salud de la población, en términos socialmente aceptables de seguridad, oportunidad y calidad, siendo irrenunciable la responsabilidad del Estado en la provisión de servicios de salud pública. El Estado interviene en la provisión de servicios de atención médica con arreglo al principio de equidad, siendo posible establecer limitaciones al ejercicio del derecho a la propiedad, a la inviolabilidad del domicilio, al libre tránsito, a la libertad de trabajo, empresa, comercio e industria, así como al ejercicio del derecho de reunión en resguardo de la salud pública; Que, la Organización Mundial de la Salud ha cali fi cado, con fecha 11 de marzo de 2020, el brote del COVID-19 como una pandemia al haberse extendido en más de cien países del mundo de manera simultánea; Que, mediante Decreto Supremo Nº 008-2020-SA, publicado en el diario o fi cial El Peruano el 11 de marzo de 2020, se declaró la Emergencia Sanitaria a nivel nacional por el plazo de noventa (90) días calendario, y se dictaron medidas para la prevención y control para evitar la propagación del COVID-19; Que, mediante Decreto Supremo N° 044-2020-PCM, publicado en el diario o fi cial El Peruano el 15 de marzo de 2020, se declaró por el término de quince (15) días calendario, el Estado de Emergencia Nacional y se dispuso el aislamiento social obligatorio (cuarentena), por las graves circunstancias que afectan la vida de la Nación a consecuencia del brote del COVID-19; Que, asimismo, a través del Decreto Supremo mencionado en el considerando que antecede, se dispuso la restricción del ejercicio de los derechos constitucionales relativos a la libertad y la seguridad personales, la inviolabilidad del domicilio, y la libertad de reunión y de tránsito en el territorio, estableciendo una serie de medidas para el ejercicio del derecho a la libertad de tránsito durante la vigencia del Estado de Emergencia Nacional, así como para reforzar el Sistema de Salud en todo el territorio nacional, a fi n de asegurar el suministro de bienes y servicios necesarios para la protección de la salud pública, entre otras medidas necesarias para proteger e fi cientemente la vida y la salud de la población, reduciendo la posibilidad del incremento del número de afectados por el COVID-19; Que, posteriormente, con Decreto Supremo N° 045- 2020-PCM, se precisan los alcances del artículo 8 del Decreto Supremo N° 044-2020-PCM, estableciendo medidas para facilitar la repatriación de personas peruanas a territorio nacional y de extranjeros a sus respectivos países de residencia, así como el aislamiento social obligatorio para las personas que retornen al país, por la apertura excepcional de fronteras; Que, posteriormente, mediante Decreto Supremo N° 051-2020-PCM, publicado en el diario o fi cial El Peruano el 27 de marzo de 2020, se prorroga el Estado de Emergencia Nacional declarado mediante Decreto Supremo 044-2020-PCM, con la fi nalidad de mantener las medidas que contribuyan a paliar los efectos del COVID-19 y permitan garantizar la salud pública y los derechos fundamentales de las personas; Que, a través del Decreto Supremo N° 064-2020-PCM, se dispuso prorrogar el Estado de Emergencia Nacional declarado mediante Decreto Supremo N° 044-2020- PCM y ampliado temporalmente mediante el Decreto Supremo N° 051-2020-PCM, por el término de catorce (14) días calendario, a partir del 13 de abril de 2020 hasta el 26 de abril del 2020; Que, mediante el Decreto Supremo N° 075-2020- PCM, se prorrogó hasta el 10 de mayo de 2020 el Estado de Emergencia Nacional declarado mediante el Decreto Supremo N° 044-2020-PCM y ampliado mediante los Decretos Supremos N° 051-2020-PCM y N° 064-2020- PCM, con la fi nalidad de que se prosiga con las medidas excepcionales para proteger e fi cientemente la vida y la salud de la población, reduciendo la posibilidad del incremento del número de afectados por el COVID-19, sin afectar la prestación de los servicios básicos, así como la salud y alimentación de la población; Que, no obstante los esfuerzos realizados por la gran mayoría de la ciudadanía y las acciones emprendidas a fi n de combatir la propagación del COVID-19, lo cierto es que estos aún resultan insu fi cientes, a la luz de la tendencia que se aprecia en el número de personas contagiadas diariamente y de compatriotas fallecidos por este virus, circunstancia que obliga a extender el Estado de Emergencia Nacional, a fi n de proteger los derechos fundamentales a la vida, a la integridad y a la salud de los/as peruanos/as; Que, a través del Decreto Supremo N° 053-2020- PCM, modi fi cado por Decreto Supremo N° 064-2020- PCM, se dispuso la inmovilización social obligatoria a nivel nacional desde las 18.00 horas hasta la 04.00 horas del día siguiente, con excepción de los departamentos de Tumbes, Piura, Lambayeque, La Libertad, y Loreto, en cuyo caso la inmovilización social obligatoria rige desde las 16.00 horas hasta las 04.00 horas del día siguiente; Que, en relación con las actividades permitidas durante el estado de emergencia y el aislamiento social obligatorio (cuarentena), el artículo 2 y el numeral 4.1 del artículo 4 del Decreto Supremo Nº 044-2020-PCM, precisado por Decreto Supremo N° 046-2020-PCM y modi fi cado por Decretos Supremos Nº 058-2020- PCM, Nº 063-2020-PCM y 072-2020-PCM, dispone que durante la vigencia del Estado de Emergencia Nacional, las personas únicamente pueden circular por las vías de uso público para la prestación y acceso a los servicios y bienes esenciales detallados en los referidos artículos; Que, mediante Resolución Ministerial Nº 144-2020- EF/15, se conformó el “Grupo de Trabajo Multisectorial para la reanudación de las actividades económicas”, integrado por representantes del Ministerio de Economía y Finanzas (que preside), el Ministerio de Salud, el Ministerio de la Producción, los Gobiernos Regionales, el Colegio Médico del Perú, el sector privado, los trabajadores, las universidades y la prensa peruana, con el objetivo de analizar las medidas y propuestas para la reactivación económica y elaborar una estrategia para la reanudación progresiva de actividades económicas en el marco de la emergencia sanitaria; Que, mediante Decreto Supremo Nº 080-2020-PCM, se aprobó la “Reanudación de Actividades”, conforme a la estrategia elaborada por el Grupo de Trabajo Multisectorial, la cual consta de cuatro (04) fases para su implementación, que se evalúan permanentemente de conformidad con las recomendaciones de la Autoridad Nacional de Salud, así como el inicio de la Fase 1 en el mes de mayo, sujeta a Protocolos Sanitarios de Operación ante el COVID-19, así como a supervisión y fi scalización de las Autoridades Sanitarias, los Gobiernos Locales y la Superintendencia Nacional de Fiscalización Laboral–SUNAFIL; Que, cada una de las fases de la estrategia “Reanudación de Actividades” comprenden diversos servicios de carácter económico, que deben ser prestados por personas que, para cumplir dicho propósito, requieren circular por las vías de uso público, razón por la cual debe ampliarse los supuestos de excepción a la limitación al ejercicio del derecho a la libertad de tránsito de las personas estipulada en el artículo 4 del Decreto Supremo Nº 044-2020-PCM, precisado por Decreto Supremo Nº 046-2020-PCM y modi fi cado por Decreto Supremo Nº 058-2020-PCM, Decreto Supremo Nº 063-2020-PCM y Decreto Supremo Nº 072-2020-PCM; Que, atendiendo a lo expuesto, la progresiva reanudación de actividades económicas conllevará el incremento de personas circulando por la vía pública, debiéndose evitar que se genere aglomeraciones por este motivo, de ahí que se imponga extender dos (2) horas el horario permitido para el tránsito de personas, con excepción de los departamentos de Tumbes, Piura, Lambayeque, La Libertad y Loreto, en los que debe mantenerse el régimen existente; Que, en ese sentido, la ampliación del período de movilización permitirá que se extienda el horario de atención en lugares como los bancos y entidades